Resolución E 522/2016

Manejo Sustentable De Residuos Especiales De Generacion Universal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Manejo Sustentable De Residuos Especiales De Generacion Universal

Establecense objetivos, definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al manejo sustentable de residuos especiales de generacion universal (regu).

Id norma: 268583 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33517

Fecha boletin: 05/12/2016 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 522/2016

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Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 522 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO: El expediente CUDAP EXP -JGM: 0004636/2016 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N°25.675 y los Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 defecha 23 de abril de 1993 y Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 susmodificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación reconoce a todos loshabitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, aptopara el desarrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestosmínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada delambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y laimplementación del desarrollo sustentable.

Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes dela Convención de Basilea sobre El Control de los MovimientosTransfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmadoen la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989,se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación delConvenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece elPrincipio de responsabilidad extendida del productor como instrumentode la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía degestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización,reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación deenergía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamientoque obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo encuenta el enfoque del ciclo de vida.

Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambienteaprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, elAcuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una PolíticaMERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de GeneraciónUniversal y Responsabilidad Post -consumo, elevándolo a consideracióndel Consejo Mercado Común (CMC).

Que en el mencionado Acuerdo los Estados parte del MERCOSUR reconocenla existencia de residuos especiales de generación universal quegeneralmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanosy que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medioambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada.

Que en el marco de la Conferencia Mundial sobre el DesarrolloSostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO, RepúblicaFederativa del Brasil durante el mes de junio de 2012 conocida comoRío+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro queQueremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 deseptiembre de 2012.

Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de seguirelaborando políticas para el uso eficiente de los recursos y unagestión de los desechos ambientalmente sustentable.

Que la ausencia en nuestro país de una norma que defina a los residuosde generación universal conlleva a que, en ocasiones, se los asimile alos residuos domiciliarios y, en otras, a los peligrosos, con elconsecuente impacto que ello implica para su gestión adecuada.

Que resulta necesario establecer una estrategia nacional para el manejo sustentable de estos residuos.

Que conforme las facultades atribuidas mediante el Decreto N° 232/15 defecha 22 de diciembre de 2015 la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREOAMBIENTAL (SCyMA) resulta competente para desarrollar la estrategianacional sobre manejo sustentable de residuos especiales de generaciónuniversal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAdel MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadaspor el Decreto N° 13/2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.250, T.O. Decreto N° 483/92 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Objeto: Establécense objetivos, definiciones ylineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida alManejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal(REGU).

ARTÍCULO 2° — Objetivos: Serán objetivos de la estrategia nacional de manejo sustentable de REGU:

a. Desarrollar estadísticas e indicadores de generación de REGU.

b. Identificar conflictos y necesidades.

c. Desarrollar planes de capacitación y difusión pública sobreprevención y minimización de generación y gestión sustentable de REGU.

d. Coordinar a nivel nacional y colaborar con las jurisdiccioneslocales en el desarrollo de programas, procedimientos y sistemas degestión sustentable de REGU que incluyan la recolección diferenciada.

e. Dictar normas particulares de procedimiento, guías y programas para regular la gestión de cada residuo.

f. Realizar actividades gubernamentales que fomenten la valorización anivel nacional: capacitar, acercar a las partes, identificar ygestionar fuentes de financiamiento para el desarrollo de la actividad,entre otras.

ARTÍCULO 3º — Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:

a. Residuo Especial de Generación Universal (REGU): se consideraResiduo Especial de Generación Universal a todo aquel cuya generacióndevenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales ocaracterísticas de peligrosidad, requieran de una gestiónambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.

b. Gestión de REGU: conjunto de actividades interdependientes ycomplementarias entre sí, que conforman un conjunto de acciones para elmanejo de los REGU, con el objetivo de proteger el ambiente y lacalidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos,lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de la producción,generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hastasu disposición final o utilización como insumo.

c. Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT): aquellos lugaresespecíficamente habilitados para la recepción de REGU, su acopio y/oacondicionamiento con el objetivo de su posterior derivación para suvalorización, tratamiento o disposición final.

d. Prevención/minimización: medidas adoptadas para evitar que un bien,producto o material, devenga en REGU o destinadas a la reducción de sugeneración en cantidad o peligrosidad.

e. Reutilización/reúso: toda operación que permitirá extender la vidaútil de los productos o bienes —total o parcialmente— antes de serdesechados.

f. Recuperación de materiales/Reciclado: todo proceso de extracción ytransformación de los materiales y/o componentes de los REGU para suposterior utilización como insumo o materia prima.

g. Recuperación de energía calórica: toda operación de aprovechamientodel poder calorífico de los REGU para generar energía a través deprocesos térmicos ambientalmente aptos.

h. Valorización: toda acción o proceso cuyo resultado principal sea queel REGU, o alguno de sus componentes sirva a una finalidad útil desustituir materiales, insumos o materias primas, o que el residuo seapreparado para cumplirla siempre y cuando su uso no se encuentreprohibido.

