Resolución E 1223/2016

Sesion Constitutiva Del Consejo Federal De Comunicaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Sesion Constitutiva Del Consejo Federal De Comunicaciones

Fijase el dia 30 de noviembre de 2016 como fecha de sesion constitutiva del consejo federal de comunicaciones. invitase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades que agrupan a los prestadores privados de caracter comercial que tengan su principal actividad en el ambito de los servicios de radiodifusion, telecomunicaciones y digitalizacion; a las entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad en el ambito de los servicios de radiodifusion, telecomunicaciones y digitalizacion; a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuacion en el ambito de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones y de los medios de comunicacion audiovisual para que propongan y designen representantes para el consejo federal de comunicaciones, en los terminos previstos por el decreto n° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.

Id norma: 268190 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33511

Fecha boletin: 24/11/2016 Fecha sancion: 15/11/2016 Numero de norma 1223/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1223 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° 134/2016 del Registro de este MINISTERIO DECOMUNICACIONES, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los decretos N° 267del 29 de diciembre de 2015 y N° 916 del 4 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 26.522 creó el CONSEJO FEDERAL DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyas funciones y misiones eranlas siguientes: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la políticapública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de lospliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso oadjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a laconsideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos detrascendente interés público mencionado en el articulado del título IIIcapítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor delPúblico los requerimientos del público cuando se solicitare esaintervención por parte de los interesados o cuando, por la relevanciainstitucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en sutramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción ySeguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre elestado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusiónen la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes deldirectorio de la Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciónAudiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad deaplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a laautoridad de aplicación; j) Proponer a los jurados de los concursos; k)Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticasespecíficas en el marco de sus competencias; l) Entender en loscriterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, conbase en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que sepresenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para sunombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directoresde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultadeso carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación operiodismo de universidades nacionales; ñ) Proponer para sunombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directoresde Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno deellos ser un académico representante de las facultades o carreras deciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo deuniversidades nacionales; o) Remover a los directores de la AutoridadFederal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dostercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento enel que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa,debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamentefundada en las causales antes previstas.

Que, además, el artículo 16 de la Ley citada en el párrafo anterior,estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALestaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cadauna de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridadpolítica provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por lasentidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial;c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a losprestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisorasde las universidades nacionales; e) Un (1) representante de lasuniversidades nacionales que tengan facultades o carreras decomunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todoslos ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de lasentidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación;h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; i) Un(1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante elInstituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Que, por su parte, el artículo 85 de la Ley N° 27.078 creó, en elámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN; el cual tenía las siguientesmisiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de lapolítica pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales; b)Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases ycondiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa delicencias; c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción ySeguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de lasTelecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estadode cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías detelecomunicaciones y digitales en la República Argentina; d) Convocaranualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, aefectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; e) Dictar sureglamento interno; f) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a susolicitud; g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad deAplicación; h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares delservicio universal, de los servicios públicos establecidos así por lapresente y de la velocidad de transmisión; i) Otras que disponga lareglamentación.

Que, a su vez, el Artículo 86 de la Ley citada en el considerandoprecedente estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estaría integrado del siguientemodo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación secorresponderá con la máxima autoridad política provincial en lamateria; b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a losprestadores de telefonía fija y móvil; c) Un (1) representante por lasentidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro detelecomunicaciones; d) Un (1) representante de las entidadesprestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; e) Un(1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; f) Tres (3)representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de losServicios de TIC; g) Un (1) representante de las empresas o entidadesproveedores de Servicios de TIC; h) Un (1) representante de lasasociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en elámbito de las TIC.

Que, por otro lado, el artículo 24 del decreto N° 267 del 29 dediciembre de 2015 disolvió de pleno derecho la ex AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y el ex CONSEJO FEDERALDE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley N° 26.522, y la exAUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES(AFTIC) y el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LASTELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, creados por la Ley N° 27.078.

Que, a su vez, el artículo 29 del decreto citado en el considerandoanterior, dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y laurgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinarde modo permanente las funciones y la integración del nuevo CONSEJOFEDERAL DE COMUNICACIONES, el decreto referido le otorgó a esteMINISTERIO DE COMUNICACIONES SESENTA (60) días para proponer susfunciones y composición.

Que, en virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto N°916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que elCONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES funcionaría en el ámbito de esteMINISTERIO DE COMUNICACIONES y tendría las siguientes misiones yfunciones: (a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política públicade tecnologías de la información y las comunicaciones y deradiodifusión; (b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegosde bases y condiciones para los llamados a concurso público oadjudicación directa de licencias; (c) Confeccionar y elevar a laconsideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos detrascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones y de radiodifusión; (d) Presentar anteel Defensor de Público los requerimientos del público cuando sesolicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, porla relevancia institucional del reclamo, considerase oportunointervenir en su tramitación; (e) Brindar a la Comisión Bicameral dePromoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologíasde las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anualpormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y deldesarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y ladigitalización de la República Argentina, como así también todos losavances detectados respecto de los objetivos de convergenciatecnológica; (f) Convocar anualmente a los integrantes del directoriodel ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM), a efectos de recibirun informe pormenorizados de gestión; (g) Dictar su reglamento interno;(h) Asesorar al ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM) a susolicitud; (i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad deaplicación; (j) Proponer a los jurados de los concursos; (k) Crearcomisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticasespecíficas en el marco de sus competencias; (l) Entender en loscriterios de elaboración del Plan de Servicios; (m) Monitorear elavance de los indicadores y estándares del servicio universal, de losservicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones ydigitalización y de la velocidad de transmisión.

Que, a más de ello, estableció que el CONSEJO FEDERAL DECOMUNICACIONES, estaría integrado del siguiente modo: (a) UN (1)representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máximaautoridad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESen la materia; (b) UN (1) representante por las entidades que agrupan alos prestadores privados de carácter comercial que tengan su principalactividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión,telecomunicaciones y digitalización; (c) UN (1) representante por lasentidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;(d) UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;(e) UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos yjurisdicciones; (f) UN (1) representante por entidades sindicales delos trabajadores de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones; (g) UN (1) representante por los Pueblos Originariosreconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI); (h)DOS (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidoresregistradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones y de los Medios de ComunicaciónAudiovisual.

Que, en virtud de ello, resulta menester convocar a la sesión constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alMINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 deDiciembre de 2015, y los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 yN° 964 del 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a losefectos de que las entidades que agrupan a los prestadores privados decarácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito delos servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; alas entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucroque tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios deradiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociacionesde Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito delas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Mediosde Comunicación Audiovisual para que propongan y designenrepresentantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en lostérminos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corrienteaño 2016.

ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionadosen el artículo que antecede para que propongan y designenrepresentantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en lostérminos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corrienteaño.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, através del área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones ynotificaciones respectivas.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demásdependencias indicadas en el artículo precedente que deberán registrarsus representantes ente esta Jurisdicción con una antelación noinferior a cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2)diarios de amplia circulación y en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministeriode Comunicaciones.

e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016

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