Resolución Conjunta 34/2016 34/2016

Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Disponese ampliacion de la emision de las letras del tesoro nacional en dolares estadounidenses.

Id norma: 268679 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33518

Fecha boletin: 06/12/2016 Fecha sancion: 05/12/2016 Numero de norma 34/2016 34/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 34 - E/2016"

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 34 - E/2016

Dispónese ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03787331-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la ResoluciónConjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas Nº 6-E defecha 17 de agosto de 2016 (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH) y 32-E de fecha30 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH), ambas de laSECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DELTESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE2017” emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E defecha 17 de agosto de 2016 (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH), y de las“LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DEMARZO DE 2017” emitidas originalmente mediante la Resolución ConjuntaNº 32-E de fecha 30 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH),ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDAdependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estasoperaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DELTESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE2017”, emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E defecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de laSECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH), por un monto de hastaVALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DOS MILLONES(V.N.O. U$S 202.000.000), las que serán colocadas en UNO (1) o variostramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme lasnormas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 dela SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DELTESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017”,emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 32-E de fecha30 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍADE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS(RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINALORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONESTRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (V.N.O. U$S266.303.265), las que serán colocadas en UNO (1) o varios tramos, segúnlo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas deprocedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de las operacionesdispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica