Resolución Conjunta 33/2016 33/2016

Emision Del Pagare De La Nacion Argentina En Pesos Badlar Privada - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision Del Pagare De La Nacion Argentina En Pesos Badlar Privada - Ampliacion

Disponese la realizacion de la operacion de canje de deuda del estado nacional instrumentada mediante “prestamos garantizados tasa fija global 18” (especie 38a1) y “prestamos garantizados tasa variable global 18” (especie 38a2), por el instrumento denominado “pagare de la nacion argentina en pesos badlar privada + 250 pbs. vto. 2019”, emitido originalmente por la resolucion conjunta nº 35 de la secretaria de hacienda y nº 11 de la secretaria de finanzas de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del ex ministerio de economia y finanzas publicas, a llevarse a cabo en los terminos y condiciones establecidos en el “procedimiento operativo para el canje” que se aprueba por el articulo 2º de la presente medida.

Id norma: 268534 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33516

Fecha boletin: 02/12/2016 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 33/2016 33/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICA COMO RESOLUCION CONJUNTA 33-E/2016.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 33 - E/2016

Dispónese ampliación de la emisión del Pagaré de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada.

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03849164-APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 55 de fecha 15
de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo
de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución
Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales; disponiéndose a continuación que para el caso de deuda
pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de
la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE
ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no
ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se
refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del actual MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración
de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando
que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias; la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados.

Que en dicho marco normativo se considera conveniente la ejecución de
una operación de administración de pasivos tendiente a disminuir el
valor nominal de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la
misma, mediante el reemplazo de ciertas especies de Préstamos
Garantizados extendidos oportunamente en el marco del Contrato de
Préstamo Garantizado y del Contrato de Fideicomiso, aprobados en su
versión definitiva por el Decreto Nº 1.646 de fecha 12 de diciembre de
2001, los que fueron convertidos a Pesos en un todo de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 471 de fecha 8 de
marzo de 2002, a través de la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de
2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002,
ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el instrumento
denominado “PAGARÉ DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250
pbs. Vto. 2019”, emitido originalmente por la Resolución Conjunta Nº 35
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de
fecha 8 de marzo de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de llevar adelante la operación referida en el
considerando precedente, resulta necesario aprobar el Procedimiento
Operativo para su realización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la realización de la operación de canje de
deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “Préstamos
Garantizados Tasa Fija Global 18” (Especie 38A1) y “Préstamos
Garantizados Tasa Variable Global 18” (Especie 38A2), por el
instrumento denominado “PAGARÉ DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR
PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, emitido originalmente por la Resolución
Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y
condiciones establecidos en el “Procedimiento Operativo para el Canje”
que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “Procedimiento Operativo para el Canje” para
llevar a cabo la operación descripta en el Artículo 1º de la presente
resolución conjunta, el cual obra como Anexo I
(IF-2016-03919876-APN-SSF#MH) a la presente medida, formando parte
integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º — Dispónese la ampliación de la emisión del “PAGARÉ DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”,
originalmente emitido por la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de
2013, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta
por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Los Préstamos Garantizados recibidos por la operación a
instrumentarse en el marco de lo dispuesto en la presente medida serán
dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor
Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, o al señor Director de
Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad
de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación requerida por el procedimiento aprobado por el Artículo
2º de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde a
los modelos allí contenidos, y, además, toda aquella que resulte
necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el
marco de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica