Resolución E 495/2016

Resolucion N° 257/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Por Automotor De Pasajeros
Resolucion N° 257/2009 - Modificacion

Sustituyase el anexo i de la resolucion n° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex secretaria de transporte. modificase el articulo 3° de la resolucion n° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 3º.- instruyese a la subsecretaria de planificacion de transporte interurbano e internacional de pasajeros dependiente de la secretaria de planificacion de transporte de este ministerio para que trimestralmente proponga a la subsecretaria de transporte automotor de la secretaria de gestion de transporte de este ministerio, el factor de correccion a utilizarse para determinar la base tarifaria de aplicacio (bta). asimismo, instruyese a esta ultima a elevar trimestralmente a la secretaria de gestion de transporte la propuesta de base tarifaria de aplicacion que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de correccion precitado, conjuntamente con el informe pertinente.”

Id norma: 268589 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33517

Fecha boletin: 05/12/2016 Fecha sancion: 29/11/2016 Numero de norma 495/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 495 - E/2016

Modificación. Resolución N° 257/2009.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente EX–2016–03139344 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con lasmodificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 denoviembre de 1995 y sus normas complementarias y concordantes,constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajerosinterurbano de jurisdicción nacional.

Que el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró elestado de emergencia del transporte automotor de pasajeros porcarretera de carácter interjurisdiccional, y brindó el marco para lainstrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias yla consolidación de servicios, estableciendo un mecanismo dedeterminación de la tarifa de referencia de los servicios, mediante laaplicación de una banda tarifaria.

Que mediante el artículo 6º del mencionado decreto se aprobaron las“NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DELOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOSDE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTERINTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LANACION” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ensu carácter de Autoridad de Aplicación, puede modificar estas normas enel supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las resoluciones Nros. 608 de fecha 1º de agosto de2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembrede 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se establecióla aplicación de valores adicionales a la tarifa de referenciadispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/02.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, mediante laResolución Nº 726/08 se consignó la necesidad de profundizar lametodología de análisis de precios con estudios específicos para laaplicación futura de las tarifas de referencia de larga distancia, demanera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia acorredores no competitivos y evitar conductas predatorias de preciosque podrían afectar la prestación del servicio.

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de 2010y 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, y complementada por lasResoluciones N° 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, 926 de fecha 10de junio de 2015, 1553 de fecha 19 de agosto de 2015 y 2779 de fecha 30de noviembre de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en suArtículo 1° se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por elartículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en funciónde la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa mediapor kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dichanorma.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprobó como metodologíade cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los serviciosde transporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parteintegrante de dicha norma.

Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificado por laResolución N° 976/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruyó ala SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que,trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículosprecedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y elevepara intervención de esta autoridad el informe pertinente.

Que en tal sentido, se han efectuado los relevamientoscorrespondientes, constatándose que se han verificado los extremosestablecidos por la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE, a los fines de actualizar los valores tarifarioscorrespondientes.

Que, adicionalmente, durante el corriente año, el sector ha debidorecomponer salarialmente a sus empleados, firmando un acuerdo paritariocuya aplicación ha derivado en mayores costos operativos; como asítambién, se ha apreciado un sensible aumento del precio de loshidrocarburos.

Que tales situaciones han derivado en que tanto los costos fijos comovariables de explotación hayan sufrido una cierta alteración, a la quedebe darse tratamiento normativo.

Que, de lo expuesto se deduce que el sistema de bandas tarifarias, talcomo fue planteado por el Decreto N° 2407/2002, ha perdido ciertodinamismo frente a los actuales desafíos del sistema de transporte y asu vez, ha fomentado la permanencia de un régimen de emergencia que,lejos de ser excepcional, ha perdurado hasta la actualidad.

Que, por tal motivo y, ante la obsolescencia del sistema dedeterminación tarifaria creado por la Resolución N° 257/2009, se tornanecesaria una revisión integral de los criterios de tarificación deltransporte interurbano de pasajeros.

Que en tal sentido, corresponde establecer un mecanismo deactualización de la Base Tarifaria de Media (BTM) que permitacontemplar los datos obtenidos en los relevamientos del mercado, con uncoeficiente de corrección propuesto por la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS.

Que con respecto a las bandas tarifarias a aplicar, se estimaconveniente modificar su cuantía, estableciendo un piso del CINCO PORCIENTO (5%) y un techo más alto, del VEINTE POR CIENTO (20%).

Que este mayor ancho de la banda tarifaria permitirá una operatoria másflexible por parte de las empresas operadoras, proponiéndose asimismoque dicho ancho pueda ser objeto de revisión conjuntamente con losotros componentes del sistema tarifario y, de determinarse la necesidadde su modificación, ser corregido.

Que, por tanto, se considera pertinente a los fines de evitar tarifaspredatorias y con el objeto de obtener una amplitud tarifaria quepermita la cabal absorción de los costos del servicio, proceder aaprobar una nueva metodología que redundará en la aplicación de tarifasque reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 257 de fecha24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el AnexoI (IF-2016-03872618-APN-MTR), que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 257 defecha 24 de noviembre de 2009, que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DETRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de laSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio para quetrimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, el factor decorrección a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación(BTA). Asimismo, instrúyese a esta última a elevar trimestralmente a laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria deAplicación que surja del relevamiento del mercado y del empleo delfactor de corrección precitado, conjuntamente con el informepertinente.”

