Resolución E 280/2016

Transferencia - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Transferencia - Aprobacion

Apruebase la transferencia al fondo fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas, previsto en el decreto nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el articulo 75 de la ley nº 25.565, y modificado por el articulo 84 de la ley nº 25.725, por un monto de pesos doscientos noventa y cinco millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco ($ 295.924.465), con destino a la cancelacion de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.

Id norma: 268235 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 24/11/2016 Numero de norma 280/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 280 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00810893-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.25.565 y 25.725 y los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el DecretoNº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de laLey Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de ConsumosResidenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensacionestarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de laProvincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que lasdistribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuadode petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación detarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta decilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propanocomercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en laRegión Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZAy de la Región conocida como “Puna”.

Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación defondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 dela Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos deusuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes dela región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de unrégimen específico de compensaciones en base a principios de equidad yuso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras ysubdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a losusuarios del Servicio General P.

Que mediante el Artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de ConsumosResidenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas enel Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomisosuscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter deFiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquicaactuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASel de Fiduciario.

Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional deEconomía de los Hidrocarburos y como consecuencia de la dinámica de losdistintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos ygastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales deGas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con susobjetivos.

Que es importante el impacto que tiene sobre el nivel de pagos decompensaciones del Fondo Fiduciario las modificaciones tarifariasintroducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquemade racionalización para el uso del gas natural dispuesto por laResolución Nº 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el1º de abril de dicho año y de la Resolución Nº 305 de fecha 21 de abrilde 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales degas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partirdel dictado de las Resoluciones Nros. 192 de fecha 8 de mayo 2015 y 230de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,mediante las cuales se modificó toda la operatoria de lascompensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente alPrograma Hogar creado por el Decreto Nº 470 de fecha 30 de marzo de2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.

Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONALse encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran elpatrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de ConsumosResidenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dicetextualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADONACIONAL y/o las Provincias”.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos estimó lanecesidad de un aporte adicional para el pago de las compensacionescorrientes devengadas hasta el mes de Agosto de 2016, de PESOSDOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 263.632.652).

Que el Presupuesto 2016 incluye, a estos fines, una previsiónpresupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOSCUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($418.642.470).

Que por Resolución Nº 121 de fecha 5 de julio de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la transferencia al Fondo Fiduciario paraSubsidios de Consumos Residenciales de Gas, con destino al pago decompensaciones corrientes, por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓSMILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS($ 122.718.005,34).

Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos anteriores,los recursos presupuestarios remanentes correspondientes al año 2016del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gasascienden a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOSVEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 295.924.465).

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓNGENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,certificando la existencia del crédito presupuestario remanente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de laLey Nº 25.725, y los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y 13de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario paraSubsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, y modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, por unmonto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOSVEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 295.924.465), condestino a la cancelación de compensaciones pendientes de pagocorrespondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º dela presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.4.967.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,Ministerio de Energía y Minería.

e. 25/11/2016 N° 90302/16 v. 25/11/2016

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