Resolución 1281/2016

Cartel Informativo Sobre La Limitacion De Velocidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte
Cartel Informativo Sobre La Limitacion De Velocidad

Establecese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdiccion nacional, alcanzadas por la resolucion n° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la secretaria de gestion de transporte del ministerio de transporte, deberan exhibir un cartel informativo sobre la limitacion de velocidad en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.

Id norma: 268242 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 1281/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1281/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0128510/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayode 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DETRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de lasunidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor depasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnicade los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso laentrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, lacual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde lapublicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto delas categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos paratransporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el delconductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,respectivamente.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte decarga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL(12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados comocategorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada envigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360)días corridos, contados de igual forma a la mencionada en elconsiderando anterior.

Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento ycronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de lacategoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectoslas terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglajede las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima deconformidad a los parámetros dispuesto por la norma.

Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a laprestación de los servicios públicos de transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimientodel limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de laResolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la entonces SECRETARÍADE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambreconstitucional de los usuarios de los servicios públicos, como asítambién la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y acondiciones de trato equitativo y digno.

Que en esta instancia se considera oportuno y necesario que losusuarios y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento delcumplimiento de la precitada normativa por parte de los permisionariosde servicios de transporte automotor de pasajeros.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivosfijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por elartículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 defecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar Nº 1661 defecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechosde los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad yeficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictadodel presente acto administrativo a los fines que las empresasprestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros dejurisdicción nacional exhiban carteles informativos en las unidades quese encuentran limitadas en su velocidad conforme el plexo normativovigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por losartículos 4° y 6° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ylas competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios detransporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional,alcanzadas por la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,deberán exhibir un cartel informativo sobre la limitación de velocidaden las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazosdispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en elfuturo.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberánexhibir las unidades de las categorías M2 y M3 afectadas a losservicios de transporte por automotor de pasajeros público interurbano,ejecutivo, de turismo y de oferta libre y al servicio público urbanodiferencial y media distancia por autopista u otra modalidad que admitasólo pasajeros sentados, que como Anexo I en UNA (1) foja forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberánexhibir las unidades de la categoría M3 afectadas al servicio públicode transporte de pasajeros urbano común que, como Anexo II en UNA (1)foja, se adjunta a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — La provisión de los carteles informativos estará a cargode la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los queserán entregados a las empresas en ocasión de dar de alta los vehículosCERO (0) kilómetro o ante la presentación de los respectivos“Certificados de Limitación de Velocidad” de las unidades usadas u otrocomprobante similar que acredite tal condición por ante el área deparque móvil de la oficina de atención al público del Organismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

ANEXO II

e. 25/11/2016 N° 89480/16 v. 25/11/2016

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