Resolución 472/2016

Plazo De Inscripcion De Yerbales - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Plazo De Inscripcion De Yerbales - Prorroga

Prorrogase hasta el dia 31/01/2017 el plazo de inscripcion de yerbales en el “registro de yerbales” creado por resolucion 366/2016, y la actualizacion o inscripcion inicial segun corresponda, en la categoria “productores” del registro de operadores del sector yerbatero, conforme fuera establecido por resolucion 365/2016.

Id norma: 268236 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 472/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 472/2016

Posadas, Mnes., 17/11/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N°1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04,111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectosde desarrollar un “Sistema de información geográfica para la YerbaMate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidadde contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológicarespecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES”como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerbamate de la zona productora estableciéndose como fecha límite para lainscripción el día 30/11/2016.

QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado laactualización de la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadoresdel Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo serrealizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien conla correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con elmismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.

QUE, el avance de las tareas de inscripción ha mostrado que existe unagran cantidad de yerbales que no han sido registrados, lo que hace quese deba contemplar la extensión del plazo previsto originariamente.

QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada yde alta calidad tecnológica, como la actualización del registro deoperadores en la categoría productores, son de vital trascendencia comoherramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYMexpresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en latransparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr lasustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinacionesque tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscrición porlos destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales delINYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de todareglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en suconsecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — PRORROGASE hasta el día 31/01/2017 el plazo deinscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado porResolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial segúncorresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadoresdel Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución365/2016.

ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Désedifusión. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente,Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. dela Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — MIGUEL ANGEL GONZALES, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr.RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 25/11/2016 N° 89760/16 v. 25/11/2016

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