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ala SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de este Ministerio, a las Entidades Representativas delTransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la UNIÓNTRANVIARIOS AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

TARIFA DE REFERENCIA

I. ESTRUCTURA TARIFARIA

La Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7º del Anexo II delDecreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará enfunción de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifamedia por KILOMETRO (Km) relevada a partir de los siguientes pasos:

a) Determinación de la tarifa media del mercado

Obtenidos los valores de tarifa del conjunto de los corredorescompetitivos que conformen la muestra relevada, se calculará la tarifamedia por KILOMETRO (Km) y por categoría de servicio.

b) Traslado a la Base Tarifaria de Aplicación

Se tomará como base tarifaria media a la tarifa media por KILOMETRO(Km) del mercado, correspondiente a la categoría de servicio con mayorparticipación en el mercado en cantidad de servicios relevados.

c) Modificación de la Base Tarifaria de Aplicación

Cuando la base tarifaria media relevada para la categoría de mayorparticipación en el mercado en cantidad de servicios, supere en unCINCO POR CIENTO (5%) el valor de la base tarifaria de aplicaciónvigente, corresponderá considerar la procedencia de su modificación.

Cuando esta situación se produzca en los meses que contienen períodos estacionales, se considerará tal efecto.

d) Límites inferiores

Se considera pertinente que el descuento a aplicar para obtener latarifa mínima de cada categoría de servicio, no resulte superior alCINCO POR CIENTO (5%), de lo contrario se presume estar frente atarifas predatorias. Sin perjuicio de ello, este porcentaje sedeterminará teniendo en cuenta las condiciones de competenciaexistentes.

e) Factor de estacionalidad

Representa el valor a considerar sólo en períodos estacionales queafectan la base tarifaria. El mismo quedará determinado de acuerdo a latabla siguiente y será revisado trimestralmente por la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, afin de considerar su adecuación; ello así, hasta tanto los estudiospermanentes de la demanda determinen el comportamiento real de lavariación estacional y el mismo se irá especificando en función delcomportamiento del consumo que determina la estacionalidad. Superado elmomento en el que se verifique el pico de demanda, las empresas deberánretrotraer la tarifa a la existente previamente a la aplicación delfactor por estacionalidad.

Determinación del Factor de Estacionalidad (Fe):

MesFe

Enero1,20

Febrero1,20

Marzo1,20

Abril1,10

Mayo1,10

Junio1,10

Julio1,10

Agosto1,10

Septiembre1,10

Octubre1,10

Noviembre1,00

Diciembre1,20

f) Adicionales autorizados

Las tarifas podrán ser afectadas por un valor fijo por pasajerepresentativo de servicios adicionales y/o costos relacionados aprestaciones específicas.

II. BASE TARIFARIA DE APLICACION (BTA)

La Base Tarifaria de Aplicación (BTA) se calcula afectando a la BaseTarifaria Media (BTM) del mercado con el Factor de Estacionalidad (Fe)en los períodos en que se verifican picos estacionales de demanda, dela siguiente manera:

BTA = BTM*Fe

Para calcular las tarifas de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:

Tarifa máximai: Tmaxi= [BTA (1 + Di)]*d*Fmax + AA

Tarifa mínimai: Tmini= [BTA (1 + Di)]*d*Fmín + AA

Donde: BTA = Base Tarifaria de Aplicación

Di= Diferencia porcentual entre los adicionales establecidos para la categoría i y la categoría base adoptada.

d = Distancia en KILOMETROS (Kms) entre las localidades entre las quese desplaza el usuario, será la estrictamente necesaria para eltraslado del usuario desde el origen de su viaje hasta el destino delmismo, sin considerar los ingresos y egresos a las localidadesintermedias del recorrido.

Fmax= Factor de variación correspondiente a la tarifa máxima = 1,20

Fmín = Factor máximo de variación correspondiente a la tarifa mínima < o = 0,95

AA = Adicionales autorizados que afectan a las tarifas a través de unvalor fijo por pasaje representativo de servicios adicionales y/ocostos relacionados a prestaciones específicas.

En el cálculo de la tarifa no se admiten adicionales por tipo, planimetría ni localización de camino.

Sobre estas tarifas de referencia se adicionará los cargos de terminaly de seguridad, cuando la tarifa se refiera a servicios cuyos orígenestengan lugar de partida estaciones terminales que hayan implementadoprogramas de seguridad y control aprobados.

CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES

Inciso a) Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002 - Base Categoría semicama

CATEGORIAAdicionales (A)Decreto 2407/02MaxDiferencias (D)en base semicamaMax

Común:0%-29%

Común c/aire acondicionado20%-15%

Semi-Cama40%0%

Cama-Ejecutivo60%14%

Cama-Suite85%32%

IF-2016-03872618-APN-MTR

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