Resolución General 24/2016

Resolucion General 61/1995 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Arbitral Convenio Multilateral
Resolucion General 61/1995 - Modificacion

Sustituir el texto del punto 2, inciso b), articulo 1° de la resolucion general n.° 61/95, modificado por las resoluciones generales n.° 3/10 y n.° 4/2011 y sus complementarias

Id norma: 268591 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33517

Fecha boletin: 05/12/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 24/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 24/2016

Modificación. Resolución General N° 4/2011.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO:

La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N.° 3/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto alos regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retenciónbancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para loscontribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos seajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordialde evitar la doble o múltiple imposición.

Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustesasociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1° dela Resolución General N.° 61/95, modificado por las ResolucionesGenerales N.° 3/10 y N.° 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente:

“2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;

ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral,que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien sucalidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;

b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada lajurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.

c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos medianteel Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente delsujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferiora 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujetopasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaraciónjurada exigible (Formulario CM05).

ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

(Nota Infoleg: por art. 1º dela Resolución General Nº 1/2017 de la Comisión Arbitral B.O. 15/02/2017se suspende la aplicación de la presente Resolución General, hastatanto la Comisión Plenaria resuelva "con carácter definitivo" -artículo17 inc. e) del Convenio- los recursos de apelación interpuestos)

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