Disposición E 6318/2016

Disposicion Dnm N° 2761/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Disposicion Dnm N° 2761/2009 - Modificacion

Sustituyese el articulo 2° del anexo i de la disposicion dnm n° 2761 del 22 de diciembre de 2009, modificado por su similar n° 903 del 16 de abril de 2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 2°: ambito de aplicacion personal. de conformidad a lo establecido en el articulo precedente, deberan abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de australia y canada, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al territorio nacional con motivo de turismo o negocios. estan asimismo incluidos en esta enunciacion los ciudadanos australianos y canadienses que hayan accedido a una residencia regular en otro estado parte o asociado del mercado comun del sur (mercosur), y sean titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el acuerdo sobre documentos de viaje de los estados partes del mercosur y estados asociados (decision dmc n° 18/08) que los acredite como residentes y que ingresen por los motivos antes mencionados”

Id norma: 268296 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33513

Fecha boletin: 29/11/2016 Fecha sancion: 24/11/2016 Numero de norma 6318/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6318 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959 del22 de agosto de 2016, la Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de2009 y sus modificatorias, la Resolución N° 522 del 10 de noviembre de2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1654/2008 se estableció la tasa de solicitud deingreso al país que deberán abonar los extranjeros que se encuentreneximidos de la visación consular por motivos de turismo o negocios yque sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos elpago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular deingreso a sus respectivos territorios.

Que mediante la Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009 ysus modificatorias, se aprobó el Instructivo para la aplicación de lareferida tasa.

Que por Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016 se exceptuó del pago dela “tasa de reciprocidad” a los ciudadanos nativos de los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al TerritorioArgentino.

Que mediante la Resolución N° 522 del 10 de noviembre de 2016, elMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, decidió eximir delrequisito de visación consular argentina a los extranjeros titulares depasaportes ordinarios emitidos por CANADÁ, cuando su ingreso al país seefectúe por motivo de negocios.

Que en virtud de los cambios introducidos por estas últimas medidas,corresponderá efectuar modificaciones al texto de la Disposición DNM N°2761/2009.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la DisposiciónDNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, modificado por su similar N°903 del 16 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTÍCULO 2°: Ámbito de aplicación personal.

De conformidad a lo establecido en el artículo precedente, deberánabonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales deAUSTRALIA Y CANADÁ, titulares de pasaportes ordinarios, que deseeningresar al Territorio Nacional con motivo de turismo o negocios. Estánasimismo incluidos en esta enunciación los ciudadanos australianos ycanadienses que hayan accedido a una residencia regular en otro EstadoParte o Asociado del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titularesde alguno de los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBREDOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOSASOCIADOS (Decisión DMC N° 18/08) que los acredite como residentes yque ingresen por los motivos antes mencionados”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

e. 29/11/2016 N° 90595/16 v. 29/11/2016

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