Resolución 128/2016

Resolucion Acumar N° 852/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Resolucion Acumar N° 852/2012 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1° del anexo i de la resolucion presidencia acumar n° 852/2012 manual de procedimiento administrativo interno de la autoridad de cuenca matanza riachuelo

Id norma: 268748 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33519

Fecha boletin: 07/12/2016 Fecha sancion: 02/12/2016 Numero de norma 128/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 128/2016

Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0001203/2016, la Ley N° 26.168, losDecretos PEN N° 434/2016 y N° 561/2016, las Resoluciones PresidenciaACUMAR N° 852/2012 y N° 79/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, concompetencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, SanVicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine quela ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y deoperación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución PresidenciaACUMAR N° 852/2012 mediante la cual aprobó como Anexo I el “MANUAL DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZARIACHUELO”, con el objeto de unificar, sistematizar y simplificar loscriterios básicos a emplear en la tramitación de las actuaciones yprocedimientos administrativos de las diferentes áreas de la ACUMAR.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, se aprobó elReglamento de Organización Interna introduciendo cambios a laestructura del organismo, razón por la cual resulta pertinentemodificar la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012, a fin deadecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de estaforma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que asimismo mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVONACIONAL aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco,mediante el Decreto N° 561/2016, se aprobó la implementación delSistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integradode caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientosde todas las actuaciones y expedientes, el cual deberá ser utilizadopor las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de laLey N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, en reemplazo delCOMDOC.

Que en tal sentido, corresponde asimismo adecuar la Resolución N°852/2012, a fin receptar los cambios que se susciten en la tramitaciónde las actuaciones con motivo de la implementación del Sistema GDE enel organismo.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a estaPRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativocorrespondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- OBJETO

Por la presente resolución se regula el Procedimiento AdministrativoInterno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el cuales de aplicación obligatoria por todas las áreas integrantes delorganismo, a todas las actuaciones administrativas que tramiten ante elmismo. A partir de la implementación del Sistema de Gestión DocumentalElectrónica (GDE) en la ACUMAR, lo regulado en el presente Reglamentoserá de aplicación en tanto no se oponga a las pautas establecidas pordicho Sistema para la tramitación de las actuaciones administrativas.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyanse las definiciones de “Circular”,“Disposición”, “Providencia”, “Resolución” y “Trámite Urgente”,incluidas en el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución PresidenciaACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LAAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por las siguientes:

“Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rangode Director General o equivalente dentro del ámbito de su competencia,mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes delárea o dependencia, una decisión propia o de un órgano superior,directiva o instrucción de trabajo, la cual será vinculante para losagentes a los cuales va dirigida, salvo que se establezca expresamentelo contrario. La Circular deberá ser registrada y numeradacorrelativamente por el área que la emita.

Disposición: Decisión emanada del Director Ejecutivo, Director deOperaciones o Directores Generales, sobre cuestiones o asuntos de sucompetencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme loestablecido en las normas vigentes de la ACUMAR. En el texto de laDisposición deberá aclararse la autoridad que la dicta (Por ejemplo:“DISPOSICIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA ACUMAR” o “DISPOSICIÓN DIRECCIÓNGENERAL ADMINISTRATIVA ACUMAR”).

Providencia: Texto sintético que tiene como objeto la ordenación de lasactuaciones administrativas a efectos de continuar con sudiligenciamiento. Una providencia es un escrito que resuelve peticioneso cuestiones de trámite.

Resolución: acto administrativo dictado por el PRESIDENTE de la ACUMARen uso de facultades propias o delegadas por el CONSEJO DIRECTIVO.

