Resolución E 493/2016

Rendiciones De Cuentas Para Fondo Rotatorio Jurisdiccional Y Cajas Chicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Rendiciones De Cuentas Para Fondo Rotatorio Jurisdiccional Y Cajas Chicas

Aprobar los requerimientos generales aplicables a las rendiciones de cuentas para fondo rotatorio jurisdiccional y cajas chicas que como anexo 1 (if-2016-03091932- apn-dgayf#mad) forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 268232 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 493/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 493 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP -JGM: 0026212/2016 del Registro dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 13 del 10 dediciembre de 2015, el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, laDecisión Administrativa N° 499 del 19 de mayo de 2016, la Ley N° 24.156de Administración Financiera y Sistemas de Control de AdministraciónNacional, la Ley 26.546, la Ley 27.198; el Decreto 1344 del 4 deoctubre de 2007, la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 232del 20 de abril de 2015; la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE N° 4 de fecha 25 de enero de 2016 y N° 238 del 6de julio de 2016; sus complementarias y modificatorias, la DisposiciónN° 41 del 7 de julio de 2015 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por DECRETO N° 13/2015 se modificó la Ley de Ministerios creándoseel MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, luegomodificado por DECRETO N° 223/2016 por el que adopta la denominación deMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, adecuando suestructura a las nuevas competencias orgánicas.

Que por Decreto N° 232/2015 se crea la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, ypor Decisión Administrativa N° 499/2016 se aprueba la estructuraorganizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que deviene necesario que el nuevo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso yrendición del gasto que se haga en esa jurisdicción, específicamente deaquel que no tenga regulación tal como es el caso de fondos rotatoriosy cajas chicas, a fin de facilitar la auditabilidad de los fondospúblicos asignados a distintas actividades de este Ministerio.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Disposición N° 41/2015,aprobó el “Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de FondosRotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del PoderEjecutivo Nacional”, cuyas disposiciones son orientativas y propenden aun ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos.

Que por Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 232/2015 seamplió el Fondo Rotatorio aplicable al Servicio AdministrativoFinanciero 317 y por Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLOSUSTENTABLE Nº 4/2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE el Fondo Rotatorio Interno para la DIRECCIÓNNACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, y las cajas chicasde las distintas unidades del MINISTERIO, determinando su asignación,monto, gasto máximo permitido y responsable de su gestión.

Que, adicionalmente, el artículo 80 de la Ley Nº 26.546 exceptúa de laaplicación del artículo los pagos en efectivo realizados por lasJurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacionalmediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montosno superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que el artículo 58 de la Ley 27.198 sustituye el artículo 81 de la Leyde Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional N°24.156, definiendo como competencia de las autoridades de los trespoderes del Estado, la autorización del funcionamiento de fondosrotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimeny los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones,excluyendo los gastos que se realicen a través de este régimen delRégimen de Contrataciones, y estableciendo que los fondos para operarde este modo podrán entregarse con carácter de anticipo, formulando elcargo correspondiente a sus receptores.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016 corresponde ala SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinar, ejecutar y aplicar lapolítica de recursos humanos, organización, sistemas administrativos,informáticos y de comunicaciones.

Que la presente Resolución, conforme al “Manual de clasificacionespresupuestarias para el Sector Público Nacional”, aprobado porResolución de SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 388/2013 aplica a lossiguientes conceptos como objeto del gasto: a) el relativo a Bienes deConsumo, inciso 2. - Gasto en Bienes de Consumo; el relativo aServicios registrados en Servicios no Personales (a excepción deviáticos y pasajes) Inciso 3; y el relativo a Bienes de Usocorrespondientes a las partidas presupuestarias 433 Equipo sanitario yde laboratorio, 434 Equipo de comunicación y señalamiento, 435 Equipoeducacional y recreativo, 436 Equipo para computación, 437 Equipo deoficina y muebles, 438 Herramientas y repuestos mayores y 439 Equiposvarios, del inciso 4.

