Disposición E 95/2016

U.P.J.E.T. - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.P.J.E.T. - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente n° 1.693.395/15 celebrado entre la union del personal jerarquico de empresas de telecomunicaciones (u.p.j.e.t.), por la parte gremial, y la empresa telecom argentina sociedad anonima por la parte empresaria, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 497/02 “e”, conforme lo dispuesto en la ley de convenciones colectivas de trabajo n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268512 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33516

Fecha boletin: 02/12/2016 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 95/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 95 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.395/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.693.395/15 consta el Acta Acuerdocelebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresaTELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme lodispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas deTrabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes establecen el pago de un adicional, decarácter remunerativo, para el personal que realice las funciones detorrero, por cada mes que esta función sea realizada.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad de la empresa firmante y larepresentatividad de la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N° 14.250 (t.o 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe siprocede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°:186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 delExpediente N° 1.693.395/15 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONALJERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la partegremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas deTrabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro,Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva afin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 2 del Expediente N° 1.693.395/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio yTope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición las partes deberánproceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.693.395/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 95/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1447/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes deseptiembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. OsvaldoSerrano, Edgar Quintillan y Roberto Tucci, en representación de laUNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES(U.P.J.E.T.), y por la otra, los Sres. Roberto Traficante, WalterGerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en representación deTELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, unadicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del01/09/2015 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes queefectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará depercibirla automáticamente el personal que deje de realizar estasfunciones por cualquier causa.

A partir de Septiembre 2015A partir de Enero 2016

Adicional función Crítica$ 843$ 1.068

La función principal del personaltorrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareasde complejidad media en radio, transmisión y energía.

La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete atrabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, aimplementarse en los plazos que se establezcan. En este período detransición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir losresultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica