Disposición E 98/2016

S.M.A.T.A. - Cargo Servicios Industriales Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Cargo Servicios Industriales Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa cargo servicios industriales sociedad anonima, obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.734.649/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268507 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33516

Fecha boletin: 02/12/2016 Fecha sancion: 08/11/2016 Numero de norma 98/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 98 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.649/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.649/16 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOSINDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo deEmpresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos ycontenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDADANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.734.649/16, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 delExpediente N° 1.734.649/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.649/16

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 98/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1450/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Gral. Pacheco a los 2 días del mes de agosto del año2016, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOSINDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez, en carácter de apoderado, enadelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique,Secretario Adjunto, Ricardo Desimone, Secretario Gremial; SergioPignanelli, Subsecretario Gremial; Javier Ditto, Subsecretario gremialen Convenios y Leyes laborales; Gustavo Auteda, Subsecretario Gremialde Higiene y Seguridad en el Trabajo; Roberto Herrera, DelegadoGeneral; Luis Álvarez colaborador Gremial; y los delegados MarianoSlythe y Julio Flores en representación del personal de la empresa,todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas“LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas reuniones celebradasoportunamente con los representantes de las diferentes terminalesautomotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: A partir del 12 de julio del 2016 se conviene incrementar losvalores de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016, paracada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89 E y13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial resultantetanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, elincremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrenciacualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajustesalarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder EjecutivoNacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácterremunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se dispongasobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/opermanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud el acuerdo alcanzado, el periodo comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocenque el mismo se corresponde con una justa composición de interesesvinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y secomprometen a no plantear otras demandas de índole económica omonetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de septiembrede 2016 para analizar el esquema salarial.

Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbrecon la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ANEXO I

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