Disposición E 477/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Modificase el digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, titulo ii, capitulo iii, seccion 5ª, parte tercera.

Id norma: 268337 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33514

Fecha boletin: 30/11/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 477/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 477 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, delDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja delAutomotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido porla Ley N° N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/04.

Que, en ese marco, se establece que el Registro Seccionalinterviniente, con posterioridad a la inscripción del trámite, entreotras obligaciones debe remitir a esta Dirección Nacional una copia dela “Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja yDesarme-Ley 25.761”, cuyo modelo obra como Anexo IV de la citadaSección.

Que la información atinente a la registración de los trámites de bajadefinitiva del automotor con recuperación de piezas y, en su caso, lafalta de finalización de éstos ante los Registros Seccionales, obra enesta Dirección Nacional a través de la información de la base de datosprovista por el sistema informático, así como la que emerge de la basede datos propia del Registro Único de Desarmaderos de Automotores yActividades Conexas (RUDAC).

Que, así las cosas, a los fines de optimizar el servicio públicoregistral deviene innecesario mantener esa obligación en cabeza de losRegistros Seccionales.

Que, por otra parte, el artículo 20 de la norma reseñada establece lasobligaciones a cargo de los Desarmaderos intervinientes en el trámitede baja del automotor con recuperación de piezas, con posterioridad asu inscripción.

Que, en ese marco, la normativa impone a los Desarmaderosintervinientes una serie de medidas tendientes a tener por concluidodicho trámite, tales como la identificación de las piezas recuperadasmediante el estampado de los elementos de seguridad (stickers) y laremisión de la planilla correspondiente al Registro Seccionalinterviniente para su validación en el sistema informático.

Que el Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores yActividades Conexas ha informado acerca de la gran cantidad de trámitesde baja del automotor con recuperación de piezas que, si bien seencuentran inscriptos, no han sido debidamente concluidos por losDesarmaderos.

Que, en ese sentido, deviene oportuno imponer un plazo perentorio parala correcta finalización de los trámites que nos ocupan y lahabilitación de las piezas a los fines de la posteriorcomercialización; caso contrario, se procederá a la inhabilitación delos elementos identificatorios de las piezas indicadas comorecuperadas, de modo de inhibir su posterior comercialización.

Que, paralelamente, resulta conveniente ampliar el plazo actualmentevigente para la remisión de la planilla, de modo de no afectar laoperatoria comercial de los Desarmaderos inscriptos.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, CapítuloIII, Sección 5ª, Parte Tercera, en la forma en que a continuación seindica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley N°25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder aldesarme del automotor con recuperación de las piezas que en él seindican como recuperables.

A los fines de la identificación de las piezas indicadas comorecuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados porel titular del desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) díassiguientes a la entrega de aquéllos. Paralelamente, deberá completar laplanilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web delorganismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugarreservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de loselementos identificatorios de las piezas a identificar.

Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedaddel Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo deNOVENTA (90) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido eseplazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planillacorrespondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridadasignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar laspiezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistemainformático.

Recibida la planilla dentro del plazo establecido, dentro de lasVEINTICUATRO (24) horas posteriores el Registro Seccional procederá ahabilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo lasinstrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará ladocumentación presentada al Legajo “B” del automotor.”

2.- Derógase el punto 7 del Anexo IV.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dese para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Carlos G. Walter.

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