Resolución E 494/2016

Rendicion De Cuentas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Rendicion De Cuentas - Aprobacion

Aprobar los requerimientos generales aplicables a las rendiciones de cuentas que como anexo i (if-2016-03093150-apn-dgayf#mad) forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 268579 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33516

Fecha boletin: 02/12/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 494/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 494 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0026210/2016 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ley 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elDecreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 defecha 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 499 defecha 19 de mayo de 2016, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N°1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios ycomplementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatoriode la Ley de Ministerios, se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, modificándose luego su denominación por elDecreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, como MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, habiendo adecuado su estructura alas nuevas competencias orgánicas.

Que por Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se crea laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTEy DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 20 de mayo de 2016 seaprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE.

Que deviene necesario que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso yrendición de determinadas transferencias, en esa jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las máximas autoridadesde las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán lasfacultades de interrumpir y/o retener en forma automática latransferencia de fondos en la medida en que se constate: a)Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentasacordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b)Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION oimpedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos;c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos alcomprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que cada jurisdicción o entidaddeberá dictar un reglamento en el que regule la rendición de los fondospresupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales oMunicipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo loscontenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento, por lo que seaprueba en la presente un conjunto de características que debenexplicitarse en las Resoluciones que aprueban Transferencias a partirde Convenios con Provincias o Municipios, y normas para la rendición deesos fondos.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016, correspondea la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinar, ejecutar y aplicar lapolítica de recursos humanos, organización, sistemas administrativos,informáticos y de comunicaciones.

Que, en materia de transferencias de fondos a las Provincias, elMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en tanto Autoridad deAplicación de la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los BosquesNativos prevé un esquema específico que no puede asimilarse a lasprevisiones de la presente y por tanto quedará exento de la misma.

Que la presente Resolución conforme al Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado porResolución Nº 388 de fecha 6 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DEHACIENDA, comprende los siguientes conceptos por objeto del gasto: a)el relativo a las Transferencias al sector privado para financiargastos corrientes que se imputen en las partidas principales 5.1.6(Transferencias para actividades científicas o académicas), 5.1.7(Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin finesde lucro) y 5.1.8 (Transferencias a cooperativas); b) el relativo atransferencias que se imputen en las partidas principales 5.7 y 5.8 deTransferencias a Provincias y Municipios, a excepción de lastransferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes o decapital partida principal 5.2. y c) el relativo a transferencias que seimputen en las partidas 5.9.2, Transferencias a OrganismosInternacionales para gastos corrientes, exceptuando a aquellastransferencias realizadas al PROGRAMA NACIONAL DE NACIONES UNIDAS PARAEL DESARROLLO (PNUD) que se rige por normativa específica.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007,reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemasde Control del Sector Público Nacional, estipula que la autoridadsuperior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVONACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondienteUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA para la aprobación de los reglamentos ymanuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentosidóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas delMINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomadointervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadasde la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 ysus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225/07 ymodificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los Requerimientos Generales Aplicables a lasRendiciones de Cuentas que como ANEXO I(IF-2016-03093150-APN-DGAyF#MAD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento para la Rendición de FondosTransferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, en el marco deConvenios Bilaterales que como ANEXO II(IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD) forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Reglamento para la Rendición de Cuentas ySuscripción de Convenios de Asignación de Transferencias aOrganizaciones de la Sociedad Civil que como ANEXO III(IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Aprobar los formularios de rendición de cuentasdenominados “Relación de Comprobantes” y “Balance del Estado deEjecución del Convenio y Declaración Jurada sobre aplicación deFondos”, que forman parte del Anexo II (IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD)de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Facultar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNADMINISTRATIVA a efectuar las modificaciones que considere pertinentescomo la determinación de montos mínimos, máximos y aquellas querequieran de una adecuación por cambios de estructura organizativa,siempre que concuerde con los lineamientos establecidos en el DecretoN° 225 del 13 de marzo de 2007, el cual será de aplicación supletoria ala presente.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, y dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDROBERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

REQUERIMIENTOS GENERALES APLICABLES A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DEFONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES; YCONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL.

