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- Disposición E 476/2016
Disposición E 476/2016
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion
Modificase en la seccion 2°, capitulo ii, titulo i del digesto de nomas tecnico -registrales del registro nacional de la propiedad del automotor el texto del articulo 2°. deroguese el anexo i de la seccion 2° capitulo ii, titulo i del digesto de nomas tecnico - registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.
Id norma: 268336 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33514
Fecha boletin: 30/11/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 476/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 476 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Título I, Capítulo II, Sección 2ª del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la norma mencionada en el Visto establece que lasobservaciones que se formulen a los trámites ingresados en losdistintos Registro Seccionales deberán efectuarse en el formulario queen el Anexo I se agrega al final de la Sección que nos ocupa.
Que los adelantos tecnológicos implementados mediante la puesta envigencia del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)permiten verificar el estado en que se encuentra un trámite presentado,pero en la actualidad, cuando el trámite se encuentra observado, nopermite conocer los motivos de la observación, toda vez que ésta serealiza en forma separada.
Que, así las cosas, a fin de dejar asentada la totalidad de lainformación relacionada con el estado de un trámite en el mencionadosistema, corresponde establecer que las observaciones que formulen losRegistros Seccionales sean efectuadas a través del mencionado sistemaSURA.
Que esta operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que lespermitirá acceder al contenido de las observaciones que se formulen alos trámites por ellos presentados de manera remota.
Que, asimismo, esta forma de asentar las observaciones a los trámites,permitirá que esta Dirección Nacional conozca el historial completo delos trámites presentados, sus vicisitudes, plazos de procesamiento, etc.
Que esto no implica una modificación de lo establecido en la normas encuanto a la forma en que los usuarios se notifican de las observaciones.
Que en razón de ello, corresponde modificar el artículo 2° de la norma mencionada en el visto y derogar su Anexo I.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase en la Sección 2°, Capítulo II, Título I delDigesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor el texto del artículo 2°, el que quedaredactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 1°: Las observaciones que se formulen a los trámitesingresados en el Registro deberán efectuarse a través del aplicativoSURA, siguiendo las instrucciones que emanen del mismo.
La observación formulada a través del aplicativo SURA se imprimirá porduplicado: el original se entregará al interesado y la copia seagregará al Legajo.”
ARTÍCULO 2° — Deróguese el Anexo I de la Sección 2° Capítulo II, TítuloI del Digesto de Nomas Técnico - Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dese para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Carlos G. Walter.
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