Disposición 482/2016

Comerciantes Habitualistas De Automotores - Solicitud Tipo “01d”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Comerciantes Habitualistas De Automotores - Solicitud Tipo “01d”

Los comerciantes habitualistas de automotores inscriptos como tales en el registro de comerciantes habitualistas de esta direccion nacional utilizaran, para la tramitacion de las inscripciones iniciales referidas a los vehiculos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los registros seccionales de la propiedad del automotor, la solicitud tipo “01d” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01d” para uso exclusivo de automotores importados de caracter digital, que se aprueban por la presente.

Id norma: 268456 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33515

Fecha boletin: 01/12/2016 Fecha sancion: 25/11/2016 Numero de norma 482/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 482 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y susmodificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que estaDirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón porla cual le compete, entre otras cosas, la organización y elfuncionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a sucargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados parael mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que estaDirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo deuso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones antelos Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes ala unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir dela aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresanen forma electrónica.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 seaprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículosde carácter digital, para ser utilizada por parte de los ComerciantesHabitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistade esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetroy a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial deldominio.

Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad.

Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional haavanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácterinformático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tantopara los usuarios del sistema registral como para los RegistrosSeccionales.

Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo deprocesamiento de los trámites registrales como la eliminación deerrores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemasinformáticos provistos por esta Dirección Nacional.

Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de SolicitudesTipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado ynumerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fueraestablecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara elSistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de juliode 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única),utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdiccionespara peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deudaen relación con diversos tributos o multas de carácter local, poraplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptospor esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales ymunicipales.

Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde laimplementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar unsistema de similares características para la inscripción inicial deautomotores nacionales e importados.

Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello sematerializará a partir del acceso a un sistema informático que serásuministrado por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 alos Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a lasempresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestosen que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirirSolicitudes Tipo “01”.

Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debidaintervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍADE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, CapítuloVI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro deComerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirirSolicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez completados losdatos del automotor y del adquirente en la parte habilitada paracertificar tales datos.

Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por losComerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por elloscomercializados, una vez completados los campos en forma automática porel sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que seráadquirido al citado Ente Cooperador ACARA.

Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará lainformación a esta Dirección Nacional, para su transmisión al RegistroSeccional que resulte competente para intervenir en el trámite deinscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad delos datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad decargarlos en forma manual.

Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo deautomotores nacionales y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo deautomotores importados de carácter digital deben ser incorporados alDigesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección3ª, en los Anexos I y II.

Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, TítuloII, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas quecomercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar lacodificaciones de motor y chasis y características que hacen a laidentificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo“12”.

Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de losprocedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponerque la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismocarácter.

Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará elcontenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de carácter digital, la quesolo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados aextender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo enlos demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.

Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso deComerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificarlas unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en lamateria les asigne dicha facultad.

Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva SolicitudTipo “12D” de carácter digital será impresa sobre papel membretado ynumerado, en un único ejemplar original.

Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas,se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión deun único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso desimplificación y digitalización de los trámites registrales.

Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto porconducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por lacual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites deinscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.:transferencia electrónica).

Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de losComerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 dediciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistemapuedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo demayor cantidad de inscripciones iniciales del año.

Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para lasEmpresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017,a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesosadministrativos internos en base a la nueva operatoria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptoscomo tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de estaDirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripcionesiniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados yfacturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por antelos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la SolicitudTipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” parauso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que seaprueban por la presente.Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresasterminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que seencuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir lasSolicitudes Tipo “01D”.

ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir ysuscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de lapresente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales,Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrarel sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualistavisualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los camposque la componen.

Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionalesy “01D” para uso exclusivo de automotores importados serán impresas —deconformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga estaDirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que comercialice launidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provistopor el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea laimpresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea losdatos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de unautomotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposicióndel Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripcióninicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificarsu autenticidad.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo1° los Comerciantes Habitualistas y las empresas terminales accederánal sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir lossiguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para eltrámite, para lo que deberá verificar que se trate de una SolicitudTipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cualse pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán enpantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral(CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo quepermitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datosconsignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, laque será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualistainterviniente como por el adquirente.

La Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez quefue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en formamanual.

ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nuevamodalidad, regirán a su respecto las normas que regulan elprocedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01”actualmente vigente.

La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminaciónde la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo yforma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.

ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D”confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resultecompetente en el trámite de inscripción inicial, el que una vezpresentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo enque lo establece la normativa vigente en la materia.

Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el RegistroSeccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modoen que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y delos datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.

ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412,garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistemainformático provisto para la confección de las Solicitudes Tipo “01D”en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles ytransmitir la información electrónica correspondiente a los RegistrosSeccionales.

ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionenmediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio laSolicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de losautomotores, en todos aquellos supuestos en que los ComerciantesHabitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante estaDirección Nacional se encuentran habilitados.

A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de laSolicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignadosen la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Unavez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirsesobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.

Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, lapersona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo queimplicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datosque figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil ypenalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sinperjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.

En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite deinscripción inicial sea efectuada por una planta verificadorahabilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad ala normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D”hasta que así se indique.

ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 seráel encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de lasSolicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación lasnormas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo“01D” de carácter digital dispuestas por la presente.

ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para usoexclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para usoexclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas ellasde carácter digital, que integran la presente como AnexosIF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ yIF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.

ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª,Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, losAnexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ,respectivamente.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª,del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, elque quedará redactado del siguiente modo:

“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”

ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta DirecciónNacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberáncumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, losRegistros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registralque fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional paraoperar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo“01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo“01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo“12D”.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente CooperadorACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, podrá distribuir instructivosinternos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminalesalcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema.

ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistasinscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° demarzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.

ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partirde las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo“01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo“01” para uso exclusivo de automotores importados y las SolicitudesTipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también paralos Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podránadquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta DirecciónNacional.

ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

ANEXO

IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ

e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 482 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y susmodificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que estaDirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón porla cual le compete, entre otras cosas, la organización y elfuncionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a sucargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados parael mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que estaDirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo deuso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones antelos Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes ala unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir dela aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresanen forma electrónica.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 seaprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículosde carácter digital, para ser utilizada por parte de los ComerciantesHabitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistade esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetroy a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial deldominio.

Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad.

Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional haavanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácterinformático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tantopara los usuarios del sistema registral como para los RegistrosSeccionales.

Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo deprocesamiento de los trámites registrales como la eliminación deerrores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemasinformáticos provistos por esta Dirección Nacional.

Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de SolicitudesTipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado ynumerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fueraestablecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara elSistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de juliode 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única),utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdiccionespara peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deudaen relación con diversos tributos o multas de carácter local, poraplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptospor esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales ymunicipales.

Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde laimplementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar unsistema de similares características para la inscripción inicial deautomotores nacionales e importados.

Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello sematerializará a partir del acceso a un sistema informático que serásuministrado por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 alos Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a lasempresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestosen que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirirSolicitudes Tipo “01”.

Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debidaintervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍADE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, CapítuloVI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro deComerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirirSolicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez completados losdatos del automotor y del adquirente en la parte habilitada paracertificar tales datos.

Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por losComerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por elloscomercializados, una vez completados los campos en forma automática porel sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que seráadquirido al citado Ente Cooperador ACARA.

Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará lainformación a esta Dirección Nacional, para su transmisión al RegistroSeccional que resulte competente para intervenir en el trámite deinscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad delos datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad decargarlos en forma manual.

Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo deautomotores nacionales y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo deautomotores importados de carácter digital deben ser incorporados alDigesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección3ª, en los Anexos I y II.

Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, TítuloII, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas quecomercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar lacodificaciones de motor y chasis y características que hacen a laidentificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo“12”.

Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de losprocedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponerque la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismocarácter.

Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará elcontenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de carácter digital, la quesolo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados aextender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo enlos demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.

Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso deComerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificarlas unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en lamateria les asigne dicha facultad.

Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva SolicitudTipo “12D” de carácter digital será impresa sobre papel membretado ynumerado, en un único ejemplar original.

Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas,se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión deun único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso desimplificación y digitalización de los trámites registrales.

Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto porconducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por lacual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites deinscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.:transferencia electrónica).

Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de losComerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 dediciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistemapuedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo demayor cantidad de inscripciones iniciales del año.

Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para lasEmpresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017,a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesosadministrativos internos en base a la nueva operatoria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptoscomo tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de estaDirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripcionesiniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados yfacturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por antelos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la SolicitudTipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” parauso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que seaprueban por la presente.Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresasterminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que seencuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir lasSolicitudes Tipo “01D”.

ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir ysuscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de lapresente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales,Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrarel sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualistavisualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los camposque la componen.

Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionalesy “01D” para uso exclusivo de automotores importados serán impresas —deconformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga estaDirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que comercialice launidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provistopor el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea laimpresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea losdatos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al EnteCooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de unautomotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposicióndel Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripcióninicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificarsu autenticidad.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo1° los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederánal sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir lossiguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para eltrámite, para lo que deberá verificar que se trate de una SolicitudTipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cualse pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán enpantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral(CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo quepermitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datosconsignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, laque será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualistainterviniente como por el adquirente.

Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá serenmendada o modificada si las correcciones son hechas por elComerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipoimpresa y en una nota dirigida al Registro Seccional intervinientesuscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/sen la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.

La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar yfecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datoscompletos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de lasenmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registrode que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en elsistema informático provisto por esta Dirección Nacional.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso deque el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectadoerrores u omisiones en la carga de datos en forma previa a la peticióno bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposicionescontenidas en el artículo 10, de la Sección 1° Capítulo 1° Título I delDigesto de Normas Técnico Registrales.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 511/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 19/12/2016. Vigencia: apartir del 19 de diciembre de 2016).

ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nuevamodalidad, regirán a su respecto las normas que regulan elprocedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01”actualmente vigente.

La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminaciónde la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo yforma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.

ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D”confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resultecompetente en el trámite de inscripción inicial, el que una vezpresentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo enque lo establece la normativa vigente en la materia.

Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el RegistroSeccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modoen que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y delos datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.

ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412,garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistemainformático provisto para la confección de las Solicitudes Tipo “01D”en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles ytransmitir la información electrónica correspondiente a los RegistrosSeccionales.

ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionenmediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio laSolicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de losautomotores, en todos aquellos supuestos en que los ComerciantesHabitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante estaDirección Nacional se encuentran habilitados.

A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de laSolicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignadosen la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Unavez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirsesobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.

Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, lapersona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo queimplicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datosque figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil ypenalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sinperjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.

En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite deinscripción inicial sea efectuada por una planta verificadorahabilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad ala normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D”hasta que así se indique.

ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 seráel encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de lasSolicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación lasnormas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo“01D” de carácter digital dispuestas por la presente.

ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para usoexclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para usoexclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas ellasde carácter digital, que integran la presente como AnexosIF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ yIF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.

ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª,Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, losAnexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ,respectivamente.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª,del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, elque quedará redactado del siguiente modo:

“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”

ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta DirecciónNacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberáncumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, losRegistros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registralque fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional paraoperar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo“01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo“01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo“12D”.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente CooperadorACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, podrá distribuir instructivosinternos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminalesalcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema.

ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistasinscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° demarzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.

ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partirde las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo“01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo“01” para uso exclusivo de automotores importados y las SolicitudesTipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también paralos Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podránadquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta DirecciónNacional.

ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

ANEXO

IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ

e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016

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