Resolución E 735/2016

Centro De Patrones Y Oficiales Fluviales, De Pesca Y De Cabotaje Maritimo -Clean Sea Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Patrones Y Oficiales Fluviales, De Pesca Y De Cabotaje Maritimo -Clean Sea Sa

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje maritimo por el sector sindical y la empresa clean sea sociedad anonima, el que luce a fojas 3/6 del expediente nº 1.730.339/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268427 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 24/10/2016 Numero de norma 735/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 735 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.339/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRODE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO porel sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que lucea fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16 y ha sido debidamenteratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incrementosalarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen delmismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vezde naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados.

Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primerpárrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado através de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 34, de fecha 09 deenero de 2015.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza noremunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácterno remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo ensupuestos especiales legalmente previstos, debe tener valideztransitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdocelebrado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidadsindical celebrante y que laboren para la empresa CLEAN SEA SOCIEDADANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el términode un (1) año a partir del día 01 de febrero de 2016, de conformidadcon lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRODE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO porel sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que lucea fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 delExpediente Nº 1.730.339/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.339/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 735/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1393/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 sereúnen por una parte, el Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderadode la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada “LA ARMADORA”, ypor la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales,de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado “El CENTRO”,representada por el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter deSecretario General, el Cap. Jorge Daniel Bianchi en carácter deSecretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de SecretarioGremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás,el Sr. Alberto Maldonado en carácter de Delegado de Puerto General SanMartín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de Delegado de PuertoGeneral San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- LA ARMADORA abonará a partir del 1° de febrero del año2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón unincremento del treinta y cinco por ciento (35%), quedando conformado unSueldo Básico de $ 24.148.12 y la Responsabilidad Jerárquica será de $4829,62.

Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco porciento (35%). Movimiento $ 363.15; Derrame $ 1.058.40; Oxicorte $268.65; Limpieza sobrenadante $ 268.65; Punta de línea $ 907.20 porcada jornada laboral.

El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I.

ARTÍCULO 2°.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivocorrespondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio —másla diferencia de aguinaldo— en cuatro cuotas (4) con los salarioscorrespondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre laremuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguenen concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros quese liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en lamateria.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por únicavez y con carácter de “no remunerativa” la suma de seis mil pesos ($6.000) en concepto de “Bono de fin de año” abonado en dos partes, talcomo se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1° denoviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de diciembre del 2016.

ARTÍCULO 5°.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desdeCampana hasta el Puerto de Timbúes y todos los puertos del LitoralMarítimo al sur.

ARTÍCULO 6°.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia queeste acuerdo no anula ni modifica acuerdos vigentes, ni futurosacuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposiciones delGobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que talesacuerdos, Convenios o Disposiciones establezcan condiciones másfavorables para el trabajador que las que surgen del presente.

ARTÍCULO 7°.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuvierapercibiendo una suma superior a lo pactado bajo las mismascircunstancias, la Empresa se compromete a mantener dichos salarios.

ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año apartir del 1° de febrero de 2016, salvo que por un acuerdo expreso seprorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí establecido.

Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar estedocumento para su homologación ante la Autoridad Administrativa delTrabajo.

A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionada.

ANEXO I

Sueldo básico$ 24.148,12.-

Responsabilidad Jerárquica$ 4.829,62.-

Sueldo bruto conformado$ 28.977,75.-

 MONTOS VARIABLES

- Movimiento (por movimiento) $ 363.15.-

- Derrame (diarios) $ 1.058,40.-

- Oxicorte $ 268,65.-

- Limpieza sobrenadante $ 268,65.-

- Punta de línea (cada jornada laboral) $ 907,20.-

HORAS EXTRAORDINARIAS

- Hora base $ 137,16.-

- Hora extra al 50% $ 205,80.-

- Hora extra al 100% $ 274.38.-

Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de febrero de 2016.

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