Que el artículo 101 del Decreto 1344/ 2007, reglamentario de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156, estipula que la autoridad superior de cadajurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONALrequerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad deAuditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales deprocedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos parael ejercicio del control previo y posterior.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambos delMINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado intervenciónen el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios N° 22.520 —T.O. por Decreto N° 438 de fecha12 de marzo de 1992— y por la Ley Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los Requerimientos Generales Aplicables a lasRendiciones de Cuentas para Fondo Rotatorio Jurisdiccional y CajasChicas que como ANEXO 1 (IF-2016-03091932-APN-DGAYF#MAD) forma parte dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento para el uso del Fondo RotatorioJurisdiccional que como ANEXO 2 (IF-2016-03092014-APN-DGAYF#MAD) formaparte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Reglamento para el Uso y Rendición de CajasChicas que como ANEXO 3 (IF-2016-03092052-APN-DGAYF#MAD) forma parte dela presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Facultar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNADMINISTRATIVA para dictar las medidas complementarias y aclaratoriasque requieran los presentes reglamentos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO 1 - REQUERIMIENTOS GENERALES APLICABLES A LAS RENDICIONES DE CUENTAS PARA FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL Y CAJAS CHICAS

La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar incorporada al expediente en el que tramite la rendición de fondos, en soporte papel o electrónico.

b) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada(ángulo superior derecho) en forma correlativa, sin borrones nienmiendas. No se permitirán dos números de folios iguales, ni consubletras o números o bis, salvo que se encuentre respaldado por unanota firmada por el beneficiario designado como responsable de laadministración de los fondos.

c) Deberá ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con elrégimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 ymodificatorias); así como también dar cumplimiento a la Ley dePrevención de la Evasión Fiscal N° 25.345. A fin de verificar sucumplimiento, cada comprobante será validado a través del sitio web deA.F.I.P que corresponda. Dicha verificación se deberá adjuntar a ladocumentación presentada.

d) Los comprobantes no deben presentar enmiendas, tachaduras niborrones que no hayan sido debidamente salvados. Se aceptaránúnicamente facturas o tickets “B” o “C” a nombre del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sustentable CUIT N° 30-70992597-7. En caso de quela factura o ticket rendido no esté a nombre del Ministerio, deberánexplicitarse los motivos en la planilla de rendición.

e) Los comprobantes deberán estar conformados por el beneficiario de los fondos.

f) Los comprobantes se detallarán en una “hoja resumen” donde constarán como mínimo los siguientes datos:

• Fecha del comprobante

• Nombre o razón social del proveedor

• Concepto o rubro

• Número de folio

• Número de comprobante

• Importe de cada comprobante

• Importe total de la rendición

IF-2016-03091932-APN-DGAYF#MAD

ANEXO 2 - REGLAMENTO PARA EL USO DEL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL

1.- USO DEL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL

El uso del fondo rotatorio jurisdiccional es de carácter excepcional ytiene como objeto afrontar gastos urgentes, de modo que losresponsables del mismo puedan contar con disponibilidades inmediatas defondos en situaciones de urgencia. Tales supuestos deberán considerarsecon carácter restrictivo.

1.1. DEPENDENCIAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL.

Pueden solicitar la adquisición de bienes y servicios a través delFondo Rotatorio Jurisdiccional todas las unidades organizativas denivel SUPERIOR o IGUAL a Dirección Nacional o General, y lasCoordinaciones, visadas por el funcionario de rango de Subsecretario osuperior del área correspondiente (siempre que las mismas no dependande la Subsecretaría de Coordinación Administrativa).

1.2. SOLICITUD DE USO DEL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL

Cuando se soliciten adquisiciones a través del Fondo RotatorioJurisdiccional, se deberá indicar y fundamentar en forma suficiente laurgencia de la contratación solicitada, derivada de una necesidadactual, concreta y objetiva, en virtud de la cual no es posible esperarla formalización de un procedimiento en los términos del Régimen deContrataciones vigente aprobado por Decreto N° 1023/01, susmodificatorios y reglamentarios.

La nota de pedido de adquisición será dirigida a la Dirección Generalde Administración y Finanzas debiendo conformarse un expediente porcada nota de pedido. Deberá adjuntarse un mínimo de TRES (3)presupuestos e incluir un Cuadro Comparativo de Cotizaciones más laSolicitud de Cotización (según punto 2 del presente) oportunamenteremitida a los proveedores.

La solicitud de cotización deberá consignarse en el “formulario desolicitud de cotización” que se aprueba en el presente Reglamento.

1.3. CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOSPOR EL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL - excluidos Servicios Básicos yViáticos y pasajes.

1.3.1. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y/o laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA remitirán nota a laDIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROSindicándole que de curso al requerimiento.

1.3.2. La DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO YSUMINISTROS solicitará un mínimo de UNA (1) Solicitud de Cotizaciónadicional a las TRES (3) que debe proveer el requirente, conforme conel modelo que se aprueba en este Anexo, a proveedores del rubro.

1.3.3. Recibidas las cotizaciones, la DIRECCIÓN DE COMPRAS,CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS elaborará una tabla decomparación de precios, de la que deberá surgir claramente la oferta deprecio más bajo, y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, para su autorización expresa. En caso desuperar el monto de autorización del DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓNY FINANZAS, se remitirá por su intermedio para autorización del SeñorMINISTRO.

Excepcionalmente, se aceptará la oferta más conveniente justificada por una razón satisfactoria para la autoridad competente.

1.3.4. La DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO YSUMINISTROS comunicará por cualquier medio idóneo —fax, correoelectrónico o nota— al proveedor adjudicatario, que se halla expeditala vía para la entrega, recepción y pago al contado contra factura delos bienes o servicios cotizados, en las condiciones de modo, tiempo ylugar establecidas en la Solicitud de Cotización.

1.3.5. Si el adjudicatario desistiera en forma expresa por alguno delos medios indicados en el párrafo anterior o si, vencido el plazofijado en la Solicitud de Cotización, no hubiera satisfecho laprestación, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO YSUMINISTROS podrá reiterar el procedimiento indicado en el párrafoanterior con los oferentes que le sigan en el orden de mérito, siempreque los precios estuvieran de acuerdo con los de mercado.

1.3.6. El proveedor entregará los bienes o prestará los servicios de lamanera requerida, en el lugar y dentro del plazo mencionados en elapartado anterior, y la unidad requirente suscribirá el remito y lafactura correspondientes, las que se agregarán a las actuaciones.

1.3.7. El área requirente elevará a la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS una nota adjuntando la factura y el remitoconformado para el pago de la misma. La nota deberá indicar el númerode expediente por el que tramitó la adquisición y todo otro detalle quecolabore con la identificación del procedimiento aplicado.

1.3.8. Cuando se trate de la compra de un bien de uso, el funcionarioresponsable de la unidad requirente deberá solicitar al DEPARTAMENTOPATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES la incorporación del bienal patrimonio del Ministerio. Si no acreditare el cumplimiento de esterequisito mediante la agregación de la constancia del alta, laautoridad competente no aprobará el pago.

1.3.9. Cumplimentados los requisitos previos, la COORDINACIÓN DECONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN emitirá y librará el pago, lo que darápor rendidas las cuentas del gasto.

2.- SOLICITUD DE COTIZACIÓN

La Solicitud de Cotización adoptará el siguiente formato:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable solicita lacotización de la provisión y/o prestación que constituye el objeto dela presente.

Vuestra cotización podrá ser remitida en original o por fax al teléfono................. o por correo electrónico a la siguiente dirección:........................................................ en un plazomáximo de TRES (3) días de recibida la presente. No se consideraránofertas válidas las que excedan dicho plazo.

A. OBJETO

Nota: Se deberán cotizar importe unitario y total en pesos. Los importes deberán incluir el IVA (a consumidor final).

B. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA: Inmediata, a partir de la notificación porparte del Ministerio,en.....................................................

