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Resolución 125/2016
Resolucion Inpi 56/2016 - Aclarase
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Propiedad Industrial
Resolucion Inpi 56/2016 - Aclarase
Aclarase que la resolucion inpi n° p - 056/2016, no exime a la administracion nacional de patentes de realizar el examen de fondo, sino que la obliga a ello como condicion inexcusable. aclarase que la resolucion conjunta mi n° 118/12; ms n° 546/12 e inpi n° 107/12 que aprueba las pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones quimico-farmaceuticas, sigue vigente y sus disposiciones conforman los “estandares de aplicacion de los requisitos de patentabilidad aplicados por la republica argentina”, a los que alude el articulo 3° inciso f) de la resolucion inpi n° p - 056/2016, para esa area, no pudiendo el examinador dejar de lado sus disposiciones.
Id norma: 268619 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33517
Fecha boletin: 05/12/2016 Fecha sancion: 22/11/2016 Numero de norma 125/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Instituto Nacional De La Propiedad Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 4 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 125/2016
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO los Expedientes A 253 - 62214/03 y A 253 - 83590/16 acumulado alA 253 - 83447/16, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de octubre de 2016, la CÁMARA INDUSTRIAL DELABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) presentó una solicitud deaclaratoria respecto de la Resolución INPI N° P - 56 de fecha 12 deseptiembre de 2016 y la Resolución INPI N° P - 85 de fecha 20 deOctubre de 2016, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL resolvió el reclamo impropio que dicha Cámara interpusocontra aquélla norma de carácter general.
Que no obstante resultar suficientemente claras las citadasResoluciones en relación a los puntos cuya aclaratoria se persigue, lainterposición de una aclaratoria amerita su tratamiento, para de estemodo despejar toda duda razonable en orden a los alcances de lanormativa en examen, encontrándose habilitada la vía para suconsideración en esta instancia, en virtud de lo establecido por elart. 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En ese marco y si bien la aclaratoria incoada por la CÁMARA INDUSTRIALDE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), se interpuso enrelación a la norma de carácter general y a la individual por la cualse resolvió el reclamo impropio, esta Administración entiende queaclarada la primera mediante otra norma de carácter general, no habránde subsistir dudas conceptuales en las razones de su dictado, ni encuanto al alcance de la norma que se aclara, ni en las individuales quese dicten en su consecuencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclárase que la Resolución INPI N° P - 056/2016, no eximea la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de realizar el examen defondo, sino que la obliga a ello como condición inexcusable.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que la Resolución Conjunta MI N° 118/12; MS N°546/12 e INPI N° 107/12 que aprueba las Pautas para el examen dePatentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre InvencionesQuímico-Farmacéuticas, sigue vigente y sus disposiciones conforman los“estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicadospor la República Argentina”, a los que alude el artículo 3° inciso f)de la Resolución INPI N° P - 056/2016, para esa área, no pudiendo elexaminador dejar de lado sus disposiciones.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en elBoletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes, y archívese. —Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la PropiedadIndustrial.
e. 05/12/2016 N° 91978/16 v. 05/12/2016
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