Resolución E 422/2016

Resolucion Nº 146/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Resolucion Nº 146/2016 - Modificacion

Sustituyese el anexo vii aprobado por el articulo 6° de la resolucion nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del ministerio de hacienda y finanzas publicas, por los ejemplares cuya version en idioma ingles y su traduccion al español obran como anexo (if- 2016-01394917-apn-ssf#mh) a la presente medida.

Id norma: 268191 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33511

Fecha boletin: 24/11/2016 Fecha sancion: 18/11/2016 Numero de norma 422/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 422 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0416256/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.249 y la Resolución Nº 146de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyoobjetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes acancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto,entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebradosentre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicoselegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 defecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y susnormas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza alMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad deAplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar elcumplimiento de dicha ley.

Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridadde Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entreotras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos conagentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentesde custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgoque sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deudacomo de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos,previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por cuyo Artículo5° se designó para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la misma aTHE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquidación, Fiduciario yAgente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

Que por el Artículo 2° se aprobó, entre otros, el modelo del “Acuerdode Fideicomiso de Liquidación (Settlement Trust Agreement)”, obrantecomo Anexo VI de la norma, que fue suscripto el 21 de abril de 2016entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK MELLON.

Que en dicho Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación se señala que laREPÚBLICA ARGENTINA celebró, en el marco de la mencionada ley, acuerdospreliminares con aquellos beneficiarios de los títulos públicoselegibles allí identificados; y se establece que el Agente deLiquidación acuerda recibir ciertos ingresos en la fecha de cierre dela emisión de los nuevos bonos, para mantener esos fondos enfideicomiso para beneficio de los acreedores identificados en el Anexo1 del Acuerdo y para su distribución de acuerdo con los términos allípactados.

Que por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó, entre otros, el esquema dehonorarios y gastos del THE BANK OF NEW YORK MELLON, propuesto el 14 deabril de 2016, en compensación por sus tareas como Agente deFideicomiso de Liquidación, cuyo ejemplar en idioma inglés y sutraducción al español obra como Anexo VII.

Que el citado esquema de honorarios contemplaba las tareas relacionadascon los bonistas minoristas italianos únicamente, habiéndose omitidoincluir la aprobación de la otra propuesta enviada con fecha 1 de abrilde 2016 que cubría las tareas correspondientes al resto de losbonistas, en el marco del acuerdo de Agente de Fideicomiso deLiquidación.

Que con fecha 22 de abril de 2016, posterior al dictado de lamencionada Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS de esta Carterade Estado, con base en las negociaciones que llevaron a cabo,recibieron nuevamente DOS (2) esquemas de honorarios y gastos: unonuevo para los bonistas minoristas italianos por el que se ajustó afavor de la REPÚBLICA ARGENTINA el costo de mantenimiento de cuenta porsaldos en Euros pendientes de aplicación a la cancelación del acuerdosuscripto, y otro por los honorarios y gastos por los servicios deAgente de Fideicomiso de Liquidación de la operación con el resto delos tenedores de títulos públicos elegibles bajo ley extranjera quesuscribieron los acuerdos de cancelación pertinentes hasta el 22 deabril de 2016, que reiteraba con exactitud los términos de la propuestaformulada por la entidad bancaria en fecha 1° de abril de 2016.

Que de conformidad con todo lo expresado corresponde sustituir el AnexoVII aprobado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los fines de concretar lasmedidas pertinentes para ejecutar las misiones encomendadas a estaCartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo VII aprobado por el Artículo 6° dela Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los ejemplares cuya versión en idiomainglés y su traducción al español obran como Anexo(IF-2016-01394917-APN-SSF#MH) a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministeriode Hacienda y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89091/16 v. 24/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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