Disposición E 47/2016

Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Jcr Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Jcr Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina y las empresas jcr sociedad anonima -servicios vertua sociedad anonima - union transitoria de empresas, que luce a fs. 2/5 del expediente 1.698.655/15 conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268417 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 15/09/2016 Numero de norma 47/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 47 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

Visto el Expediente N° 1.698.655/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.698.655/15 obra el Acuerdocelebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICAARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA- SERVICIOS VERTUASOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS., conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar unadicional zonal remunerativo a partir 01/04/2015 para las categorías deconvenio de zona A y demás condiciones laborales, según pautas ycondiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 76/75, para el proyecto de construcción en la LICITACIÓNPÚBLICA GNEA NRO. 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISIÓN DEEQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN - ETAPA 2 - EPC 4, en la provinciade Formosa.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 4.1,se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán tenerpresentes las disposiciones del Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004), dejando indicado que deberá garantizarse la aplicación de lascondiciones más favorables que pudieran pactarse en el ConvenioColectivo de Trabajo aplicable en la actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondecalcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respectode los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a lostrabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNOBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCRSOCIEDAD ANÓNIMA - SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIONTRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fs. 2/5 del Expediente 1.698.655/15conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 delExpediente 1.698.655/15

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.698.655/15

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 47/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1406/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015,entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA(UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Accion SocialDon Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro.1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el“Gremio”, por una parte, y por la otra, JCR S.A. - SERVICIOS VERTUAS.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en adelante la “UTE” O “LAEMPRESA”), con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930 Piso 2Oficina 206, representada conjuntamente por Fernando Alexis SANANEZ YMarcia Gabriela VERTUA, en carácter de apoderados, en adelantedenominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo enforma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción enLICITACION PUBLICA NACIONAL GNEA N° 004/2014 RENGLON UNO PARA LAINGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCION - ETAPA 2- EPC 4 en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, RepúblicaArgentina.

2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por partede la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividadde la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y enel CCT 76/75.

3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintascaracterísticas que hacen necesario establecer condiciones especiales yespecíficas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan unaretribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con laimportancia de las labores a realizar y con los valores que actualmentese abonan en la zona.

Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

Título I. Normas Generales.

Artículo 1°. Reconocimiento.

Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivossujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes alos trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan eneste acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “ElConvenio”.

Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en laeficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de lostrabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para lasatisfacción personal de los trabajadores.

2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresareconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto yconsideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantíassuficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salariosconvenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de latotalidad de la normativa vigente en materia laboral.

2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logrode los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo,idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual laEmpresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos deacuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligana promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento delas instancias previas de negociación y conciliación necesarias para elcumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa unaadministración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y porparte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherira ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiereafectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo,modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellasconvocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de laUOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.

3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos lostrabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra entareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en laLey 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.

3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en lazona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecutatareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro ynorte de la Provincia de Formosa correspondiente al ámbito de actuaciónterritorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa.

3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos loscontratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro dela Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimientode todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedandoen consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal yTerritorial específico descripto en los dos puntos anteriores.

3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de esteConvenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de laObra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo queocurra primero.

3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentadopara su homologación ante la autoridad administrativa del trabajocompetente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.

Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.

4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dichoconvenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestiónque no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.

4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.

Título II. Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionalesprevistas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.

Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.

6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos yla vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zonaindicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.

6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a lascaracterísticas de la Obra, las Partes acuerdan los importesadicionales específicos que se detallan seguidamente:

6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre elvalor de hora base correspondiente a cada una de las categorías deconvenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativopor hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con loshaberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamenteexcluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y elpresentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de laaplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes enlos que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.

6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.

6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a loprevisto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con lacorrespondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa lessuministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentescondiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú ycalorías suficientes.

Artículo 7. Jornada de Trabajo.

7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a lasnecesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en lanormativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horasque excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en díashábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados,serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de lostrabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o lade los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100%(Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al gocedel Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.

Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conformelas pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.

Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y deHigiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme ala Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normasreglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar porla máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren unacultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.

9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol ydrogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas,Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos ymaquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículosmediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.

9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto delalcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada detrabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados enel encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismotenor y a un solo efecto.

Páginas externas

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