Trámite Urgente: El carácter de urgente de las actuaciones podrá ser declarado por autoridad de rango no inferior a Director.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 11 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- DESGLOSES

En caso de ser necesario el retiro de cualquier documentación, se podrásolicitar ya sea en forma escrita o verbal el respectivo desglose. Encaso de ser pertinente la petición, deberá ordenarlo por escrito elagente con rango no inferior a Coordinador. De todo desglose que seefectúe se deberá dejar constancia escrita en el lugar de la/s foja/sretirada/s y, asimismo, se acompañará copia autenticada de ladocumentación desglosada, la que estará a cargo del peticionante. Estaconstancia deberá estar firmada, con aclaración, fecha, cargo ydependencia por el agente que efectúa el desglose en cuestión.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 24 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- AUTORIZADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE COPIAS

Están autorizados para certificar copias de originales los agentes quepresten servicios en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, en la SECRETARÍAGENERAL y en la MESA DE ENTRADA de cada área, que sean autorizadosexpresamente por su superior jerárquico y aquellos con categoría deCoordinador o superior.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 27 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- COMPETENCIA

Es función de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, el archivode todas las actuaciones, documentación, biblioratos y libros delorganismo.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 30 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- OBLIGACIÓN

Las comunicaciones documentales, informes, actos dispositivos ycualquier otra documentación que emita la ACUMAR, deberá ser registradaen los correspondientes Libros de Registro de documentación que llevarácada área habilitada para ese acto (por ejemplo: Libro de ResolucionesPresidencia ACUMAR, Actas de CONSEJO DIRECTIVO, Providencias SECRETARIAGENERAL). Estos libros deberán ser habilitados y cerrados (ya sea alcierre del ejercicio calendario, por estar completos, o por ladesignación de nuevos responsable de área) por la UNIDAD DE AUDITORIAINTERNA del organismo. Las dependencias que lleven interinamente unapoyo informático, los mismos serán de uso optativo no obligatorio.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el artículo 32 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- FIRMAS AUTORIZADAS

Los funcionarios que se encuentran autorizados a firmar los documentos de la ACUMAR, son los siguientes:

a. Miembros del CONSEJO DIRECTIVO: Notas.

b. Presidente de la ACUMAR: Convenios (previa aprobación del CONSEJODIRECTIVO), Resoluciones, Circulares, Providencias, Memorandos y Notas.

c. Director Ejecutivo: Convenios (previa aprobación del CONSEJODIRECTIVO), Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias, Memorandosy escritos judiciales en representación de la ACUMAR.

d. Director de Operaciones: Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias, Memorandos.

e. Directores Generales: Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias y Memorandos.

f. Auditor Interno: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos eInformes de Auditoría, Informes Especiales, Informes Conjuntos,Recomendaciones Autónomas e Informes de Gestión Anual. Auditor InternoAdjunto en forma conjunta con el Auditor Interno o por ausencia odelegación del mismo: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos,Informes de Auditoría, Informes Especiales e Informes Conjuntos.

g. Directores: Notas, Providencias y Memorandos. En el caso delDirector de Asuntos Jurídicos podrá además suscribir Dictámenes yescritos judiciales en representación de la ACUMAR.

h. Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Notas (en elámbito de sus competencias y dirigidas a las organizaciones sociales dela Cuenca), Providencias y Memorandos.

i. Responsable de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Notas (en el ámbito de sus competencias), Providencias y Memorandos.

j. Responsable del CONSEJO MUNICIPAL: Notas (en el ámbito de suscompetencias y dirigidas a los Municipios de la Cuenca), Providencias yMemorandos.

k. Coordinadores: Providencias y Memorandos. El Coordinador de Gestióny Control Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá ademássuscribir escritos judiciales en representación de la ACUMAR. Losrestantes Coordinadores de la Dirección de Asuntos Jurídicos podránsuscribir Providencias y Memorandos, asimismo podrán suscribirdictámenes en forma conjunta con el Director de Asuntos Jurídicos.

l. Secretaria General: Providencias, Memorandos y Cédulas.

m. Responsable de la MESA GENERAL DE ENTRADAS: Providencias, Memorandos y Cédulas.

n. Instructor sumariante designado en cada caso por el CONSEJODIRECTIVO (abogado dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS oen el caso que la investigación se relacione con dicha Dirección,abogado que revista en otra área del organismo): Notas, Providencias yMemorandos, necesarios para el cumplimiento especifico de la tareaasignada.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 33 del ANEXO I de la ResoluciónPresidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOINTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN DE FIRMAS

Los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario delorganismo. La delegación deberá realizarse en forma expresa medianteacto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamentesuperior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para elregistro de dicho acto. Los documentos firmados por delegaciónindicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadospor el órgano delegante.”

ARTÍCULO 9° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

07/12/2016 N° 93000/16 v. 07/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica