Disposición E 77/2016

Satsaid - Tele Red Imagen S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Satsaid - Tele Red Imagen S.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de television, telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (satsaid) por los trabajadores y la empresa tele red imagen s.a. por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 131/75, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas n° 14.250 (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4 del expediente n° 1.713.723/16.

Id norma: 268419 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 24/10/2016 Numero de norma 77/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 77 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.723/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS(SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por elsector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250(t.o. 2004).

Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad representada por la empleadorafirmante y el ámbito personal y territorial reconocido por elMINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacióna los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o deseguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación y aprobación, de conformidad con losantecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores yla empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Leyde Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4del Expediente N° 1.713.723/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 delExpediente N° 1.713.723/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase ala guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del ConvenioColectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partesdeberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.723/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 77/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1400/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n° 1641900/14

Tele Red Imagen SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubrede 2015, se reúnen el Sr. Edgardo Oscar Castagnola (DNI 11.989.239) enrepresentación de Tele Red Imagen SA (en adelante la empresa); y por elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado por losSres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), Gustavo Bellingeri (DNI:14.905.329), Gerardo GONZÁLEZ (DNI 16.335.983), y Julio BARRIOS (DNI21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roman TORRES(DNI: 17.642.672), Gustavo MONA (DNI 20.627.790) y Cesar PAFUNDI (DNI22.676.724) como Delegados de Personal, quienes han arribado alpresente acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de2015 expediente 1641900/14, que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de laempresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todoel territorio nacional.

ARTÍCULO 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebradosentre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015,de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marcodel Expediente 1.641.900/2014.

ARTÍCULO 4° - Gratificación Extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo deactividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el expedienteN° 1.641.900/14, la empresa abonará en el mes de Abril de 2016 unagratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por únicavez, mediante tarjetas de órdenes de compra por un importe único ytotal de $6.000.- (pesos Seis mil.-), que se efectivizara, $ 3.000(pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentosen supermercados de primera línea y $ 3.000 (pesos Tres mil) mediantetarjetas de órdenes de compra para tiendas de ropa de primera línea.

ARTÍCULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmadoentre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación deTeleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015,articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, las partesacuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18%establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria ydefinitiva hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dichoincremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de2017.

ARTÍCULO 6° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada asolicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elacto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares deun mismo tenor y a un mismo efecto.

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