Resolución E 485/2016

Regimen De Audiencia Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Regimen De Audiencia Publica

Apruebase el regimen de audiencia publica para la consideracion de solicitudes de autorizacion y concesion de servicios de transporte aereo previsto en los articulos 102 y 129 del codigo aeronautico contenido en la presente resolucion y sus respectivos anexos (if-2016-03783617-apn-mtr, if-2016-03783731-apn-mtr). dejanse sin efecto la resolucion n° 1.022 del 14 de septiembre de 1993 del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, la resolucion n° 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos y la resolucion n° 1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos.

Id norma: 268447 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 25/11/2016 Numero de norma 485/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 485 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0111285/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO)imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin deanalizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los serviciosde transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados conaeronaves de reducido porte.

Que por el Decreto N° 1.492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por elDecreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992) se aprobaron losprocedimientos para el tratamiento de las solicitudes de concesiones yautorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, yse estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍADE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOScon facultades para dictar las normas interpretativas o reglamentariaspertinentes.

Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultadesen el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entrelas cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen deAudiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285(Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarioscon competencia en el ámbito del transporte aéreo.

Que por la Resolución N° 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificadapor la Resolución N° 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó elRégimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación deservicios de transporte aéreo.

Que, a su vez, por la Resolución N° 472 del 17 de septiembre de 1993del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó elreglamento interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada porla mencionada Resolución N° 1022/93, que funcionaba en la sede de la exDIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entoncesSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMOdependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó larealización de las pertinentes Audiencias Públicas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODEREJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo ámbito de aplicación comprende atodas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de losorganismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otroente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicaspara el Poder Ejecutivo Nacional prevé la posibilidad de que el área acargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Públicadelegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón delobjeto de la Audiencia Pública correspondiente.

Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materiaaerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite lasprescripciones pertinentes del Decreto referido en el considerandoprecedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercialactualmente vigente en la materia al referido Reglamento General deAudiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado porla Ley N° 26.994, utiliza los conceptos de “persona humana” y de“persona jurídica”, como titulares de derechos.

Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales yextranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones oacuerdos internacionales en que la Nación sea parte, así como en losarreglos y entendimientos que se celebren entre AutoridadesAeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 delCódigo Aeronáutico y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.030 de PolíticaNacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresasnacionales y en cuanto al plazo para la emisión del dictamen posteriora la finalización de la Audiencia Pública por parte de la JUNTA ASESORADEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida enlos Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del DecretoN° 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidadtécnica por parte del peticionario.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) comoun organismo descentralizado con las funciones y competenciasestablecidas en las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico) y 19.030, yen los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones queregulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en igual sentido, por el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de2007 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILtiene funciones de reglamentación, fiscalización, control yadministración de la aeronáutica civil como la única AutoridadAeronáutica Nacional; y se le transfirieron las misiones y funcionesinherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTEy SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción dela regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercialvinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las quese mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, alcual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte aéreoy de entender en todo lo relacionado con el transporte internacionalaéreo.

Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el DecretoN° 357 del 21 de febrero de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como organismo descentralizado en elámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto deNecesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto N° 1770/07, resultaoportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILsea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se celebrende conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CódigoAeronáutico).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enla Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y losDecretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N°2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el régimen de Audiencia Pública para laconsideración de solicitudes de autorización y concesión de serviciosde transporte aéreo previsto en los Artículos 102 y 129 del CódigoAeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivosanexos (IF-2016-03783617-APN-MTR, IF-2016-03783731-APN-MTR).

ARTÍCULO 2° — Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica,pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática de la AudienciaPública. Las personas jurídicas participarán por medio de susrepresentantes, acreditando personería mediante el instrumento legalcorrespondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervenciónde un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar enforma personal o a través de sus representantes y, en caso decorresponder, con patrocinio letrado.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y setomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cadasolicitud, hayan realizado previamente las áreas técnicas competentesde la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5° — La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 6° — La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integradapara cada Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN(1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales,podrá estar integrada además por UN (1) representante del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantesde organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todoslos casos, estas funciones serán ad honorem.

ARTÍCULO 7° — Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREOserán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Antela falta de designación expresa, integrarán la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, encarácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONALDE SEGURIDAD OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL, en calidad de Vocales y; el Secretario será el Directorde la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES de laDIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8° — Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con lasconclusiones a las que arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREOserán elevados por ésta, en forma de dictamen, a la AutoridadCompetente para el dictado del acto administrativo de autorización oconcesión.

ARTÍCULO 9° — El presupuesto para atender los gastos que demande larealización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado deconformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de AudienciasPúblicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N°1172 del 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 10. — Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO que, como Anexo I (IF-2016-03783617-APN-MTR), formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Apruébase el Formulario de Inscripción para AudienciasPúblicas que, como Anexo II (IF-2016-03783731-APN-MTR), forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Déjanse sin efecto la Resolución N° 1.022 del 14 deseptiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, la Resolución N° 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N°1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 1°.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Lassolicitudes de servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas deconformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N° 2.186 defecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un expedientedel registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública serealizará una vez emitidos los informes favorables respecto de lassolicitudes presentadas por parte de las áreas técnicas intervinientesde la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expedienteindicado en el Artículo 1° de este reglamento. La convocatoria aAudiencia Pública será publicada durante DOS (2) días en el BoletínOficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página“web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,“www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades.

ARTÍCULO 3°.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograreconomía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Públicala mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma.

ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria sellevará a cabo mediante edictos y deberá contener: fecha, hora y lugarde la realización del acto, el nombre o razón social del peticionario,la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias yequipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de lainscripción en el registro de participantes. En la publicación seindicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento.

