Disposición E 80/2016

Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros De Junin Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros De Junin Y Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros y empleados aceiteros de junin por la parte sindical, y la empresa nidera sociedad anonima, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del expediente n° 64.204/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268422 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 24/10/2016 Numero de norma 80/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 80 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 62.204/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por laparte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar unagratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo,para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de TrabajoN° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015,conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la partesindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 2 del Expediente N° 64.204/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 62.204/15

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 80/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1403/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, sereúnen en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN poruna parte representados por el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácterde Secretario General y los Sres. TRINIDAD Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSOWalter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A y de laEmpresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJARSantiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las parteshan arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIApor única vez en concepto de GRATIFICACION DE $ 15.120.- (QUINCE MILCIENTO VEINTE), pagadero en una cuota, el día 15 de Enero de 2016.

SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones enla Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N°7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia deBuenos Aires, comprendidos dentro del CCT N° 1452/15 “E”, y que hayaningresado antes del 1° de Diciembre del corriente. Para aquellostrabajadores eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del añocalendario 2015, se le abonara una suma proporcional a lo trabajadoefectivamente.

TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdoante la autoridad de aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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