C. MONEDA DE PAGO: Pesos.

D. MANTENIMIENTO DE OFERTA: máximo de DIEZ (10) días.

E. FORMA DE PAGO: CONTADO

La factura se abonará mediante cheque contra conformidad de recepciónde la dependencia requirente. La misma deberá ser del tipo “B” o “C”, anombre del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° CUIT30-70992597-7. El Ministerio efectuará la retención de los impuestoscorrespondiente de los que resulte agente de retención de AFIP.

F. DOMICILIO DE PAGO

TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SanMartín 451 PB. —C.A.B.A.— Horario: 10:00 a 13:00 y 13.30 a 15:00.

3.- CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES

EMPRESAN° CUIT TELÉFONO Y DIRECCIÓNDESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIOIMPORTE UNITARIOIMPORTE TOTAL INCLUYENDO IVAFORMA DE PAGOOBSERVACIONES

(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)











(1) Empresa: consignar la denominación fiscal de la empresa

(2) N° de CUIT, teléfono y domicilio de la empresa

(3) Descripción del bien o servicio: es menester detallar el bien oservicio ofrecido, teniendo en cuenta que las características del mismosean comparables entre todos los bienes ofrecidos. En caso de serviciosde catering es necesario indicar la cantidad de asistentes y días enque se demanda la prestación del servicio.

(4) Importe unitario del bien requerido

(5) Importe total del bien requerido con IVA

(6) Forma de pago a convenir.

(7) Observaciones: deben incluirse todas aquellas características que no se ha podido incluir anteriormente.

IF-2016-03092014-APN-DGAYF#MAD

ANEXO 3 - REGLAMENTO PARA EL USO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS CAJAS CHICAS

El presente instructivo establece la forma en que deben elaborarse lasRendiciones de Fondos de Cajas Chicas, para su presentación ante laDirección General de Administración y Finanzas.

1.- CONSTITUCIÓN DE LAS CAJAS CHICAS.

Mediante Resolución Ministerial, se aprobarán los importes yresponsables de la administración de las Cajas Chicas asignadas a lasdistintas unidades organizativas del Ministerio.

2.- GASTOS ADMITIDOS PARA SU PAGO POR CAJA CHICA

2.1. Cajas asignadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se admite el pago por caja chica de los gastos previstos en el“Clasificador por Objeto del Gasto” para los incisos 2 y 3, y para lapartida principal 4.3 a excepción del 4.3.1 (Maquinaria y Equipo deProducción) y 4.3.2. (Equipo de Transporte, Tracción y Elevación).

No podrán rendirse a través de Caja Chica los siguientes conceptos:

SERVICIOS BÁSICOS

VIÁTICOS PASAJES PARA TERCEROS

MEDICAMENTOS que no correspondan a los básicos y elementales de un botiquín de primeros auxilios

Tickets o facturas que incluyan el pago de bebidas alcohólicas

Cuando se adquieran insumos de librería u otros incluidos en planes decontrataciones, se deberá incluir en la rendición la respuesta delDEPARTAMENTO DE PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES en la quese informa que no se dispone stock de los elementos al momento derealizar la compra.

La adquisición de muebles de oficina no se podrá realizar por éstemecanismo, excepto que se certifique por intermedio del DEPARTAMENTO DEPATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES que no hay existencias deesos bienes y que los mismos no pueden ser adquiridos por losprocedimientos habituales. De adquirirse estos bienes, los mismosdeberán ser inventariados, y se deberá presentar a continuación, laplanilla de inventario conjuntamente con la rendición del gasto.

Cuando se rindan gastos de almuerzo y/o cena, deberán estar avalado porun funcionario de grado equivalente o superior a SUBSECRETARIO.

2.2. Cajas asignadas en el interior del país

Se admite el pago por caja chica de los gastos previstos en elClasificador por Objeto del Gasto para los incisos 2 y 3, y para lapartida principal 4.3 a excepción de 4.3.1 (Maquinaria y Equipo deProducción) y 4.3.2. (Equipo de Transporte, Tracción y Elevación).

