Disposición 36/2016

Disposicion Snav 9/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Disposicion Snav 9/09 - Modificacion

Reemplazar los puntos del anexo “alfa” a la disposicion snav, na9 n°: 009/09, prorrogada por la disposicion snav, na9 n°: 010/11

Id norma: 268290 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33513

Fecha boletin: 29/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 36/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Policia De Seguridad De La Navegacion Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION SNAV 9/09 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 36/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

Visto la presentación efectuada por la Dirección Nacional de TransporteFluvial y Marítimo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y VíasNavegables, referente a las Terminales Portuarias de GNL en ESCOBAR yBAHIA BLANCA, solicitando la revisión de las Normas Particulares queregulan las navegaciones y sus operaciones, lo informado por elDepartamento de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N°: 009/09, prorrogada por la DisposiciónSNAV, NA9 N°: 010/11, establece las “Normas Particulares de Seguridadde la Navegación para los Canales de la Ría de Bahía Blanca - Maniobrasde Amarre y Zarpada - Permanencia y Operaciones en el Muelle deCompañía MEGA S.A., de Buques dedicados al Transporte de Gas NaturalLicuado (GNL)”, cuyas generalidades figuran en el Anexo ALFA de dichaDisposición.

Que la Empresa YPF S.A. ha presentado los correspondientes estudiostécnicos llevados a cabo por la consultora Internacional SIPORT21 de laCiudad de Madrid (España), por medio de los cuales se demostró lacapacidad necesaria de potencia a punto fijo (BP - Bollard Pull) deacuerdo al tipo de remolcador, ya sea Azimutal (ASD) o del tipoConvencional, para el caso de una salida de emergencia tanto del buqueMetanero como del Regasificador, todo ello en un Simulador Marítimocuyo Software fue desarrollado por MARIN (MARITIME RESEARCH INSTITUTEof NETHERLANDS - Reino de los Países Bajos - Holanda).

Que del mencionado estudio surgió la factibilidad de reemplazar oagregar como opción de uso, al remolcador del tipo convencional demayor potencia de su planta propulsora, toda vez que, sin dejar dereconocer el nivel superior de prestación que posee uno decaracterísticas como el ASD, la labor desarrollada por el convencionalpara la tarea de estar “a órdenes” ante una contingencia, no resultaríaen desmedro de la seguridad de la navegación.

Que en el presente año fueron desarrolladas nuevas pruebas denavegación y maniobras en el Simulador Marítimo de la consultoraInternacional mencionada, a los fines de convalidar los resultadosobtenidos oportunamente con relación a las capacidades necesarias depotencia de acuerdo al tipo de remolcador para el caso de una salida deemergencia, tanto del buque Metanero como del Regasificador, y medianteInforme Técnico SNAV, NA9 N° 042/2016 llevado a cabo por la DivisiónNavegación se concluyó que los resultados demostraron la posibilidad deintroducir en la normativa vigente, la elección en la utilización deltipo de remolcador, es decir, Azimutal (ASD) o Convencional de acuerdoa su BP.

Que asimismo y de manera complementaria a las pruebas precedentementeseñaladas, se efectuaron navegaciones o corridas por las zonas conleves inflexiones en el tramo comprendido entre la Boya F° Rincón y laBoya 11 del Canal Principal de la Ría de Bahía Blanca, en condicioneshidrometeorológicas adversas, arribándose a la conclusión que resultafactible efectuar las navegaciones de ingreso y salida sin Prácticoabordo, no solamente por tratarse de un trayecto donde no esobligatorio su uso, sino la experiencia adquirida en el períodotranscurrido desde su implementación en el año 2008 hasta el presente,y por otra parte, porque la reglamentación en vigor a través de laOrdenanza N° 04/00 (DPSN) establece la prohibición de cruces y/oadelantamientos entre buques cuyas mangas máximas excedan los 25 metrosentre los pares de boyas 04 y 10, lo que garantiza estándares deseguridad apropiados para este tipo de buques.

Que se cuenta con la práctica suficiente para el tratamiento de estetipo de buques y operatorias, en base a la experiencia acumulada porlos respectivos Capitanes y Prácticos con el conocimiento particular dela zona en que se llevan a cabo las operaciones en la terminal demarras y con la implementación de parámetros adicionales de seguridadcon resultado satisfactorio, en lo relativo a las navegaciones yposteriores maniobras de atraque, permanencia y desatraque en un muelledonde se opera normalmente con GNL.

Que Artículo 39 inciso a) de la Ley 20.094 de la Navegación y elArticulo 302.0102 del REGINAVE (Decreto Nro. 4.516/73) establecen comoatribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a laseguridad de la navegación, el amarre y el dictado de normas a las quetendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que la Navegación en Aguas de Jurisdicción Nacional es regulada poresta Autoridad Marítima acorde lo establecido en el Artículo 89 de laLey 20.094 (De la Navegación) y el Artículo 5° de la Ley 18.398 (LeyGeneral de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplazar los puntos del Anexo “ALFA” a la DisposiciónSNAV, NA9 N°: 009/09, prorrogada por la Disposición SNAV, NA9 N°:010/11, por los que se detallan a continuación, los que quedaránredactados de la siguiente forma:

4.5. Embarcar dos (2) Prácticos de Puerto a la altura de la Boya N°: 11.

6.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia delRegasificador amarrado a muelle, mantener un remolcador del tipoAzimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) noinferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con unapotencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia. Noobstante, el remolcador del tipo Azimutal podrá participar de lamaniobra de atraque o desamarre del buque Metanero.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondientecertificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por unaSociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional deSociedades de Clasificación (IACS - International Association ofClassification Societies).

7.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia delMetanero abarloado al Regasificador, mantener un remolcador del tipoAzimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) noinferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con unapotencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondientecertificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por unaSociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional deSociedades de Clasificación (IACS - International Association ofClassification Societies).

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir desu publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Por la DivisiónNavegación, tómese conocimiento, y efectúense las comunicacionescorrespondientes a la Dirección de Operaciones (Servicio de TráficoMarítimo) y a la Prefectura de Zona Mar Argentino Norte para suposterior remisión a la Dependencia Jurisdiccional, procediendo estaúltima a notificar a la Agencia Marítima que atienda al buqueRegasificador y/o Metanero; Terminal Portuaria COMPAÑÍA MEGA S.A.;Empresas de Practicaje y de Remolcadores contratadas para los distintosservicios, etc. Cumplido, por la División mencionada archívese comoantecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe DepartamentoSeguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General,Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

e. 29/11/2016 N° 90343/16 v. 29/11/2016

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