Resolución E 740/2016

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 216-e del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el nº 680/16 suscripto entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores, por la parte sindical y las empresas la moraleja sociedad anonima y ledesma sociedad anonima agricola industrial y la asociacion de productores de frutas y hortalizas de salta, por la parte empleadora.

Id norma: 268312 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33513

Fecha boletin: 29/11/2016 Fecha sancion: 25/10/2016 Numero de norma 740/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 740 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº 225-152.903/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 216-E del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/88 del Expediente Nº 225-152.903/16 obran las escalassalariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES, por la parte sindical y las empresas LA MORALEJA SOCIEDADANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL y la ASOCIACIÓNDE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 216-E/16 y registrado bajo el Nº 680/16, conformesurge de fojas 99/99 vta. y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 115/115 vuelta y 116/117 vta., obra el informe técnicoelaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajodependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias yse explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promediomensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 216-E del 21 de julio de 2016, y registradobajo el Nº 680/16 suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORESRURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical y las empresas LA MORALEJASOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL y laASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2016-02575060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 225-152.903/16

Partes Signatarias: UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES c/ ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DESALTA; LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA; LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLAINDUSTRIAL

CCT Nº 442/06

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/06/2016$ 8.352,00$ 25.056,00

01/09/2016$ 8.869,04$ 26.607,12

01/03/2017$ 9.682,39$ 29.047,17

IF-2016-02575060-APN-SECT#MT

Expediente N° 152.903/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 740/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 495/16 T. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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