ARTÍCULO 5°.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en unplazo no menor a los VEINTE (20) días corridos de la última publicaciónde edictos.

ARTÍCULO 6°.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición delos interesados para su consulta, en el lugar que defina laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se indique en lapublicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa delsolicitante.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO habilitará un Registro para la inscripción de losparticipantes y la incorporación de informes y documentos, con unaantelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de laAudiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre ygratuita y se realizará consignando los datos previstos en unformulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte dela presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILpodrá habilitar la inscripción digital con los recaudos pertinentes. ElSecretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO entregará alparticipante constancia de dicha inscripción en el Registro referido yde la recepción de la documentación

ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro deParticipantes podrá realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antesde la realización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9°.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, ademásdel peticionario, toda persona que acredite su inscripción previa en elRegistro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar intervencionesorales quien revista tal carácter.

ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para:

a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;

c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;

d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;

e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de laexposición de las partes con intereses comunes y, en caso dedivergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha deexponer;

g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;

h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de lasesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estimeconveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de lafuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia;

j) declarar el cierre de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de laJUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembrotitular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad decondiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporteaerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTAASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen comoreemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla.

ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará yejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación delrégimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá:

a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativade competencia de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y manteneractualizados los archivos e inventarios pertinentes;

b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO eltemario de las Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como losrequerimientos indispensables para la realización de ambas;

c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan;

d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas;

e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO, de acuerdo con las conclusiones a las que éstaarribara en reunión privada;

f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;

g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en AudienciaPública y/o para tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto yconfeccionar la nómina de los inscriptos para alegar;

h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública;

i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todasaquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO;

j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer:

a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.

El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner elOrden del Día a disposición de los participantes, autoridades, públicoy medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la AudienciaPública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma.

ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de AviaciónCivil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que sedesarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá prever lugaresapropiados tanto para los participantes como para el público y losmedios de comunicación.

ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORADEL TRANSPORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucintade los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos yespecificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederála palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente susolicitud. Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a losparticipantes que se hubieren inscripto en el registro, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 9° de este reglamento.

ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de losparticipantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme asu inscripción en el Registro, y así deberá constar en el Orden delDía, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado enejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORADEL TRANSPORTE AÉREO en el apartado c) del Artículo 10.

ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará laexposición sucinta de su presentación. El resto de los participantestendrá derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5)minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempomáximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo lasexcepciones para el caso de expertos especialmente convocados. Segarantizará la intervención de todos los participantes, así como de losexpertos convocados.

ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer usosucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quieneshubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la palabra a losexponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración oampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con laautorización del Presidente, los integrantes de la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes odocumentos a los participantes en el debate, acerca de cualquieraspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento.

ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTAASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podránsolicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de lasexposiciones de las partes con intereses comunes. En caso dedivergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste serádesignado por el Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de laexposición no implicará acumular el tiempo de participación.

ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de lapalabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento dela inscripción, teniendo dicha Secretaría la obligación deincorporarlos al expediente.

ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sininscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamentemediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorizacióndel Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales,establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otraintervención no prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a laaprobación del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas lasintervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de laAudiencia Pública. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en eldía de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidentede la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como suinterrupción, suspensión o postergación.

A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de lamisma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demásautoridades y funcionarios, como así también por los participantes yexpositores que quisieran hacerlo.

ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Públicadeberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, serregistrado por cualquier otro medio. La versión taquigráfica de todo loactuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse enel expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisionesadoptadas durante el transcurso del procedimiento establecido en elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposicionesrecogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y novinculante.

ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREOdeberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en elplazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública,un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de lasintervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendorealizar apreciaciones de valor sobre el contenido de laspresentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASESORA DELTRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la AudienciaPública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe,en su caso, en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades,indicando:

a) objeto;

b) fechas en que se sesionó;

c) funcionarios presentes;

d) cantidad de participantes;

e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;

f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL podrá encargar la realización de estudios especialesrelacionados con el tema o los temas tratados en la Audiencia Pública,tendientes a generar información útil para la toma de decisión.

ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo conposterioridad a la Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTEAÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como lasexposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, elrespectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado delacto administrativo de que se trate, y elevará el mismo en forma dedictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de lafecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de laAudiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igualtérmino. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doblepara decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberádejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamende la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso alórgano competente para el dictado del acto, se agregará al expedienteque contiene la petición tratada y sus antecedentes y será elevado a laautoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecucióndel trámite.

ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo nomayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTAASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la acreditación de la capacidadtécnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución finaly explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas enla Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales lasrechaza.

ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sóloprocederá a requerimiento del peticionario, efectuado con unaanticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para sucelebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones defuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitudserá tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTEAÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificadaal peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para larealización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento en los siguientes casos:

a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado elpedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sidointerpuesto en tiempo oportuno;

b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado nosolicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) díascontados desde la notificación prevista en el punto anterior;

c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma.

El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de lasactuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá queulteriormente se plantee igual pretensión.

ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones defuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar apedido del peticionario, su inasistencia en los supuestos mencionadosen el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria.

IF-2016-03783617-APN-MTR

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN

• TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• DATOS DEL SOLICITANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Particular interesado (Persona Humana)

( ) Representante de Persona Humana (¹)

( ) Representante de Persona Jurídica (²)

(¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de su representada:

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

(²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)

.…………………………………………………………………………

.…………………………………………………………………………

.…………………………………………………………………………

(³) ( ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

.………………………………………………………………………….

.………………………………………………………………………….

.………………………………………………………………………….

FIRMA:

ACLARACIÓN:

IF-2016-03783731-APN-MTR

e. 01/12/2016 N° 91055/16 v. 01/12/2016

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