Resolución General 679/2016

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Sustituir el articulo 3° de la seccion i —notificaciones— del titulo xvi —disposiciones generales— de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 268335 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33514

Fecha boletin: 30/11/2016 Fecha sancion: 24/11/2016 Numero de norma 679/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 679/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° 1441/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓNGENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN I DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS - (N.T.2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lodictaminado por la Subgerencia de Informática y Organización, laGerencia de Servicios Centrales, la Gerencia de Productos de InversiónColectiva, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados,la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicosy la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance de losrecursos tecnológicos en materia de comunicaciones, se presenta lanecesidad de revisar algunas de las disposiciones aplicables a losmedios de notificación utilizados actualmente por el Organismo.

Que como regla general, las notificaciones de los actos administrativosemitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentaciónde la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O.por Decreto N° 1883/91).

Que en ese marco, el artículo 41 del Decreto N° 1759/72, prevé que:“Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que décerteza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió lanotificación”.

Que dentro de ese concepto se ha receptado doctrinariamente el correoelectrónico como uno de los medios a que se refiere ese párrafo delartículo 41 mencionado.

Que con respecto a los recaudos de validez para su utilización se hadicho: “si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para lautilización de diversos medios de notificación, también lo es que exigerecaudos relativos a la certeza de la fecha de recepción y delcontenido del mensaje que sólo serían satisfechos mediante lautilización de la firma digital”. (Gordillo, Agustín; Tratado deDerecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 4, El procedimientoadministrativo, Ed. F.D.A., pág. 293).

Que, en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digitalse encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficaciajurídica a la firma ológrafa.

Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra lapromoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacionalpropendiendo a su progresiva despapelización, para contribuir a mejorarsu gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la informaciónpública y posibilitar la realización de trámites por internet en formasegura.

Que en ese contexto, la propuesta actual consiste en reemplazar elsistema de notificaciones vía fax por notificaciones vía correoelectrónico, aplicable a todos los administrados por la Comisión.

Que en ese sentido, se establece como requisito la presentación de unadeclaración jurada en la cual se deberá constituir un correoelectrónico que tendrá carácter vinculante.

Que la incorporación del correo electrónico como medio de notificaciónse realiza sin menoscabo de las medidas de seguridad e inalterabilidadque exige el correcto funcionamiento del sistema.

Que en igual sentido, tampoco se diluyen las responsabilidades de losadministrados, quienes tendrán a su cargo la obligación de informarinmediatamente cualquier modificación del correo electrónicopreviniendo posibles incumplimientos a los deberes de información quela normativa les impone.

Que consecuentemente, se exige la adecuación del artículo 3° de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —NOTIFICACIONES—del Título XVI —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.), por el siguiente texto:

“NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen porcorreo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante lacual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tenerdominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DELA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales deoperador/es y firmante/s habilitadas.

b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como“información restringida a la CNV” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarsepor la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en elordenamiento jurídico vigente.

c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas porfuncionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firmadigital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificacióny su contenido.

d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba delacto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y horaen que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la personanotificada.

Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de susatribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado.

Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquiermodificación del correo electrónico constituido mediante lapresentación de la declaración jurada mencionada en el artículoanterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadasal correo declarado”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. —Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica