Resolución 101/2016

Cuadro Tarifario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Cuadro Tarifario - Aprobacion

Aprobar el cuadro tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el sistema nacional de aeropuertos (sna), el que como anexo i forma parte integrante de la presente medida, el cual regira a partir del 1° de enero de 2017.

Id norma: 268391 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33514

Fecha boletin: 30/11/2016 Fecha sancion: 25/11/2016 Numero de norma 101/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 101/2016

Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 defecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 defecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, lasResoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 deenero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 defecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) seaprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS(PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lodispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DEADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 defecha 4 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisiónde la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevadaadelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el CuadroTarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DEAEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTOINTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DECABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.

Que por otra parte la Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuestopor la Resolución N° 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este OrganismoRegulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuarbonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales,aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentrenen una situación de regularidad en el pago.

Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: “Establecerlas bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar loscorrespondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidasnecesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costose ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas aaplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que lastarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados seanjustas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 defecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcancede las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario quefigura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuroapruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA)”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad alORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) demodificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DEADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N°1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los serviciosaeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demásorganismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en elAnexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada envigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que del análisis efectuado por el área técnica de este OrganismoRegulador surge que resulta necesario que la variación tarifariapropiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), afin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.

Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentrenfuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y quesean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales omunicipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del CuadroTarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen porun marco normativo particular, que requiere de un análisis especial porparte de este Organismo Regulador.

Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia delCuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos:“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOSAIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTACRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTEPERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función delas tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.

Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marconormativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasasactualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivasAutoridades de Aplicación, en forma conjunta con este OrganismoRegulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto ensus respectivos marcos normativos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICAFINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de susrespectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente medida, conforme lodispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos losaeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), elque como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cualregirá a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifarioaprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos:“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOSAIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTACRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTEPERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función delas tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos,dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular,por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hastatanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación,en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario ensus respectivos marcos normativos.

ARTÍCULO 3° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en elARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDADANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLYS.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DETRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente,Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Tasa de Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.

Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Vuelos de Cabotaje

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general, conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2toneladas.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional AirTransport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., seotorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneasaéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto alpago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la quese obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valoresestablecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto1799/2007.

• Sobretasa por aterrizaje Vuelos Internacionales

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa deaterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes internacionalesefectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario:de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operacionesde lunes a domingo.

Vuelos de Cabotaje

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa deaterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes de cabotajeefectuados solo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguientehorario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas lasoperaciones de lunes a domingo.

Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

Vuelos Internacionales

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5toneladas.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataformaoperativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remotase aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional AirTransport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., seotorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneasaéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto alpago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la quese obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valoresestablecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto1799/2007.

Vuelos de Cabotaje

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo deestacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataformaoperativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remotase aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

Tasa de Uso de Aerostación

Vuelos Internacionales


Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos ypasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuandose encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.

Vuelos Regionales


Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Airesy la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de AeroestaciónRegional.

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferioreso iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa deUso de la Aeroestación Regional.

Vuelos de Cabotaje


Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así comolos pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lodispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.

De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se considerandiplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por elESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendidopor aquellos países que exceptúan de pago a los portadores depasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterioaplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifariosque fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasade Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 añosde edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a losmenores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso deser pasajeros en vuelos internacionales.

Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba alaeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Esteconcepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel quehabiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.

e. 30/11/2016 N° 91475/16 v. 30/11/2016

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