Resolución E 541/2016

Municipalidad De Veinticinco De Mayo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Veinticinco De Mayo

Otorgase a la municipalidad de veinticinco de mayo de la provincia de buenos aires, c.u.i.t. n° 30-99903420-5, un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 268243 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33512

Fecha boletin: 25/11/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 541/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 541 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0272254/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN lasfunciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para elDesarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio el Parque Industrial debe estar inscriptoen el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en elámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° delDecreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que, a foja 65 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 27 de noviembre de 2014 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO 25 DE MAYO en el Registro Nacional de Parques Industriales,de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II delAnexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, a foja 53 del expediente de la referencia, la MUNICIPALIDAD DEVEINTICINCO DE MAYO de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N°30-99903420-5, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma dePESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obraintramuros correspondiente a la construcción del Salón de UsosMúltiples en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO 25 DE MAYO.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 63/64 del expediente cabeza,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILCINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.822.053,85),comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCOCENTAVOS ($ 822.053,85).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTORINDUSTRIAL PLANIFICADO 25 DE MAYO, en tanto permitirá incentivar laejecución de actividades de capacitación, formación profesional, rondasde negocios, contribuyendo a elevar los niveles de productividad ycompetitividad de las empresas radicadas.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el informe obrante a fojas 66/76 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO de laProvincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903420-5, un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción del Salón de UsosMúltiples en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO 25 DE MAYO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DEVEINTICINCO DE MAYO, en la Cuenta Bancaria N° 53900074/82 del BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.650.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO se hacomprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) delArtículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario, conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEVEINTICINCO DE MAYO quedarán sujetos a las verificaciones y controlespor parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse larendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 25/11/2016 N° 89839/16 v. 25/11/2016

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