Resolución Conjunta 2/2016 2/2016

Unidad De Honorario Profesional Del Conciliador Laboral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Y Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Unidad De Honorario Profesional Del Conciliador Laboral

Denominase “unidad de honorario profesional del conciliador laboral” (uhocol), a la unidad de honorario profesional del conciliador laboral de la ley n° 24.635.

Id norma: 268240 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 2/2016 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 2 - E/2016".

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO, el Expediente Nº S04:0011002/ 2016 del registro del MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169del 16 de octubre de 1996, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Decreto Nº 1169/96, sus modificatorias ycomplementarias, reglamentó el Régimen de Conciliación LaboralObligatoria creado por la Ley Nº 24.635 y en sus artículos 4° y 22 delCapítulo I del Anexo I, estableció los honorarios que debían percibirlos conciliadores por su gestión en los procedimientos que se lesasignasen, como así también los montos de los aranceles con destino alFondo de Financiamiento en el Capítulo III del mismo Anexo.

Que los valores de los honorarios y aranceles, que se establecieran,han sido objeto de sucesivas modificaciones por conducto de lasResoluciones conjuntas M. T. E. y S. S. Nº 898 y M. J. y D.H. Nº 1390del 15 de septiembre de 2006, M. T .E. y S. S. Nº 1304 y ex M. J. S. yD. H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, M. T. E. y S. S. Nº 133 y M.J. y D. H. Nº 53 del 8 de febrero de 2013 y M. T. E. y S. S. Nº 1265 yM. J. y D.H. Nº 2164 del 26 de noviembre de 2014.

Que la Ley Nº 24.635 conforma una instancia de conciliación a través deprofesionales autónomos, para los cuales es necesario regular valoresde honorarios que sustenten la efectividad de sus tareas en lasdistintas etapas en que intervienen.

Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINAY EL MERCOSUR (ACLARAM), ha formulado una presentación en el sentidoexpuesto.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIODE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que lescompete, expidiéndose en sentido favorable en cuanto a que losconciliadores laborales deben estar dotados de un adecuado régimen deretribuciones.

Que en atención a las circunstancias de orden económico, se estimaoportuno proceder a determinar una pauta fija creándose una “UNIDAD DEHONORARIO PROFESIONAL DEL CONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL).

Que el Decreto N° 2536 del 24 de noviembre de 2015, modificatorio de susimilar N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, ha creado la “UNIDAD DEHONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM), cuyo valor representativo equivale aDOCE (12) Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialhomologado por el Decreto N° 2098/08, redondeado a la decena próximasuperior.

Que dada la practicidad del criterio adoptado para los mediadores, resulta útil su adopción para los conciliadores laborales.

Que asimismo, es conveniente que tanto el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS como el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL publiquen en sus respectivos sitios web institucionales el valorde la “UHOCOL”, con las modificaciones que se operen en las UnidadesRetributivas del SINEP.

Que en el sentido expresado, también deviene razonable proceder a fijarcon el mismo criterio los importes en el rubro arancelario y en el dela matrícula anual previstos respectivamente en el artículo 4º y en elinciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I, ambos delDecreto Nº 1169/96 con sus normas modificatorias y complementarias.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de losMinisterios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Justicia yDerechos Humanos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por elartículo 2° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias ycomplementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Denomínase “UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DELCONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL), a la unidad de honorario profesional delconciliador laboral de la Ley N° 24.635.

ARTÍCULO 2° — El valor de la “UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DELCONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL), será equivalente a DOCE (12) UnidadesRetributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobadopor el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por elDecreto N° 2098/08, redondeado a la decena próxima superior.

ARTÍCULO 3° — Cuando se operen modificaciones en las UnidadesRetributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), laDIRECCION NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, realizaráel cálculo de las cifras correspondientes a las actualizaciones delvalor del UHOCOL y las comunicará al SERVICIO DE CONCILIACION LABORALOBLIGATORIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aefectos de la publicación en sus respectivos sitios web institucionales.

ARTÍCULO 4° — Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias,fijándola en un arancel de CINCO (5) UHOCOL, por cada trabajador quefuera parte del acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 5° — Determínase el importe del honorario básico previsto enel primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I delDecreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo enla suma de UN (1) UHOCOL.

ARTÍCULO 6° — Determínase el importe del honorario básico previsto enel segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I delDecreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo enla suma de ONCE (11) UHOCOL.

ARTÍCULO 7° — Determínase el importe de la matrícula anual prevista enel inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma deDIEZ (10) UHOCOL.

ARTÍCULO 8° — La adopción de la UHOCOL y los valores arancelarios dematrículas y honorarios entrarán en vigencia a partir del día de lapublicación de la presente. Los valores de los honorarios seránaplicables a los reclamos de conciliación que se inicien en esa fecha,a los que ya se encuentren en trámite y a aquellos que, estandofinalizados, se solicite su reapertura con posterioridad, a los finesde suscribir un acuerdo.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. — ALBERTO JORGE TRIACA,Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 25/11/2016 N° 90547/16 v. 25/11/2016

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