Disposición 37/2016

Disposicion Snav 4/11 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Disposicion Snav 4/11 - Modificacion

Reemplazar los puntos del anexo “alfa” a la disposicion snav, na9 n°: 004/11.

Id norma: 268291 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33513

Fecha boletin: 29/11/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 37/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Policia De Seguridad De La Navegacion Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION SNAV 4/11 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 37/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

Visto la presentación efectuada por la Dirección Nacional de TransporteFluvial y Marítimo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y VíasNavegables, referente a las Terminales Portuarias de GNL en ESCOBAR yBAHIA BLANCA, solicitando la revisión de las Normas Particulares queregulan las navegaciones y sus operaciones, lo informado por elDepartamento de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N°: 004/11 autoriza la navegación yestablece las “Normas Particulares de Seguridad de la Navegación paralos Canales del Río de la Plata y Río Paraná de las Palmas - Maniobrasde Amarre y Zarpada - Permanencia y Operaciones en el Muelle de la UTE“ENARSA - YPF S.A.” (GNL ESCOBAR), de Buques dedicados al Transporte deGas Natural Licuado (GNL)”, cuyas generalidades figuran en el AnexoALFA de dicha Disposición.

Que la Empresa YPF S.A. ha presentado los correspondientes estudiostécnicos llevados a cabo por la consultora Internacional SIPORT21 de laCiudad de Madrid (España), por medio de los cuales se demostró lacapacidad necesaria de potencia a punto fijo (BP - Bollard Pull) deacuerdo al tipo de remolcador, ya sea Azimutal (ASD) o del tipoConvencional, para el caso de una salida de emergencia tanto del buqueMetanero como del Regasificador, todo ello en un Simulador Marítimocuyo Software fue desarrollado por MARIN (MARITIME RESEARCH INSTITUTEof NETHERLANDS - Reino de los Países Bajos - Holanda).

Que del mencionado estudio surgió la factibilidad de reemplazar oagregar como opción de uso, al remolcador del tipo convencional demayor potencia de su planta propulsora, toda vez que, sin dejar dereconocer el nivel superior de prestación que posee uno decaracterísticas como el ASD, la labor desarrollada por el convencionalpara la tarea de estar “a órdenes” ante cualquier contingencia, noresultaría en desmedro de la seguridad de la navegación.

Que en el presente año fueron desarrolladas nuevas pruebas denavegación y maniobras en el Simulador Marítimo de la consultoraInternacional mencionada en el segundo considerando, a los fines deconvalidar los resultados obtenidos oportunamente con relación a lascapacidades necesarias de potencia (BP - Bollard Pull) de acuerdo altipo de remolcador para el caso de una salida o zarpada de emergencia,tanto del buque Metanero (LNGC) como del Regasificador (FSRU), ymediante Informe Técnico SNAV, NA9 N° 042/2016 llevado a cabo por laDivisión Navegación se concluyó que los resultados demostraron laposibilidad de introducir en la normativa vigente, la elección en lautilización del tipo de remolcador, es decir, Azimutal (ASD) oConvencional de acuerdo a su BP.

Que se cuenta con la práctica suficiente para el tratamiento de estetipo de buques y operatorias, en base a la experiencia acumulada porlos respectivos Capitanes y Prácticos con el conocimiento particular dela zona en que se llevan a cabo las operaciones en la terminal demarras y con la implementación de parámetros adicionales de seguridadcon resultado satisfactorio, en lo relativo a las navegaciones yposteriores maniobras de atraque, permanencia y desatraque en un muelledonde se opera normalmente con GNL.

Que asimismo se hace necesario enmarcar la navegación de esta clase debuques en un régimen de mejora constante del tráfico y de manera máseficiente a los efectos de acceder a una fluidez de buques que tambiéndemandan el uso simultáneo de la vía navegable, por lo que resultafactible llevar a cabo la travesía de los Metaneros en dos etapas otramos para permitir la navegación de otros buques que estén obligadosa utilizar la altura de marea en pleamar para continuar su recorrido, yno producir demoras y por ende la ocupación de fondeaderos.

Que Artículo 39 inciso a) de la Ley 20.094 de la Navegación y elArticulo 302.0102 del REGINAVE (Decreto Nro. 4.516/73) establecen comoatribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a laseguridad de la navegación, el amarre y el dictado de normas a las quetendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que la Navegación en Aguas de Jurisdicción Nacional es regulada poresta Autoridad Marítima acorde lo establecido en el Artículo 89 de laLey 20.094 (De la Navegación) y el Artículo 5° de la Ley 18.398 (LeyGeneral de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplazar los puntos del Anexo “ALFA” a la DisposiciónSNAV, NA9 N°: 004/11, por los que se detallan a continuación, los quequedarán redactados de la siguiente forma:

4.2. Cuando por razones de marea o para el caso en que haya otrosbuques de porte que por su calado u otra condición estén obligados autilizar los Canales Punta Indio; Acceso al Puerto de Buenos Aires;Ing. Emilio Mitre y Río Paraná de las Palmas, los Centros de Control deTráfico Río de la Plata o Zárate, según corresponda, regularán lanavegación de los buques Metaneros, realizando la misma en dos (2)tramos, esto es, desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el amarre/ desamarre al Muelle, a saber:

4.2.1. Desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el fondeadero queles sea asignado especialmente por el Centro de Control de Tráficocorrespondiente.

4.2.2. Desde / hacia el Fondeadero asignado especialmente para estos buques hasta / desde el amarre / desamarre al Muelle.

4.4. Los Centros de Control de Tráfico Río de la Plata y Zárate, segúncorresponda, regularán la navegación de los buques Metaneros, a losfines de evitar cruces con otros buques de porte, en los siguientestramos:

4.4.1. Canal Punta Indio: entre kilómetros 118,5 y 216.

4.4.2. Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires: entre kilómetros 12 y25.4.4.3. Canal Ing. Emilio Mitre: entre kilómetros 12 y 48.

4.4.4. Río Paraná de las Palmas: entre kilómetros 48 y 57,6.

4.4.5. Terminal Portuaria y Zona de Giro: entre kilómetros 68 y 76 delRío Paraná de las Palmas, para las maniobras de atraque y zarpada delRegasificador y/o del Metanero.

Asimismo, se dará estricto cumplimiento a las zonas de prohibición decruces y/o adelantamientos establecidos en la Ordenanza N°: 04/00(DPSN).

6.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia delRegasificador amarrado a muelle, mantener un remolcador del tipoAzimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) noinferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con unapotencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia,pudiendo el mismo participar de la maniobra de atraque o desamarre delbuque Metanero.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondientecertificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por unaSociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional deSociedades de Clasificación (IACS - International Association ofClassification Societies).

7.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia delMetanero abarloado al Regasificador, mantener un remolcador del tipoAzimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) noinferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con unapotencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondientecertificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por unaSociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional deSociedades de Clasificación (IACS - International Association ofClassification Societies).

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir desu publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Por la DivisiónNavegación, tómese conocimiento, y efectúense las comunicacionescorrespondientes a la Dirección de Operaciones (Servicio de TráficoMarítimo), a las Prefecturas de Zona Río de la Plata y Delta para suposterior remisión a la Dependencia Jurisdiccional, procediendo estaúltima a notificar a las Agencias Marítimas nominadas por los Armadoresy/u Operadores y/o Fletadores de los correspondientes Buques; Empresade Practicaje y de Remolcadores contratadas para los distintosservicios, etc. Cumplido, por la División mencionada archívese comoantecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe DepartamentoSeguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General,Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

e. 29/11/2016 N° 90350/16 v. 29/11/2016

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