No podrán rendirse a través de Caja Chica los siguientes conceptos:

VIÁTICOS

PASAJES PARA TERCEROS

MEDICAMENTOS que no correspondan a los básicos y elementales de un botiquín de primeros auxilios

Compra de bebidas alcohólicas, o almuerzos o cenas de trabajo.

Se podrán rendir a través de la Caja Chica de las Delegaciones de las Provincias los siguientes conceptos

SERVICIOS BÁSICOS

ALIMENTOS (para elaboración de viandas deshidratadas para tareas operativas de brigadistas)

3.- PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CAJA CHICA.

La rendición, con sus comprobantes respaldatorios, será elevadamediante nota dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN YFINANZAS, solicitando el reintegro de la suma erogada. La notaelevatoria, así como las planillas de detalle y los comprobantes,deberán contar con la firma y sello del funcionario responsable de laCaja Chica.

Para el caso de almuerzos o cenas de trabajo, el comprobante deberátambién estar avalado por un funcionario de rango equivalente osuperior a SUBSECRETARIO, e indicar los motivos de la reunión, losparticipantes y fecha y hora del evento.

4.- PAUTAS PARTICULARES QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES RENDIDOS CON EL RÉGIMEN DE CAJA CHICA.

- Facturas: Sólo se aceptarán facturas tipo “B” o “C” o tickets fiscales.

- Los comprobantes deberán estar a nombre del MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, CUIT 30-70992597-7, y debe constar la fecha deadquisición, los bienes o servicios adquiridos, las cantidades y losprecios unitarios y totales erogados.

- Las facturas rendidas deben estar fechadas en el rango de fechasvinculado con la rendición anterior. La primera factura presentada parala rendición en la caja chica no puede ser anterior a la última facturapresentada en la caja chica anterior. En caso de ocurrir, la autoridadque presenta la rendición deberá explicitar los motivos.

- El funcionario responsable de la compra deberá consignar el objetoy/o destino del bien o servicio adquirido, con su conformidad en elcomprobante, con firma y sello.

- Para el caso de haber realizado una erogación en día administrativo no hábil, se explicitará la causa de ello.

- Los gastos de movilidad o taxis implicarán la presentación delrespectivo comprobante como un servicio más, consignando quién efectuóel gasto y motivos por los cuales se contrató el servicio.

- Los gastos de movilidad para los cuales no se hayan podido obtenerlos comprobantes adecuados, debido a causas que se explicitarán en larendición correspondiente, serán avalados mediante Declaración Juradacuando se correspondan con transporte en subterráneo o colectivos.

- Los Tickets deberán cumplir con las normas dictadas al respecto porla AFIP. Serán incorporados en una hoja consignando debajo de cada unode ellos aquellos datos que falten.

- Cada uno de los tickets o facturas rendidos deberá ser chequeado enla base APOC de la AFIP, y adherirse al comprobante al momento de larendición.

Cuando alguna de las facturas rendidas sea calificada como irregular,la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y FINANZAS reportará loverificado a AFIP para su conocimiento e intervención de su competencia.

5.- OPORTUNIDAD DE LAS RENDICIONES DE CAJAS CHICAS

Las Cajas Chicas deben ser rendidas, una vez alcanzado el 60% de susfondos. La última Caja Chica que se rinda en el año no podrá serpresentada con posterioridad al día 10 de diciembre.

Este límite se establece con el objeto de que el sector que rindemantenga un margen mínimo de 40% de efectivo, permitiendo cumplir elnormal circuito de reposición de los fondos.

En el año, la Caja Chica de cada sector puede rendirse hasta VEINTE(20) veces, esto es obtener hasta VEINTE (20) reposiciones como máximo,siempre que el sector cuente con crédito presupuestario suficiente.

6.- IMPORTES AUTORIZADOS

- Podrán erogarse gastos individuales de hasta PESOS TRES MIL ($3.000.-) según lo establecido el Artículo 80 de la Ley 26.546. No seadmitirán comprobantes que superen dicho monto por la Dirección Generalde Administración y Finanzas.

IF-2016-03092052-APN-DGAYF#MAD

e. 25/11/2016 N° 90214/16 v. 25/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica