Disposición E 94/2016

Ce.P.E.Tel - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Ce.P.E.Tel - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el centro de profesionales de empresas de telecomunicaciones (ce.p.e.tel) y telecom argentina sociedad anonima, que luce a fs. 2 del expediente n° 1.701.941/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268510 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33516

Fecha boletin: 02/12/2016 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 94/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 94 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.941/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 Del Expediente N° 1.701.941/15 obra el Acuerdo celebradoentre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES(CE.P.E.TEL) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar unadicional de carácter remunerativo para el personal que realizafunciones de torrero, a partir del mes de Septiembre/15, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo deltope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRODE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL) yTELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2 del Expediente N°1.701.941/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro,Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva afin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 2 Del Expediente N° 1.701.941/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delregistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.941/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 94/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1449/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes deseptiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DEPROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.),representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, FernandoBochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOMARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, WalterGerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan losiguiente para el personal representado por la entidad sindicalsignataria del presente:

PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, unadicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del01/09/2015 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes queefectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará depercibirla automáticamente el personal que deje de realizar estasfunciones por cualquier causa.

A partir de Septiembre 2015A partir de Enero 2016

Adicional función Crítica$ 843$ 1.068

La función principal del personaltorrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareasde complejidad media en radio, transmisión y energía.

La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete atrabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, aimplementarse en los plazos que se establezcan. En este período detransición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir losresultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.

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