Resolución 1089/2016

Nuevo Cuadro Tarifario - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Nuevo Cuadro Tarifario - Apruebase

Derogase la resolucion n° 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de la administracion nacional de aviacion civil. apruebase el nuevo cuadro tarifario para la prestacion de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa)

Id norma: 268680 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33518

Fecha boletin: 06/12/2016 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 1089/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1089/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC 0041207/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, losDecretos N° 2.145 del 20 de marzo de 1973 y N° 1.770 de fecha 29 denoviembre de 2007, y la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la peticiónefectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 4 de noviembrede 2015, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario parala atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) en sustitucióndel aprobado mediante la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016de esta Administración Nacional.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud delContrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo delservicio único de atención en tierra a aeronaves celebrado entre elESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LAFUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL enfecha 24 de abril de 1990, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado Contrato fue reconducido en el año 2010, deconformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece larenovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvocomunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor deUN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREAARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°del Decreto N° 2.145/73, que regula los “Servicios de Rampa” y quetextualmente dice: “El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podráconceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ellootorgará prioridad en las contrataciones a Empresas del Estado yorganismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, vinculadosa la actividad aeronáutica”.

Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para laprestación del servicio de atención en tierra a aeronaves, el texto noderogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de juliode 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que: “Las tasas por lautilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así comolas tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, seránregulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto delograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de laaeronavegación”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribucionespor los servicios vinculados directa o indirectamente al uso deaeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de traficoadministrativo referente a la navegación aérea serán justas yrazonables, y que para su fijación se deberá tener en cuenta lasnecesidades de los servicios prestados, el desarrollo de laaeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515)faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribucionespor los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° delDecreto N° 2.145/73 le confiere a la Autoridad Aeronáutica la facultadpara establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestadosen tierra a aeronaves.

Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que laConcesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudioanalítico de la estructura de costos de explotación del servicio en elcual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costounitario por servicio y que el régimen tarifario deberá contemplartanto los valores internacionales como los costos reales dentro delpaís y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será laAutoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competenciasestablecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de PolíticaAérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos ylas disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICAARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 setransfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lascompetencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entreotras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán tercerosprestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas se debe cuidar que su monto seajusto y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los serviciosprestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de loscontribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto alos valores internacionales cuanto a los costos reales dentro del paísy que tiendan a preservar la ecuación económica del contrato.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente dela de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de estaAdministración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacionalha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación deservicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexoforma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.— Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 06/12/2016 N° 92477/16 v. 06/12/2016

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