La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberácumplir las siguientes condiciones:

a) Estar incorporada al expediente en el que tramite la rendición defondos, en el cual constará el resto de la documentación referida alsubsidio o transferencia (constancia de pago, facturas de compras,presupuestos, planillas anexas, etc.).

b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante el ConvenioEspecífico o Protocolo Específico Complementario o Acta Complementariao como se denomine en el futuro —y su/s modificatoria/s—, lo quesignifica que los fondos sólo pueden aplicarse al destino para el cualse transfieren.

c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada(ángulo superior derecho) en forma correlativa, sin borrones nienmiendas. No se permitirán dos números de folios iguales, ni consubletras o números o bis, salvo que se encuentre respaldado por unanota firmada por el beneficiario designado como responsable de laadministración de los fondos.

d) Deberá ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con elrégimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 ymodificatorias); así como también dar cumplimiento a la Ley dePrevención de la Evasión Fiscal N° 25.345. A fin de verificar sucumplimiento cada comprobante será validado a través del sitio web deA.F.I.P. Dicha verificación se deberá adjuntar a la documentaciónpresentada.

e) Los comprobantes no deben presentar enmiendas, tachaduras niborrones que no hayan sido debidamente salvados. Se aceptaránúnicamente facturas o tickets “B” o “C”.

f) Los comprobantes de egresos deben presentarse en fotocopias,avaladas con firma y sello que indique su carácter de copia fiel deloriginal suscripta por el beneficiario designado como responsable de laadministración de los fondos.

h) Para evitar la pérdida de los comprobantes, los mismos deberáncumplir con lo establecido en el punto f) y ser adheridos a una hoja.En caso de incorporarse más de un comprobante en una hoja, deberánestar numerados en forma independiente y complementaria al foliado y alpie de la misma se indicará el número total de comprobantes.

i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen con lossiguientes datos:

- Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativocorrespondiente).

- Nombre o razón social del proveedor.

- Concepto o rubro.

- Número de folio.

- Número de comprobante.

- Importe de cada comprobante.

- Importe total de rendición.

j) Al momento de la presentación de las rendiciones de cuentas, laCoordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas evaluará yverificará la existencia de los siguientes aspectos de cada rendición:

- Nota de elevación.

- Fotocopia certificada del extracto bancario en el cual se muestra larecepción de los fondos en la cuenta designada para recibir lastransferencias.

- Fotocopia certificada de comprobantes de gastos (facturas/Tickets)chequeadas en el sitio web de la AFIP que corresponda.

- Constancia de C.U.I.T. de los comprobantes presentados en larendición.

- Planillas 1 y 2 del Anexo 2 de esta Resolución firmadas por la máximaautoridad beneficiaria de los fondos o a quién éste designeformalmente, y en ese caso, con la constancia en el expediente de esadesignación.

En caso de que la rendición presentada no cumpla con los requisitosdetallados en la presente, será devuelta al beneficiario para sureelaboración, en el momento o mediante nota.

La aceptación de la documentación presentada, no implica sucorrespondiente aprobación, estando sujeta ésta a la tramitación delexpediente en su totalidad.

IF-2016-03093150-APN-DGAYF#MAD

ANEXO II

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOSPROVINCIALES Y/O MUNICIPALES

1. MARCO NORMATIVO:

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por losDecretos N° 892/95, N° 225/07, N° 13/2015 y modificatorios, y establecelos requisitos mínimos, generales y obligatorios que tienen por objetosistematizar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos aGobiernos Provinciales y/o Municipales en el marco de las acciones yactividades desarrollados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.

2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, lasrendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener,como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de losfuncionarios responsables de la administración de los fondos asignadosa cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b) El monto total de la transferencia que se rinde;

c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dichatransferencia;

d) El grado de avance manifestado en el Informe Técnico emitido por elResponsable Primario, en el cumplimiento de las metas comprometidas;

e) Copia certificada del original del/de los extractos bancarioscorrespondiente/s a la cuenta bancaria especial asignada a losmovimientos de fondos del Convenio, de la cual surja la recepción porparte del beneficiario de la transferencia de fondos;

f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.l.T.), denominación o razón social,fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden depago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dichadocumentación;

g) Para la adquisición de bienes y servicios con fondos transferidos,las contrataciones deberán ajustarse a lo que estipule la normativa dela jurisdicción receptora, salvo que la normativa específica del áreaque impulsa la transferencia de fondos, disponga otros mecanismos;

h) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, comorespaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantesoriginales completados de manera indeleble y que cumplan con lasexigencias establecidas por las normas impositivas y previsionalesvigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, lapresentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen lainversión de los fondos remesados;

i) La obligación de poner a disposición de las jurisdicciones yentidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos decontrol, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstosasí lo requieran;

3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:

A fin de poder realizar el control correspondiente, los actosadministrativos que ordenen las transferencias de fondos deberáncontener, como mínimo:

a) la determinación clara y expresa del Responsable Primario de losfondos transferidos.

b) el destino de los fondos.

c) la fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista.

d) la designación expresa de la norma en base a la cual se deberánrendir los fondos; en caso de omisión se considerará como válida laestablecida en el presente reglamento.

e) el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas, que nopodrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores,contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecidoen el Convenio y/o Acta, actividades o la adquisición de los bienes quese financian.

f) la previsión de que, en caso de incumplimiento de la obligación derendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán serreintegrados al ESTADO NACIONAL.

g) En relación al inciso f) deberá incluirse la previsión de que, a losTREINTA (30) días de notificado el vencimiento de la obligación derendir cuentas, los fondos deberán ser restituidos al MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

h) la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo yforma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o reteneren forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario,en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias.

4. CONVENIOS BILATERALES:

En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07 ymodificatorios, el presente Reglamento se incorporará como Anexo a losconvenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/oMunicipios.

5. INFORME TÉCNICO

Se detallan los requisitos que debe cumplimentar el informe técnicoelaborado por el Área con Responsabilidad Primaria:

1) El destino dado a los fondos transferidos, deberá contener, cómomínimo:

a) el carácter de aprobación total o parcial de la rendición presentadapor el beneficiario;

b) la manifestación expresa de que los fondos se han aplicado en untodo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo queoriginó la transferencia;

c) Detalle de los montos aplicados a gastos corrientes, gastos decapital y el monto total;

2) Referenciar al acto administrativo que dio origen a la transferenciade fondos;

3) Dicho Informe Técnico deberá estar suscripto por un funcionario conrango no inferior a Director o Coordinador, formalmente designado porautoridad competente.

4) Como Anexos deberá adjuntarse:

a) PLANILLA 1 – RELACIÓN DE COMPROBANTES

b) PLANILLA 2 – BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO YDECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.

6. SECUENCIA DE INTERVENCIONES

El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida porun beneficiario o receptor de una transferencia de fondos, implica laintervención de:

a) El Área con Responsabilidad Primaria, quien deberá elaborar yadjuntar un Informe Técnico de ejecución del objeto del gasto, según loespecificado en el acto administrativo que da origen a la transferencia.

b) La Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, que a partir de loespecificado en el Informe Técnico (establecido en el punto 1),realizará la aprobación final de la rendición de acuerdo a loestablecido en el presente reglamento, así como la registración delestado de las rendiciones y, en los casos que determinen lasautoridades, las auditorias y controles muestrales que se considerenoportunos.

7. CURSO DE ACCIÓN

La presentación de la rendición por parte del Beneficiario se realizaráen la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dirigida al DirectorGeneral de Administración y Finanzas.

7.1 Habiendo recibido la rendición de los fondos transferidos, laCoordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas remitirá al Área conResponsabilidad Primaria el trámite completo, conteniendo la rendicióna fin de que realice el correspondiente Informe Técnico Final. Una vezrealizado el Informe Técnico aprobatorio, éste será nuevamente remitidoa la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas a fin derealizar la correspondiente evaluación contable de la Rendiciónrespectiva.

7.2 En caso que el Informe Técnico no sea aprobado, el Área conResponsabilidad Primaria, deberá informar tal eventualidad a laCoordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas y al beneficiario, afin que éste cumpla con una nueva presentación de acuerdo a losolicitado por el Área con Responsabilidad Primaria.

7.3 En el caso que la evaluación contable realizada por la Coordinaciónde Presupuesto y Rendición de Cuentas resulte no aprobatoria, o bien,surjan observaciones que impidan su aprobación total, la Coordinaciónde Presupuesto y Rendiciones de Cuentas pondrá en conocimiento del Áreacon Responsabilidad Primaria tal circunstancia y notificará de modofehaciente al Beneficiario. El beneficiario tendrá un plazo de TREINTA(30) días hábiles para cumplimentar lo solicitado. En caso que elbeneficiario no cumpla con lo requerido en el lapso estipulado, larendición de cuentas se considerará no aprobada o aprobada en formaparcial, debiendo la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentasinformar de tal eventualidad al beneficiario, al Área conResponsabilidad Primaria y asimismo lo registrará en el Sistema deSeguimiento de Convenios actualizado por la Coordinación de Presupuestoy Rendición de Cuentas.

En caso de aprobación total por parte de la Coordinación de Presupuestoy Rendición de Cuentas, se procederá a dar de baja los cargos en elSistema de Seguimiento de Convenios, notificar al beneficiario, al Áreacon Responsabilidad Primaria y se remitirá el expediente a archivo.

En caso que se gestione otro desembolso, se remitirá al Área conResponsabilidad Primaria para la prosecución del trámite.

PLANILLA 1 – RELACIÓN DE COMPROBANTES


PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓNJURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.

La Planilla 2 resume el nivel de utilización financiera de la o lastransferencias realizadas en el marco de un Convenio. Cada remisión dedocumentación, se trate de la rendición final del convenio o derendiciones parciales, debe acompañarse con la Planilla 2, quepermitirá un seguimiento financiero del mismo.

“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS”

(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El que suscribe................................., en mi carácter de ( )................................., manifiesta con carácter dedeclaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgadospor el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEmediante............................ (acto administrativo) Nº............./20......., tramitado bajo Expediente Nº............................., conforme el detalle que se exponeseguidamente:

Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiestoque:

• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas esdel .............%.

• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado ytenido en cuenta para su otorgamiento.

• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por lasjurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistemade registración contable, régimen de contrataciones y que asimismofueron observadas las normas de control vigentes.

• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleode los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos porla Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP.La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, adisposición de la Dirección General de Administración y Finanzas de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE o de la Unidad autorizada por dicho MINISTERIOpara su análisis y verificación en el momento que se considere oportunoy sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156,sus modificatorios y complementarios.

IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD

ANEXO III

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

1. SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL

1.1. Para la signación y control de transferencias a Organizaciones dela Sociedad Civil deberán cumplirse los requisitos establecidos en laLey N° 11.672, sus modificatorios y complementarios, a saber:

a) Los antecedentes que sirvan de causa al acto administrativo quedeberá suscribir el responsable primario: convenio o contrato con elbeneficiario o con un tercero interesado, si lo hubiere. b) Informestécnicos que acrediten el mérito, oportunidad y conveniencia de lamedida, lo que hace a la motivación del acto administrativo y a lademostración de su razonabilidad. c) Los instrumentos concernientes ala identificación de los beneficiarios, a la prueba de su existencia,la determinación de su naturaleza jurídica y de su regularfuncionamiento: i) estatutos y ii) autorización para funcionar comopersonas jurídicas expedida por autoridad competente. d) Certificacióno, en su defecto, declaración jurada de la cual surja que elbeneficiario no percibió otras transferencias nacionales por el mismoconcepto e igual fin. e) Comprobante o, en su defecto, declaraciónjurada de que el beneficiario ha contribuido (o contribuirá) con unmínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios, ajenos alsubsidio del estado federal, a la atención de los gastos del proyectoal que se aplicará la transferencia.

b) Los comprobantes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículoanterior deberán formar parte del Expediente de aprobación de latransferencia.

c) El cumplimiento de estos requisitos mínimos no obsta al cumplimientode los demás requisitos que las áreas sustantivas previeran o puedanprever en reglamentos para la definición del objeto de este tipo detransferencias.

2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN:

a) El beneficiario elevará la rendición a la Coordinación dePresupuesto y Rendición de Cuentas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNADMINISTRATIVA, dirigida al Director General de Administración yFinanzas, mediante nota en la cual deberá indicar el actoadministrativo que ordene la transferencia de fondos, importe asignado,número de expediente, nombre de la institución y la cantidad de foliosque contiene.

b) Los comprobantes que la respaldan deberán ser en copia fiel de losoriginales y deberán estar conformados en el cuerpo del mismo por elbeneficiario, conforme a la normativa legal vigente.

c) La documentación correspondiente deberá ser acompañada por laPlanilla 1- Relación de Comprobantes, por la Planilla 2 - Balance delEstado de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre Aplicaciónde Fondos, ambas obrantes en el Anexo 2.

d) Cuando se incurra en gastos que superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000)por comprobante, se deberá adjuntar:

• Las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratarcursadas a TRES (3) o más empresas oferentes.

• Los TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedorrespectivo con el criterio del menor precio.

e) La rendición de cuentas deberá ser presentada indefectiblementedentro de los CIENTO VEINTE (120) días de finalizado el objeto por elcual se transfirieron los fondos.

f) La aprobación de la rendición de cuentas remitida por elbeneficiario se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en losAnexo I y II y la normativa específica de cada Programa del MINISTERIOque origine la transferencia.

g) La omisión en la presentación de la rendición de cuentas en la formay plazos establecidos en el presente instructivo, imposibilitará a lasinstituciones a recibir nuevos subsidios financiados a través deprogramas dependientes de éste Ministerio, en virtud de lo dispuestopor el Decreto N° 892/95.

IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD

e. 02/12/2016 N° 92182/16 v. 02/12/2016

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