Se encuentran comprendidos en la valorización la recuperación demateriales, el reúso para otro fin, el reciclado y la recuperación deenergía.

i. Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje,desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación parasu disposición final de REGU y cualquier otra operación que se realicecon tales fines.

j. Disposición final: destino último, ambientalmente seguro, de loselementos residuales que surjan de la fracción no valorizable de losREGU.

k. Mejores Técnicas Disponibles (MTD): prácticas más eficaces yavanzadas de desarrollo de las actividades y de sus modalidades deexplotación, que demuestren la capacidad de evitar o, cuando ello nosea posible, reducir en general los impactos negativos y riesgos odaños ambientales. Se entiende por ellas, a:

Mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección al ambiente en su conjunto.

Técnicas: la tecnología utilizada junto con la forma en que laactividad, explotación o instalación industrial o de servicio esdiseñada, construida, mantenida, operada y/o desmantelada.

Disponibles: las técnicas desarrolladas a una escala que permita suaplicación en el contexto del sector industrial o de servicioscorrespondiente, en condiciones económica y técnicamente viables,tomando en consideración los costos y los beneficios.

l. Mejores Prácticas Ambientales (MPA): es la aplicación de lacombinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.

m. Productor/comercializador/fabricante/registrante/importador: todapersona física o jurídica que produzca, comercialice, fabrique,registre, importe, ensamble o coloque por primera vez en el mercadonacional productos que pudieran derivar en REGU.

n. Generador: toda persona física o jurídica que se desprenda de los REGU.

o. Operador: toda persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes para valorizar, tratar o disponer REGU.

p. Fin de condición de RESIDUO: circunstancia en la cual determinadosREGU específicos y/o sus componentes, dejan de ser alcanzados por lanormativa en materia de residuos, en virtud de haber sido sometidos auna actividad de valorización, cumpliendo criterios específicos que laautoridad de aplicación establezca para cada caso y siempre y cuando suuso no se encuentre prohibido.

ARTÍCULO 4º — Lineamientos: la gestión de los REGU deberá regirse porlos lineamientos generales ambientales que se transcriben acontinuación:

a. De la cuna a la cuna: enfoque de idear, diseñar y producir de formaque los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedanser sustentablemente reutilizados y valorizados en todas las etapas desu ciclo de vida.

b. Proximidad: la gestión de los REGU se realizará en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.

c. Responsabilidad post-consumo: se entiende por responsabilidadpost-consumo a la asignación de la carga de la gestión ambientalintegral y su financiamiento extendida al productor de los productosque devienen en REGU al final de su vida útil. Eventualmente, dicharesponsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de lacadena de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.

d. Simplificación de procedimientos: para los procedimientos deregistro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá alestablecimiento de mecanismos de simplificación procedimentalrazonables.

e. Gradualidad: destinado a permitir la adaptación racional y temporalde los sistemas y actividades productivas a la normativa ambiental enel cumplimiento de los objetivos sentados por la presente.

ARTÍCULO 5º — Jerarquía de opciones: se reconoce la siguiente jerarquíacomo orden de prioridad en materia de gestión de REGU la cual podrávariar teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y mejoresprácticas ambientales en la materia:

a) Prevención/Minimización

b) Reutilización/Reúso

c) Recuperación de Materiales/Reciclado

d) Recuperación de energía

e) Tratamiento

f) Disposición Final.

ARTÍCULO 6º — Medidas a adoptar. Conductas deseables: El productorvelará porque los sujetos involucrados en el manejo de los REGU,principalmente el generador, actúen en función de las responsabilidadesque se les hubiera atribuido, aplicando en lo posible la jerarquía degestión de los mismos.

Las actividades de segregación en fuente, recolección y transporte paracada tipo de REGU hasta el CAT deberán ser desarrolladas considerandolas características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgoambiental.

Los residuos podrán ser enviados al CAT por el propio generador o através de terceros que desarrollen la actividad de colección ytransporte debidamente habilitados por las autoridades competentes parala gestión de cada tipo de REGU.

Las habilitaciones que extiendan las autoridades competentes deberánconsiderar los sistemas y procedimientos de gestión que los productoresaplicarán a los REGU, considerando las actividades de segregación enfuente, recolección, transporte, recepción, acopio, acondicionamiento,valorización, tratamiento o disposición final con el fin de garantizarla trazabilidad y desarrollar estadísticas e indicadores de gestión.

ARTÍCULO 7º — Autoridad Competente: La SECRETARÍA DE CONTROL YMONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEserá autoridad de ejecución del desarrollo de la estrategia nacionalsobre Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal(REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias ocomplementarias.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el listado de residuos contemplados en el AnexoI (IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD) que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

A título enunciativo, quedan comprendidos en los alcances de la presente Resolución:

- Aceites Vegetales Usados

- Aceites Minerales Usados

- RAEEs

- Pilas, baterías portátiles

- Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.

- Cartuchos y tonners

- Envases que en virtud de la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad

- Envases vacíos de fitosanitarios

- Neumáticos de desecho

- Termómetros, eficnomanómetros

- Acumuladores de ácido plomo

- Pinturas y solventes

- Medicamentos

- Membranas asfálticas.

IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD

e. 05/12/2016 N° 92796/16 v. 05/12/2016

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