Resolución E 428/2016

Dumping - Apertura De Investigacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Dumping - Apertura De Investigacion

Declarese admisible la presente solicitud y declarase procedente la apertura de investigacion por presunta elusion para las operaciones de exportacion hacia la republica argentina de “papel y carton estucados por una o las dos caras con caolin u otras sustancias inorganicas, con aglutinante o sin el, con exclusion de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines graficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecanico, o quimico-mecanico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, segun el siguiente detalle: i. en bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centimetros; y ii. en hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la ncm 4810.29.10; excluyendose del producto investigado el papel y carton destinados a la impresion de libros, directorio, diarios y demas publicaciones periodicas de interes general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actuen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el registro de importaciones del sector editorial (rise) creado por la resolucion ex meyoysp n° 1354/92 y reglamentado por las resoluciones ex sic n°s 439/92 y 126/92”, originarias de la republica popular china y de la republica de finlandia, mercaderia que clasifica en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 4810.29.90.

Id norma: 268760 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33519

Fecha boletin: 07/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 428/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 428 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0360711/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 298 de fecha 14 de junio de 2012 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de lainvestigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportaciónhacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel y cartón estucados por una o lasdos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante osin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento,incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas(rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquiertamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros finesgráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, oquímico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior oigual al 10 % en peso del contenido total de fibra, según el siguientedetalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metrocuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidoslos de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados,baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual osuperior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndosedel producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión delibros y revistas importados por empresas editoras o importadores queactúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados enel REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por laResolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones exSIC N°s 439/92 y 126/92”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, de la REPÚBLICA DE AUSTRIA y de laREPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89,4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

Que en virtud de la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS se fijó, para las operaciones de exportación haciala REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumpingad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados delSESENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (63,51 %) para losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91 %) para laREPÚBLICA DE FINLANDIA, de NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) para laREPÚBLICA DE AUSTRIA y de TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS PORCIENTO (39,56 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término deCINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa LEDESMAS.A.A.I. presentó una solicitud de inicio de investigación por presuntaelusión de la medida vigente mediante las operaciones de exportación de“Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otrassustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión decualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decoradosen la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de formacuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizadospara escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido totalde fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánicosuperior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenidototal de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de pesoigual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior oigual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual osuperior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado seainferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartóndestinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demáspublicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados porempresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta deterceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DEIMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución exMEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N°s439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de laREPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que clasifica en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentradoen el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Acta deDirectorio N° 1950 de fecha 19 de octubre de 2016 determinó que seencuentran reunidos los elementos exigidos por la legislación vigentepara disponerse el inicio de una investigación por presunta elusión.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de la Nota SGN° 87 de fecha 19 de octubre de 2016, consideró que las alegaciones ylos medios de prueba aportados por la firma LEDESMA S.A.A.I. permitenconsiderar la posible configuración de una elusión debido a que,mediante un cambio en la composición porcentual de las fibras quepodrían integrar el producto, que en el objeto de medidas es menor oigual a DIEZ POR CIENTO (10 %) en peso, por un porcentaje apenas mayora DIEZ POR CIENTO (10 %) e inferior o igual a CINCUENTA POR CIENTO (50%), se genera un cambio en la posición arancelaria.

Que continuó diciendo la citada Comisión que del informe del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en laórbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, adjuntado a las actuaciones de lareferencia, se desprende que no existirían diferencias en términos decaída de blancura entre los papeles importados mediante los cuales seestaría eludiendo la medida y aquellos objeto de medidas. Además, deltotal de la muestra algunos clasificaron por la posición NCM/SIM4810.29.90.990, distinta de la que clasifica el producto objeto dederechos, y otros por una de las posiciones objeto de derechos (NCM/SIM4810.19.90.991).

Que seguidamente expuso que puede señalarse, con los elementos reunidosen esta instancia, que el papel y cartón estucado con contenido defibras superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) pero inferior o igual alCINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el papel y cartón estucado con contenidode fibras menor o igual al DIEZ POR CIENTO (10 %) son sustituibles.

Que ha podido constatar la referida Comisión que, efectivamente, seprodujo una fuerte modificación en los flujos importados. Ello se debea que a partir del año 2012 se redujeron fuertemente las importacionesdel papel y cartón estucado con contenido de fibras menor o igual alDIEZ POR CIENTO (10 %) y aumentaron considerablemente las importacionesdel papel y cartón estucado con contenido de fibras superior al DIEZPOR CIENTO (10 %) pero inferior o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que continuó observando el comportamiento de algunas de las empresasimportadoras más importantes, en forma individual. Así, en el caso dela REPÚBLICA POPULAR CHINA, el desplazamiento fue total, dejándose veruna conducta recurrente de los importadores, quienes han pasado aimportar únicamente el producto objeto de solicitud de elusión.

