Disposición E 76/2016

Smata - Iveco Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Iveco Argentina Sociedad Anonima

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, y la empresa iveco argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del expediente n° 1.737.360/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 de autos conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 268418 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 21/10/2016 Numero de norma 76/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 76 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.737.360/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N° 1.737.360/16obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y laempresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificacióndel importe al que, en carácter de contribución empresaria, se obligala empleadora con vigencia a partir del 1° de Abril del 2016.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo secorresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así conlos ámbitos de representación personal y actuación territorial de laEntidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N°1.737.360/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 deautos conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre elinstrumento obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del ExpedienteN° 1.737.360/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.737.360/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 76/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1402/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL IVECO/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abrilde 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo Desimone,en representación de la Seccional Cordoba los Sres. Omar Dragún, DanielMiranda y José Porras (en adelante, “SMATA”) y por otra parte enrepresentación de IVECO ARGENTINA S.A., en su domicilio de Ruta 9 km695 Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen el Sr. Nestor FIGUEROA,Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letradade los Dres. Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letradosapoderados), en adelante, “LA EMPRESA”; ambas en su condición designatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan, susmodificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presenteacuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a lassiguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuaciónformulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA yLA EMPRESA, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA alSMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de losfines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindicalestablecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo elloconforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.

SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdoconcerniente al tema aquí debatido el 06 de Abril de 2015, lacontribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser revisada.

LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATAdel monto de la contribución empresaria antes aludido, accede aaumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en lostérminos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que laobligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LAEMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras decarácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley23.551 (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se estableceen lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoríade vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importespor Categoría”).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regirdesde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30)días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán conel objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución,teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria yla evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendoeste Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATApor medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado yconforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que sehará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente alque corresponda cada pago mensual.

A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, lacontribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016,será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de mayo de2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes yse conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual queedita ADEFA.

Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vezhomologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que unavez homologado este Acuerdo existan sumas en concepto de ContribuciónEmpresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10(diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Laspartes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad delos montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 06de Abril de 2015 y donde se pactó la contribución empresaria solidariaque por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que existadiferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA,

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria seaabonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 queSMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.

QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualizaciónni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada,justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen lasventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta suconcurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LAEMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sidoimpuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de lafecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SÉPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a laEMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obrasemprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación nisustitución de las demás cláusulas de los acuerdos vigentes; por loque, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presenteacuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, lascuales se ratifican.

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicacióndel presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio decomisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la RepúblicaArgentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de accióndirecta, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionadaen un plazo razonable, establecen que será competente la JusticiaNacional Ordinaria del Trabajo.

DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridadlaboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de lanaturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lodefinen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

ANEXO I

Categoría Modelos Importe en $ al 01/04/2016

Vehículo Económico

$ 264

Vehículo Monovolumen

$ 352

Vehículo Mediano

$ 396

Vehículo Grande

$ 572

Vehículo Comercial L/P

$ 704

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