Resolución E 455/2016

Resolucion N° 420/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Resolucion N° 420/2016 - Modificacion

Sustituyese el articulo 3° de la resolucion n° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de esta secretaria de energia electrica, el que quedara redactado del siguiente modo: “articulo 3°.- el aludido organismo encargado del despacho (oed), previo analisis de los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevara las presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideracion de esta secretaria. los anteproyectos de interes elevados, en funcion de la eventual eficacia y eficiencia de su contribucion al logro de los objetivos de la convocatoria, podran ser considerados total o parcialmente para su integracion a los terminos de referencia de un ulterior proceso de selección para la construccion y operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura electroenergetica. dicho proceso se efectuara, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden a la posterior celebracion de un contrato de la demanda en el mercado electrico mayorista (mem).

Id norma: 268396 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33514

Fecha boletin: 30/11/2016 Fecha sancion: 29/11/2016 Numero de norma 455/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Electrica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 455 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en ladefinición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversiónprivada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 defecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergenciadel Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y seinstruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore unprograma de acciones necesarias en relación a los segmentos degeneración, transporte y distribución de energía eléctrica dejurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el finde adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad encondiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó laResolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la entoncesSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la LeyNº 24.065.

Que, en tal contexto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó laResolución Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016(RESOL-2016-420-E-APN-SECEE#MEM), mediante la cual se convocó ainteresados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructuraque contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el SistemaEléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentacióndel anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos ycon sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de Referencia quelucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), que forma parteintegrante de dicha resolución.

Que habiéndose detectado que el Artículo 3° de la Resoluciónprecedentemente mencionada contiene, en su segundo párrafo, un errormaterial de redacción que puede inducir a un error conceptual, seconsidera oportuno y conveniente sustituir dicho párrafo.

Que el segundo párrafo del Artículo 3º que se propicia sustituir alude,erróneamente, a términos de referencia que no se corresponden con losconsignados en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM) de laResolución Nº 420/16 de esta Secretaría, debiendo haber referido aaquellos de un ulterior proceso de selección para la construcción yoperatividad comercial de un proyecto integral de infraestructuraeléctroenergética que, lógicamente, aún no han sido elaborados.

Que la rectificación de errores materiales se encuentra prevista en elArtículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativosaprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

Que, por otra parte, en el breve lapso de vigencia de la señaladaResolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 420 de fecha 16 denoviembre de 2016, distintos interesados manifestaron la necesidad dedisponer de mayor plazo para la presentación de los anteproyectos deinterés.

Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno en esta instancia,a los efectos de facilitar la participación amplia de interesados en elmarco de la Convocatoria, prorrogar el plazo establecido en losTérminos de Referencia que, como Anexo(IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), forman parte de la Resolución Nº420/16 de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTAde la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DEENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lodispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, elArtículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, Artículo 101del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado porel Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y elArtículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 420 defecha 16 de noviembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 3°.- El aludidoORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de losanteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventualdesarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamentecon sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.

Los anteproyectos de interés elevados, en función de la eventualeficacia y eficiencia de su contribución al logro de los objetivos dela convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente para suintegración a los términos de referencia de un ulterior proceso deselección para la construcción y operatividad comercial de un proyectointegral de infraestructura eléctroenergética. Dicho proceso seefectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta,competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de unContrato de la Demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 2° — Prorrógase el plazo para la presentación de losanteproyectos de interés establecido en los Términos de Referenciaaprobados mediante la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, hastalas 18:00 hs del día 13 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3º — Ratifícase todo lo decidido mediante Resolución Nº 420/16de esta Secretaría, que no ha sido modificado por la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario,Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

e. 30/11/2016 N° 91608/16 v. 30/11/2016

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