Que adicionalmente sostuvo la mencionada Comisión que el incremento delas importaciones de papel y cartón estucado con mayor porcentaje defibras obtenidas por procedimiento mecánico o químicomecánico, lo quesupone un aumento de la cantidad de pasta mecánica en el producto,conforme la solicitante, no tendría una justificación económicaadecuada en la medida en que la tendencia mundial muestra que seestaría abandonando dicho proceso y utilizando, en su reemplazo, lapasta química. A mayor abundamiento, la empresa denunciante aduce queel cambio en las características del comercio, con bajas de losvolúmenes importados del producto objeto de medidas e incrementos delproducto objeto de elusión, estaría provocando un retrocesotecnológico, por lo que su único objetivo sería burlar la medidadispuesta en la Resolución Nº 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que continuó manifestando que tanto las empresas importadoras comoexportadoras que han sustituido el papel y cartón estucado concontenido de fibras menor o igual al DIEZ POR CIENTO (10 %) por elpapel y cartón estucado con contenido de fibras superior al DIEZ PORCIENTO (10 %) pero inferior o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), sonlas mismas que han intervenido en la investigación que culminara con eldictado de la resolución mencionada en el considerando precedente, quehan importado productos con las mismas marcas que las del objeto demedidas y que, en su comercialización, han utilizado los mismos canales.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó finalmente, queen función de las características de los productos considerados y susimilitud, la modificación en los flujos importados, al pasar delproducto objeto de medidas hacia el producto objeto de solicitud deelusión, de la intervención de los mismos actores importadores yexportadores, de la utilización de las mismas marcas de papel y laaplicación a los mismos usos y canales de comercialización, existenpruebas suficientes que respaldan la solicitud de elusión de lasmedidas antidumping aplicadas por la Resolución N° 298/12 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS mediante las operaciones deexportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de papel y cartón estucado concontenido de fibras superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) pero inferior oigual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) originarias de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA y que se encuentranreunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente paradisponerse el inicio de una investigación por presunta elusión.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la DirecciónNacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, elevó con fecha 21 de octubre de 2016, el correspondienteInforme Relativo a la solicitud de Investigación por presunta Elusiónde la medida antidumping aplicada mediante Resolución N° 298/12 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS expresando que, sobre labase de los elementos de información aportados por la firma solicitantey de acuerdo al análisis efectuado, el expediente reúne los requisitosformales necesarios para disponer la admisión de la solicitud de unainvestigación por presunta elusión.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado enel Visto, la citada Dirección solicitó la información sobre el preciode exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA para el períodocomprendido entre los meses de enero de 2010 y mayo de 2016 en relaciónal producto objeto de elusión, suministrada por la Dirección deMonitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOEXTERIOR.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sobre la base de la mencionada Acta deDirectorio y del Informe efectuado por la Dirección de CompetenciaDesleal, recomendó la procedencia de la apertura de una investigaciónpor presunta elusión de la medida aplicada por la Resolución N° 298/12del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto de laREPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Que conforme lo establecido en el Artículo 70 del Decreto N° 1.393 defecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación tendrá a sucargo la instrucción del procedimiento de investigación, sin perjuiciode las facultades instructorias que se establecen, por el citadodecreto y por el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994, a laCOMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que a tenor de lo manifestado y en el marco de la normativa aplicablese encuentran reunidos los requisitos exigidos para declarar admisiblela solicitud de investigación por presunta elusión.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese admisible la presente solicitud y decláraseprocedente la apertura de investigación por presunta elusión para lasoperaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel ycartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustanciasinorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otroestucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en lasuperficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadradao rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados paraescribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total defibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánicosuperior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenidototal de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de pesoigual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior oigual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual osuperior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado seainferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartóndestinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demáspublicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados porempresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta deterceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DEIMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución exMEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N°s439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de laREPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que clasifica en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

ARTÍCULO 2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal,podrán tomar vista de las actuaciones de la referencia en la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida PresidenteJulio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 21, Ciudad Autónoma deBuenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismodesconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría deComercio, Ministerio de Producción.

e. 07/12/2016 N° 93880/16 v. 07/12/2016

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