Disposición E 78/2016

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Republica Argentina Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Republica Argentina Y Otros

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina por el sector sindical y la empresa socotherm americas sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 38/43 del expediente n° 1.719.226/16.

Id norma: 268420 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 24/10/2016 Numero de norma 78/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 78 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directocon la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parteempleadora, obrantes a fojas 38/43 del Expediente N° 1.719.226/16, elcual es ratificado a foja 44 por las partes, donde solicitan suhomologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para lostrabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada enla Provincia de Buenos Aires, para el periodo comprendido entre el 18de julio y el 10 de octubre del 2016, conforme cronograma presentado yde acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserán considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmenteen lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo delartículo primero, las partes deberán tener en consideración que en casode variarse la programación identificada en el acuerdo y que ellovariase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria bajoel expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificandola vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma laintervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERMAMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas38/43 del Expediente N° 1.719.226/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/43 delExpediente N° 1.719.226/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.226/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 78/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1401/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Suspensiones

En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por HugoGodoy y Marcelo Deustch y Socotherm S.A. representada por Marina Romerohan alcanzado el siguiente acuerdo:

Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando ala empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos,que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes deproducción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante laimposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptarmedidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes detrabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según seexplica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.

Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de laLCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicialque se adjunta como Anexo I.

Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativasde la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sinque tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquíacordado.

Segundo: Vigencia - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18de julio y hasta el 10 de octubre comprendiendo a todo el personalmensualizado de la Planta industrial de Valentín Alsina, localizada enprovincia de Buenos Aires.

Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en lostérminos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa queequivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido dehaber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo alAnexo II que se adjunta.

Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar alpersonal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciacióndel turno.

Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que eltrabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensióncomunicada.

Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223bis LCT acta de fecha Expte: ….........” conjuntamente en la fecha parael pago de salarios.

Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigenciasolo para el período indicando. En caso que las circunstancias que handado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahoraestipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo lasposibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posibleprórroga.

Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio deTrabajo de la Nación para su homologación.

Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante lavigencia de este acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a loscatorce días del mes de julio del 2016.

Anexo 2 Conceptos y Adicionalesincluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo

Salario Básico

Antigüedad

Título

Presentismo: promedio de los últimos 12 meses

Adicional Empresa

Vales Compensación Leche

Vales Almuerzo s/Ley 26341

Vales Ley 26341 - Dto 198/09

Grossing Up Ley 26341 VA

Grossing Up Ley 26341

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica