Resolución E 783/2016

Apuaye - Edesa S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Edesa S.A.

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica (apuaye), por la parte sindical, y la empresa distribuidora de electricidad de salta sociedad anonima (edesa s.a.), que luce a fojas 102/129 del expediente n° 1.498.359/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 268707 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33518

Fecha boletin: 06/12/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 783/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Accion Politica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 783 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.498.359/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/129 del Expediente N° 1.498.359/12 obra el ConvenioColectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la partesindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDADANÓNIMA (EDESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio renueva el CCT N° 848/07 “E” del cual son signatarias las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyectode base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a loprescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar lospromedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo dela indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.),que luce a fojas 102/129 del Expediente N° 1.498.359/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 102/129del Expediente N° 1.498.359/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partesdeberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.498.359/12

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 783/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 102/129 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1536/16 “E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EDESA S.A.

Y

APUAYE

Enero 2016

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Art. 6.- Desarrollo de carrera.

Art. 7.- Capacitación.

Art. 8.- Multifuncionalidad.

Art. 9.- Facultad de organización y dirección.

Art. 10.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 11.- Solución de conflictos colectivos.

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de trabajo.

Art. 13.- Patrocinio legal.

Art. 14.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 15.- Compatibilidades.

Art. 16.-. Reemplazos Provisionales.

Art. 17.- Cubrimiento de vacantes

Art. 18.- Movilidad geográfica del personal.

CAPÍTULO III. LICENCIAS.

Art. 19.- Licencias y permisos.

Art. 20.- Día del trabajador de la energía eléctrica.

Art. 21.- Feriados y días no laborables.

Art. 22.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

CAPÍTULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 23.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 24.- Remuneraciones.

Art. 25.- Antigüedad.

Art. 26.- Bonificación por antigüedad.

Art. 27.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 28.- Asignación por dedicación funcional.

Art. 29.- Beneficios al personal.

Art. 30.- Servicios extraordinarios.

Art. 31.- Compensación por Consumo de Electricidad

Art. 32.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art, 33.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 34.- Reconocimiento anual variable por mejoras en la productividad y calidad. (R.A.V.)

Art. 35.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

CAPÍTULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36.- Bonificación por años de servicio.

Art. 37.- Fondo compensador de jubilados y pensionados.

Art. 38.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 39.- Asignación Especial por Jubilación

Art. 40.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 41.- Asignación Anual Complementaria por turismo.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 42.- Representación gremial - licencias gremiales.

Art. 43.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 44.- Contribución para acción social.

Art. 45.- Contribución solidaria.

Art. 46.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 47.- Impresión del convenio.

ANEXO I. Personal excluido.

ANEXO II. Reglamento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

ANEXO III. Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 20 días del mes deoctubre de 2015 (20/10/2015), se celebra el presente Convenio Colectivode Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”).

Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACIÓN DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (enadelante “APUAYE”), Personería Gremial N° 698, con domicilio enReconquista 1048, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por los señores José A. ROSSA y Leonardo Faiguenblatintegrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deTrabajo y Fátima ESTOFÁN en su calidad de Presidenta de la SeccionalNOA de APUAYE y la EMPRESA DE ENERGIA DE SALTA (EDESA S.A.); enadelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla n° 29, de laciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Hugo EstebanGonzalez y el Sr. Ramiro Usandivaras integrantes de la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de Trabajo respectivamente. APUAYE yla EMPRESA se denominarán en conjunto las “Partes”.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años contados apartir del 1° de enero de 2016 (01/01/2016). Sin perjuicio de ellocuando razones excepcionales de índole social y/o económico lojustifiquen, las partes se comprometen a revisar las condicionessalariales.Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo deTrabajo en reemplazo del presente, noventa días antes de suvencimiento. Vencido el plazo previsto, el presente Conveniopermanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorialcorrespondiente a la concesión de la Empresa EDESA y en las futurasampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientospudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal yterritorial de la Asociación.

Este convenio constituye la voluntad colectiva que, conjuntamente conla legislación laboral aplicable al personal comprendido en el mismo,excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, sistema de trabajo,actas, acuerdo interno y/o convenio colectivo de trabajo de fechaanterior al presente.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación dedependencia que posea título universitario reconocido en el país en lascondiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y quedesempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa encorrespondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación,en actividades inherentes a su formación profesional.

Se excluye del presente Convenio Colectivo al personal que ocupe los cargos detallados en el Anexo I.

Art. 5.- OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS. BÁSICOS DEL TRABAJO

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de estaactividad que el servicio de distribución de energía eléctrica sesatisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todoslos esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencialde la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos deambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación yarmonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión yorganización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadoradel hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y laconstitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de lostrabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientesprincipios básicos:

a) El personal deberá prestar especial colaboración en aquellascircunstancias que se requieran, para fortalecer y mantener el servicioo por exigencias excepcionales de la Empresa. Asimismo, por lanaturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramientaestratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando suaccionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservacióndel medio ambiente.

b) La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta deprevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantenercondiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado dela integridad psicofísica de los trabajadores.

c) El personal deberá dar cumplimiento a sus tareas con diligencia ycolaboración, observando el deber de fidelidad, el cumplimiento deórdenes e instrucciones, siendo responsable por los daños y perjuiciosque su incorrecto accionar produzca a la Empresa y/o a terceros.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario elfortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, ladifusión de los objetivos fijados por la empresa, asi como lacapacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para laejecución de las tareas asignadas.

Art. 6.- DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos lostrabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo,posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través deldesarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a travésde una movilidad funcional que les permita enriquecer su formacióntécnica.

Art. 7.- CAPACITACIÓN.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formaciónprofesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias decalidad en la prestación del servicio y basada en el estímulopermanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientosy habilidades adquiridas y a atender la formación integral deltrabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamientoprofesional, que estarán vinculadas con las necesidades Empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectosde posibilitar el logro de los objetivos expuestos y dejan establecidoque la participación del personal en las actividades vinculadas a lacapacitación y formación profesional, constituye no tan solo underecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo,implícita en toda relación laboral.

La capacitación será, en general; programada dentro de la jornada detrabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de losobjetivos aquí plasmados. La representación sindical podrá participaren dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias yexperiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto deCapacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, laEmpresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparaciónprofesional específica e individual del personal cuando la misma sea deaplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.

Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en laaplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esavía.

Art. 8. - MULTIFUNCIONALIDAD

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio,los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberánprestar servicios con criterio de MULTIFUNCIONALIDAD. Para ello,deberán atender todas las funciones que sean necesarias para eldesempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo encumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro delámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesariapara desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individualsi éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades ymedios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudesindispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principiotengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidadoperativa y la funcionalidad de las mismas. En este marco, lostrabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación en suscargos o en puestos distintos a los habituales.

Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal queimporte una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe; no debiendolas mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo,ni producir daño material ni moral al trabajador.

Art. 9.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

La Empresa como prestataria de un servicio público esencial, con lasfunciones y responsabilidades que ello le impone, tendrá el derechoexclusivo y excluyente de definir las políticas e instrumentos de laoperación y conducción del negocio que la experiencia y criterioempresario hagan aconsejable.

La definición de las estructuras organizativas del trabajo y susprocedimientos, la planificación técnica y económica, así como eldesenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competenciay responsabilidad, conservando para sí el rol de la gestión.

Las partes reconocen que constituye un elemento esencial en laestructura organizativa y funcional de la Empresa el pleno respeto porlos principios de jerarquía y autoridad.

La Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, nacionalidad y/o raza.

Art. 10.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Con el fin de continuar asegurando las condiciones de higiene yseguridad la Empresa cumplirá con las leyes o normas vigentes y las quese dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantoscientíficos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todoslos lugares de trabajo.

El personal comprendido en este convenio deberá participar activamenteen la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial,observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas,normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así tambiénlas relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personalque la Empresa provea con ese fin.

Las partes ratifican expresamente su voluntad de:

• Proteger la vida y la integridad psicofísica de los empleados.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencias para la Empresa.

• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de losaccidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene ySeguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevenciónde los riesgos específicos de las tareas asignadas.

• Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos delos distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la informacióna los empleados a través de tableros, afiches, boletines, charlas,audiovisuales, etc.

La representación sindical, a pedido de la empresa, podrá participar enla capacitación del personal a través de la formulación de aportes,sugerencias y experiencias, en forma directa o por medio del Institutode Capacitación Energética dependiente de la APUAYE.

Art. 11.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayorarmonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación integradapor dos miembros titulares y dos suplentes por cada una de las partesla que tendrá como principal objetivo la resolución de los conflictoscolectivos que se suscitaren.

Las funciones que tendrá a su cargo dicha comisión, se detallan en elReglamento de la CAI, agregado como ANEXO II al presente CCT.

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunesa viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarioscontinuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.

El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referidajornada de trabajo por aplicación del Art. 28 del presente Convenio.

Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensiónhoraria señalada en el citado Art. 28 y en exceso de las cuarenta ycinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados,domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horassuplementarias y con sus correspondientes recargos según el caso, ellode conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislaciónvigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgaránnormalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarentay ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarsehasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas.

Art. 13.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionalesen el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos oactos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempreque no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar loshechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente,de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 14.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberáformular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquicoindicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. LaEmpresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que nopodrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación delmismo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimadopresentará el mismo por escrito ante la Asociación. Este reclamo notendrá efectos suspensivos sobre la medida.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentaciónante la Comisión de Autocomposición e Interpretación para sutratamiento.

Art. 15.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realicefuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguientereglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos oexperiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones engestión en el ámbito de la Empresa

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

Art. 16.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacantetransitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazadoreasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitivasegún el Art. 17. Se entiende por vacante transitoria la que se generasolo por causa de enfermedad prolongada, licencias anuales por periodosmayores a quince días corridos, permiso con o sin goce de haberes,becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACIÓN o cargosen el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario loscargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados porprofesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicionalequivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual)correspondientes del titular y del reemplazante. Para la asignación dereemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro dela estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeñoy capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazanteque continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a sertitular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desdela fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 17.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto detrabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que laEMPRESA considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.

Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta,rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente detrabajo, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo delfallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la EMPRESApara el cargo disponible.

Art. 18.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA DEL PERSONAL.

Traslados transitorios:

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajadorde un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente porrazones de servicio, garantizará el reembolso de todos los gastos portraslados, alojamiento, comidas, aseo, desde el momento de inicio hastael regreso del viaje, de acuerdo a las pautas, escalas y topesestablecidas en las Normas y Procedimiento de Viajes que aplica laEmpresa. Dichas Normas y Procedimientos contemplarán un razonableconfort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partesacuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términosprevistos por el art. 106 de la L.C.T.

Traslados fijos:

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de untrabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de losgastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador yfamiliares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de susmuebles y efectos personales. Lo expresado en el párrafo anterior, sellevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Cuando fuere necesario y a criterio de la Jefatura, se reintegraránlos gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y sucónyuge, más viáticos por un lapso de hasta 7 (siete) días corridos alos efectos de la búsqueda de vivienda.

2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, laEmpresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupofamiliar.

3. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerenciarespectiva y previa presentación de dos (2) presupuestos. La Empresapodrá optar por efectuar directamente, la contratación de la mudanza.

4. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurrirlos enconcepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en labúsqueda de vivienda y contrato de alquiler, hasta el importe de un (1)mes de alquiler o como máximo lo que establezca la Cámara Inmobiliariadel lugar.

5. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de “subsidio dealquiler”, cuya naturaleza y alcance se adecua a las pautas ycondiciones previstas en el art. 105 bis de la L.C.T., razón por lacual sobre el mismo, no se calcularán aportes y contribuciones condestino al Régimen de la Seguridad Social ni de ninguna otra especie.Dicho subsidio, se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje:

• 20 % del salario conformado de la categoría que ocupe, durante 36(treinta y seis) meses de mantenerse vigente durante ese lapso larelación laboral.

Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte deltrabajador, se le efectuará la comunicación escrita, conforme lasnormas y procedimientos que la empresa tiene definido para estos casos.

El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado, con laconformidad de la Empresa, sea realizado a pedido del trabajador porrazones particulares. En el caso que el trabajador se presenteespontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base,las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por laEmpresa al momento de publicar la búsqueda.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 19.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1°) Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a. Hasta 5 años de antigüedaddiez (10) días hábiles.

b. Más de 5 y hasta 10 años de antigüedadquince (15) días hábiles.

c Más de 10 y hasta 15 años de antigüedadveinte (20) días hábiles.

d. Más de 15 y hasta 20 años de antigüedadveinticinco (25) días hábiles.

e. Más de 20 años de antigüedadtreinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no presteservicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones deenfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables almismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere lageneración, transmisión y distribución de energía eléctrica la Empresaconcederá el goce de vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 deseptiembre del año siguiente, ajustándose a lo establecido en el Art.154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamentejustificados y comprobados por el Servicio de medicina Laboral de laEmpresa.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anualdebido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos detraslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

La liquidación de la retribución por vacaciones se regirá en un todo deacuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

2°) Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3°) Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos que podrán agregarse en sutotalidad a la licencia anual ordinaria. En este caso se deberácomunicar la solicitud a la Empresa con treinta (30) días de antelación.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Un (1) día de ellos hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonioe hijos: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil.

De padres: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil.

De hermanos: un (1) día.

En caso de que el profesional deba trasladarse a una localidad distantea más de quinientos (500) kilómetros, se agregará un día más de permisosiempre que acredite haber viajado.

De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupofamiliar: se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberesde hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licenciapodrá ampliarse hasta catorce (14) días continuos o discontinuos poraño calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hechoinvocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

Asimismo, deberá comprobarse que resulta indispensable la presencia delprofesional para la atención del familiar por contar aquel con hijosmenores de 12 años y no conviva con otros familiares mayores de 16 años.

f) Por examen.

Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/oespecialización en materias y disciplinas afines a la actividad de laEmpresa, los empleados tendrán derecho a 2 (dos) días de permiso congoce de haberes por materia y un máximo de 10 (diez) días por añocalendario.

El empleado deberá presentar la documentación que acredite dicha situación.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

j) Licencia Especial Deportiva: será de aplicación las disposiciones de la Ley N° 20.596.

4°) Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargoselectivos o de representación política en el orden Nacional, Provincialo Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendráderecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure sumandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30)días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido odesignado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamadoextraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá tambiénel beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en elcaso de los profesionales casados y solteros con carga de familia seles abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidosa éstas obligaciones. En todos los casos incluidos en este punto eltiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamentetrabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales yconvencionales.

Art. 20.- DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Se considerará como día no laborable al 13 de Julio “Día del Trabajadorde la Electricidad”. En el caso de que dicha fecha coincida con un díahábil se acordará al personal asueto con goce de haberes con excepcióndel personal indispensable para la atención del servicio, al que leotorgará franco compensatorio.

Sin perjuicio de ello, ambas partes establecen que, por estar frente aun servicio público de carácter esencial y atendiendo a necesidadesexcepcionales de éste, el efectivo goce de dicho día podrá ser otorgadoen una fecha distinta.

Art. 21.- FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente convenio, serán considerados feriadosnacionales obligatorios y días no laborables, los previstos en lalegislación laboral vigente. El personal incluido en las modalidades deServicio de Turno Rotativo Continuado y Disponibilidad, deberá prestarservicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

Art. 22.- LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPÍTULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 23.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico conlos Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructuraorganizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por unprofesional.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establecen en el ANEXO III.

Art. 24.- REMUNERACIONES.

Las bandas de Salario Básico Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación:

NIVELESFUNCIÓNSUELDO BÁSICO MENSUAL ($)

U-IProfesional Ingresante10.335

U-IIProfesional Asistente11.780

U-IIIProfesional Principal13.653

U-IVProfesional Especialista16.988

U-VProfesional Experto20.304

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuestopor una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde un Nivel Inicial(NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita unrecorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el cincuenta (50)por ciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y elNI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual NI de su categoría de revista más el cien (100) porciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NIde la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un veinte (20) por ciento de su categoría de revista.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR) para las categorías UV:

UV-NI: será igual al Sueldo Básico Mensual.

UV-N1: será el resultante de aplicar el coeficiente 1,10 sobre UV-NI

UV-N2: será el resultante de aplicar el coeficiente 1,20 sobre UV-NI

UV-N3: será el resultante de aplicar el coeficiente de 1,30 sobre UV-NI

Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a lasituación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un“solapamiento” de las remuneraciones entre distintos NivelesFuncionales (NF).

La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salarialesdentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel Meta (NM)atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda larealización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayorformación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y ala experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en suremuneración mensual con la denominación de “Adicional Personal”.

En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT,dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el NivelMeta (NM) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferenciase consignará como “Adicional Personal” en su liquidación de haberes.

El concepto “Adicional Personal” podrá ser, a criterio de la empresa,absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a o losniveles funcionales, sean estos producto de aumentos dispuestosunilateralmente por la empresa, por acuerdo con la asociación gremial odispuestos por el gobierno nacional. Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, puedensuperponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que lostrabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por laEmpresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcionalsuperior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contempleaquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño delprofesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido desu nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y elinmediato superior será del veinte (20) por ciento del Sueldo BásicoMensual del primero de ellos.

Incrementos salariales:

Los incrementos salariales se podrán originar en: Por cambio de Nivel Funcional:

a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando seaseleccionado por la empresa entre los postulantes en base a sudesempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitosnecesarios para acceder a una función de nivel superior.

b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funcionesy tareas definidas por la empresa, ésta resuelve recategorizar lasmismas elevándolas a un nivel Funcional superior.

Dentro un mismo Nivel Funcional:

El profesional, a criterio de la empresa y de resultas de la evaluaciónde su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida,experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá seracreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR)superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra.

Art. 25.- ANTIGÜEDAD.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente alpresente más el lapso de servicios continuos y/o discontinuostrabajados en la Empresa o en aquellas empresas privadas o públicas,entes u organismos vinculados en forma directa a la actividad eléctrica.

Para el personal que ingresare a partir del presente convenio elcómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicioen la EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos el tiempotranscurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en elorden nacional, provincial o municipal.

Art. 26.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.

El personal encuadrado en el presente convenio percibirá unaBonificación por Antigüedad de carácter remunerativo y pagaderamensualmente, equivalente al (1%) uno por ciento por cada año deantigüedad registrada en la Empresa multiplicada por el Nivel Funcionaly Nivel de Remuneración del profesional.

Art. 27.- BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a sucapacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la mismarealiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” concarácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de suSueldo Básico Mensual.

Art. 28. - ASIGNACION POR DEDICACIÓN FUNCIONAL

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de SemanaCalendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornadalaboral de lunes a viernes en una (1) hora, con un máximo de veintidós(22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de unaasignación equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del“Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea ProfesionalUniversitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios”, el“Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT”, yla “Bonificación por Antigüedad”. El cual se liquidará bajo el concepto“Dedicación Funcional”.

Art. 29.- BENEFICIOS AL PERSONAL.

El personal encuadrado en el presente convenio percibirá una sumaremunerativa en concepto de Salarización de TKT - ley 26341 conforme ala siguiente escala.

NIVELESFUNCIÓNSalarización de TKT - LEY 26341($)

U-IProfesional Ingresante692

U-IIProfesional Asistente790

U-IIIProfesional Principal913

U-IVProfesional Especialista1184

U-VProfesional Experto1431

Art. 30. - ADICIONAL POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

El personal que por la naturaleza de sus tareas deban estar adisposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atenderemergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo,percibirán un “Adicional por Servicios Extraordinarios”, el cual seráequivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual (NR) dela categoría de revista del personal alcanzado por dicha modalidad.

El personal que perciba el “Adicional por Servicios Extraordinarios”,deberá estar efectivamente localizable y a disposición y permanecer enun radio de acción razonable, para la correcta atención del serviciorequerido.

En caso de que el personal dejare, por cualquier causa, de cumplir coneste tipo de modalidad, cesará automáticamente el derecho al cobro delreferido adicional, no generándose en este último supuesto derechosadquiridos ni a compensación alguna.

El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar unaafectación que en ningún caso sea superior a los quince 15 díascontinuados, debiendo disponerse de igual periodo de descanso de dichaprestación antes de asumir una siguiente.

En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurriral lugar que se indique y se abonarán las horas suplementarias deconformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 31.- COMPENSACIÓN POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

Como beneficio social de alcance general a todo el PersonalUniversitario a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., laEmpresa abonará mensualmente una suma equivalente a novecientoscincuenta y dos ($ 952) pesos en concepto de “Compensación por consumode electricidad”.

Art. 32.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio quedesempeñe jornadas de trabajo en esta modalidad. En el futuro y en elcaso que, por razones de organización, el personal profesional deba serafectado jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las partesacuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances ycaracterísticas de la implementación de esta bonificación.

Art. 33.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 34.- RECONOCIMIENTO ANUAL VARIABLE POR MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD. (R.A.V.)

La R.A.V. constituye una Bonificación Anual al profesional comprendido en este CCT, cuyo pago se encuentra supeditado a:

1) Los resultados de la Empresa.

2) Los resultados del área donde se desempeña el profesional,

3) El cumplimiento por parte del profesional de los objetivos asignados.

Determinación del monto de la R.A.V.:

El monto de dicha gratificación dependerá de los puntos 1, 2 y 3citados en el párrafo anterior y podrá, en caso de alcanzarse o superartodos los objetivos antes citados, llegar hasta tres coma dos (3,2)“remuneraciones base mensual” sin conceptos variables.

Se entiende por “remuneración base mensual” a la suma de todos losconceptos remunerativos, mensuales, normales, y habituales. La referidabonificación generará además, su propio S.A.C.

Las inasistencias, cualquiera sea su motivo, injustificadas, hasta tres(3) días por año calendario, harán perder al profesional el RAV enforma proporcional a dichas inasistencias.

No se computará la RAV cuando el profesional, durante el período bajocálculo, haya sido pasible de sanciones por algún tipo deincumplimiento laboral y haber sumado más de tres (3) inasistenciasinjustificadas continuas o alternadas.

Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólose les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses detrabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante eseaño.

Factores para el cálculo de la R.A.V.:

• Variable RE (Resultados de la Empresa): para la determinación de estavariable se tendrá en cuenta el Resultado antes de impuestos. Estavariable tendrá una incidencia del veinte (20) por ciento.

• Variable RA (Resultados del Área): para la determinación de estavariable se considerarán los objetivos definidos por la GerenciaGeneral Central y Provincial. Esta variable tendrá una incidencia del20%.

• Variable RI (Resultado Individual): para la determinación de estavariable se considerará el grado de contribución efectuado por elprofesional a los objetivos del área y de la Empresa, de acuerdo a losparámetros de evaluación que fije la empresa. Esta variable tendrá unaincidencia del 60%.Cálculo de la R.A.V.:

Determinados los porcentajes de incidencia de cada una de las variablesconforme se señala en el punto anterior, se aplicará la siguientefórmula para determinar el monto de la R.A.V.:

R.A.V. = (% de RE + % de RA + % de RI) x 3,2 x Remuneración Base Mensual

El monto de esta bonificación no podrá ser inferior a una “remuneraciónbase mensual”, salvo que el trabajador haya incurrido en alguna de lasfaltas enunciadas precedentemente (sanciones o inasistenciasinjustificadas).

Liquidación:

La presente bonificación más su correspondiente SAC (una doceava partede aquella) será liquidada con los haberes correspondientes al mesaniversario de ingreso a la Empresa.

El importe a abonar por este concepto estará alcanzado por todas lasretenciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 35.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación delprofesional comisionado por razones de servicios y mientras no seaposible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legalesvigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tantointervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de losgastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientesa traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando acriterio de la Empresa sea necesario.

CAPÍTULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36.- BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplanveinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) ycuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente auna (1) “remuneración base mensual”, sin conceptos variables niextraordinarios, percibida en el mes que cumpla cada una de lasantigüedades mencionadas precedentemente.

Se entiende por “remuneración base mensual” a la suma de todos losconceptos remunerativos, mensuales, normales, y habituales. Al personalfemenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17),veintidós (22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete(37) años de servicio.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a lafecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadasanteriormente.

Art. 37.- FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seispor ciento (6%) calculado sobre la totalidad de las remuneracionesbrutas por todo concepto que perciban los profesionales comprendidos enel presente convenio y cuyo destino será el Fondo Compensador deJubilados y Pensionados (FOCOM).

Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán losporcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta 30 años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%).

• De 31 45 años de edad: uno por ciento (1%).

• De 46 a 50 años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%).

• De 51 años de edad en adelante: dos por ciento (2%)

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada paralas Contribuciones, debiendo actuar la Empresa como agente deretención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancariade APUAYE prevista a tal efecto, en la fecha establecida por lalegislación vigente para los depósitos de cargas sociales del RégimenGeneral.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personaladherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo ala normativa vigente.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” quefueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargosindicados en el ANEXO I, la misma continuará efectuando lascontribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto eltrabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación dedependencia en la Empresa.

Art. 38.- CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

Para asistir en el caso de fallecimiento del profesional encuadrado eneste convenio, la Empresa tomará a su cargo, durante todo el plazo dela relación laboral, la contratación de un Seguro de Vida Colectivo porhasta el equivalente a 12 (doce) Remuneraciones Mensuales, exceptuandode la base de cálculo aquellos conceptos extraordinarios y variables.

Asimismo la Empresa tomará a su cargo la contratación del Seguro deVida Obligatorio establecido por el Decreto 1567/74 y modificatorios.

Art. 39.- ASIGNACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.

El profesional que se acoja al beneficio jubilatorio percibirá, en elmes en que se produzca su desvinculación por jubilación ordinaria, unaAsignación Especial consistente en una Suma No Remunerativa de carácterextraordinario equivalente a diez (10) meses de su última remuneraciónmensual, normal, y habitual.

La suma resultante será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco).

Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los seis (6) meses, se considerarán un año entero.

Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley.

Art. 40.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la OSPUAYE (Obra Social de Los ProfesionalesUniversitarios del Agua y la Energía Eléctrica) como la obra socialpropia de la actividad para el personal comprendido en el presenteconvenio, con los alcances de la legislación vigente.

Art. 41.- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal una suma adicional en concepto decontribución al turismo social, la que será equivalente a un salariomínimo vital y móvil (1 SMVM) vigente al mes de Octubre de cada año, lacual se hará efectiva, con más su propio S.A.C., conjuntamente con lasremuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 42.- REPRESENTACIÓN GREMIAL - LICENCIAS GREMIALES.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de losprofesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprendede la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidadde la Ley 23.551, teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8)horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congresode Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria, gozarán de licencia congoce de haberes limitada al tiempo que deban emplear en asistir a esoseventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdoa lo establecido en la Ley 23.551 a los profesionales que ocupen cargoselectivos o representativos de la Asociación. Sin perjuicio de ello, laEmpresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial congoce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje deprestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 43.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias delpresente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a lasdisposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las querijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que laentidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que sedetallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, conconstancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con lainformación previamente provista por la Asociación a la Empresa, en lafecha establecida por la legislación vigente para los depósitos decargas sociales del Régimen General. Las partes acordarán implementarcódigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Leyde Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 44.- CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociaciónmediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento dela totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto percibael personal encuadrado en el presente convenio, todo ello deconformidad a lo establecido por la Ley 23.551 y su DecretoReglamentario 467/88.

Art. 45.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo delos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,consistente en el aporte del dos por ciento (2%) calculado sobre latotalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todoconcepto, con sustento en los términos de lo normado en el articulo 9°,segundo párrafo de la Ley 14250 Dto. N° 108/88.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos detipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo deTrabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aportehasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribuciónmencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositaránmensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto enla fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos decargas sociales del Régimen General.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

Art. 46.- DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en formavisible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el finde la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivointerés gremial.

Art. 47.- IMPRESIÓN DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de laempresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I - PERSONAL EXCLUIDO

De acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del Art. 4° del CCT, las partessignatarias del mismo, establecen que quedan únicamente excluidos dedicho convenio colectivo de trabajo los profesionales universitariosque ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargosen la estructura organizativa de la EMPRESA:

• Directores

• Gerente y Subgerente de Finanzas, Administración y Seguros

• Gerente Logística, Abastecimiento y Servicios Generales

• Gerente de Relaciones Humanas e Institucionales

• Gerente y Subgerente de Distribución

• Gerente y Sub Gerente de Comercial

• Gerente de Tecnología Informática

• Gerente de Consolidación Contable, Normas y Procedimientos

• Gerente y Subgerente de Legales

• Gerente de Administración Concesión

• Gerente Auditoría

• Gerente Presupuesto y Control de Gestión

• Gerente de Central de Generación

• Gerente de Recursos Humanos

ANEXO II

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).

1 - Reuniones ordinarias.

1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual.

La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana decada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle PasajeZorrilla 29, de la ciudad de Salta. Las partes podrán acordar apropuesta de una de ellas otros lugares para la realización de lasreuniones.

1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento detemas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T.

La convocatoria se efectuará de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del presente.

1.3) Los integrantes de la CAI se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. José ROSSA y CPN Fátima ESTOFÁN (APUAYE).

• Hugo Esteban Gonzalez y Ramiro Usandivaras (EDESA).

Miembros Suplentes:

• Dr. Carlos Moreno y Dr. Leonardo FAIGUENBLAT (APUAYE).

2 - Reuniones extraordinarias.

2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que seinvoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran unpronto tratamiento.

2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. Elrequerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra partede modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.

2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a suconsideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles derecepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10)días hábiles.

Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.

2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a caboen principio en la Sede de la Empresa, sita en calle Pasaje Zorrilla29, de la ciudad de Salta, en el horario a designar en cada caso.Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de losrestantes integrantes de la Comisión.

3 - Convocatoria

La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada porla parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail.etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo laconfirmación de la debida recepción por todos los interesados.

4 - Plazos

La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos asu consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta ycinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por lagravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo a loestipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema serequiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.

5 - Resoluciones

5.1) Las resoluciones definitivas deberán ser tomadas por unanimidad,para lo cual será necesaria la presencia de todos los miembrostitulares o sus respectivos reemplazos en caso de ausencia de éstos.

5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que seindicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que serásuscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en formaordenada.

Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de lostemas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán lasresoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamentepara su archivo. 5.3) Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendránvalidez cuando sean adoptadas por unanimidad y serán de cumplimientoefectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

ANEXO III. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES

NIVELESNIVEL DE CARRERASÍNTESIS DE LA TRAYECTORIAGRADO DE SUPERVISIÓN RECIBIDAASISTENCIA TÉCNICA FUNCIONAL

CAPACIDAD REQUERIDA


A personal menos experimentadoA otros sectores de la Empresa

U-IPROFESIONAL INGRESANTEConocimientos básicosAlta----De adaptación y adquisición de conocimientos

U-IIPROFESIONAL ASISTENTEPoco experimentado en las tareas, técnicas y metodologias propias de la especialidadFrecuente----De apoyo al superior y de desarrollo profesional

U-IIIPROFESIONAL PRINCIPALMedianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodologías propias de la especialidadModeradaEscasaOcasionalActitud de liderazgo y trabajo en equipo

U-IVPROFESIONAL ESPECIALISTAMuy experimentado Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidadEscasaSiSiDe conducción, y planeamiento.

U-V PROFESIONAL EXPERTOExperto Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la especialidadOcasionalTípicaTípicaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica