Resolución E 58/2016

Reglamento Del Programa Nacional Para La Transformacion Productiva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Reglamento Del Programa Nacional Para La Transformacion Productiva

Apruebase el reglamento del programa nacional para la transformacion productiva. apruebanse los formularios de inscripcion al “programa nacional para la transformacion productiva”.

Id norma: 268768 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33519

Fecha boletin: 07/12/2016 Fecha sancion: 06/12/2016 Numero de norma 58/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Transformacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 58 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03944081-APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembrede 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA” con el objetivo de potenciar la productividad ycompetitividad de empresas a través de su transformación productiva.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se designó a laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNcomo Autoridad de Aplicación del citado Programa, facultándola arealizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner enfuncionamiento el Programa creado y a dictar las normas complementariasy aclaratorias necesarias para su implementación.

Que, en ese orden, deviene necesario aprobar el Reglamento del“PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” a fin deestablecer las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables parael otorgamiento de los beneficios previstos por el mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA que como Anexo I(IF-2016-04216282-APN-SECTP#MP), forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN al “PROGRAMANACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” que como Anexo II(IF-2016-04216247-APN-SECTP#MP) forman parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — LUCIO CASTRO, Secretario, Secretaría dela Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

TÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del “PROGRAMA NACIONAL PARA LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA”, los siguientes términos tendrán elsignificado que a continuación se establece:

Análisis de Factibilidad: consiste en el análisis que realizará laAutoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, del Proyectode Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, y la proyecciónde su viabilidad.

Análisis de Impacto Laboral: consiste en el análisis del Proyecto deTransformación Productiva o Proyecto de Inversión, y el impacto que losmismos puedan generar en las relaciones laborales de las EmpresasSeleccionadas, y que formará parte del Informe Técnico.

Beneficiarios: aquellas Empresas Seleccionadas o trabajadores a quienesen virtud de la aprobación del Comité Ejecutivo la Autoridad deAplicación otorga alguno de los Beneficios previstos en la ResoluciónConjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,luego de su aceptación.

Beneficios: los beneficios contemplados en el Artículo 5° de laResolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CLAE: Clasificador de Actividades conforme Formulario 883 de laResolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en elámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA NACIONAL PARA LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA”, creado por el Artículo 10 de la ResoluciónConjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los miembros titulares y suplentesque componen el Comité Ejecutivo serán propuestos por cada Ministerio ypor la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y ComercioInternacional. Las designaciones serán notificadas a la Autoridad deAplicación.

Criterios de Admisión: son los Criterios Generales de Admisión y losCriterios Específicos de Admisión, conforme surge del Título III delpresente Reglamento.

Criterios de Priorización: Son los Criterios de Priorización conforme surge del Título V de la presente Reglamento.

Empresas Admisibles: los Solicitantes que cumplan con los Criterios deAdmisión en los términos establecidos en el presente Reglamento y queobtuvieron la confirmación de inscripción en el Registro del Programa.

Empresas Seleccionadas: aquellas Empresas Admisibles que la Autoridadde Aplicación selecciona en virtud de los Criterios de Priorización.Fiduciario: NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA).

Informe Técnico: conforme se describe en el Artículo 10 de laResolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del Título VI delpresente Reglamento.

LNA: Licencias No Automáticas.

PNTP: Programa Nacional para la Transformación Productiva.

Plan de Acción: son los hitos de implementación de los Proyectos Finales, con su respectivo cronograma de cumplimiento.

Proyecto de Inversión: el Proyecto que presenta una Empresa Dinámicajuntamente con el Formulario de Inscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva: el Proyecto que presenta unaEmpresa de Transformación Productiva juntamente con el Formulario deInscripción en el marco del PNTP.

Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de InversiónFinal: el Proyecto que elabora la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERALY SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e incorpora al Informe Técnico para laaprobación de los Beneficios.

Proyectos: conjunta o indistintamente los Proyectos de Transformación Productiva y/o Proyectos de Inversión.

Registro PNTP: creado por el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N°1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

Solicitantes: aquellas empresas interesadas en obtener los Beneficiosprevistos en el PNTP que completen el Formulario de Inscripción alRegistro PNTP.

TÍTULO II

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación lasestablecidas en la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y lassiguientes:

1) Proponer los montos, tasas y condiciones para cada tipo de beneficioa otorgarse, que servirá como referencia al Comité Ejecutivo al momentode fijarlo en cada caso particular.

2) Impartir la información y las instrucciones necesarias al Fiduciariodel Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear) para que décumplimiento con los desembolsos previstos por el Comité Ejecutivo.

3) Realizar la selección de los Proyectos de las Empresas Admisibles en virtud de los Criterios de Priorización.

4) Dictar el acto administrativo que otorga o rechaza los Beneficiosprevistos en los incisos 1) y 2) del Artículo 5° de la ResoluciónConjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ordenar la transferencia de fondosal Fiduciario en los casos que corresponda.

5) Monitorear, por sí o por quien designe, el cumplimiento del Plan deAcción y de las condiciones impuestas para el otorgamiento de losBeneficios en la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL YSECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las siguientes funciones y facultades:

1) Realizar el Informe Técnico establecido en el Artículo 10 de laResolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y elevarlo al ComitéEjecutivo para su aprobación o rechazo.

2) Relevar y sistematizar información sobre cada sector de la economía,desarrollando sistemas de alerta, mecanismos de coordinacióninterministerial y trabajo conjunto con cámaras empresariales, a fin dedetectar las empresas susceptibles de acceder a los Beneficios queotorga el PNTP.

3) Realizar entrevistas de orientación a las empresas, negociación y promoción del PNTP.

4) Administrar el Registro PNTP mediante su carga, actualización y manejo de los expedientes.

5) Realizar el análisis de los Formularios de Inscripción en virtud de los Criterios de Admisión.

6) Determinar la documentación que deberán presentar los Solicitantes,juntamente con el Formulario de Inscripción, y requerirles informaciónadicional cuando sea necesario.

7) Impartir la información sobre los Beneficiarios y las instruccionesnecesarias a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL para que dé cumplimiento con los Beneficiosprevistos por el Comité Ejecutivo.

8) Requerir a los Solicitantes información detallada de conformidad conlo previsto en el Anexo II de la presente medida, realizar consultas aorganismos públicos y realizar las verificaciones e inspecciones queconsidere necesarias.

9) Realizar el seguimiento de la ejecución de los desembolsos otorgadosen virtud de los Beneficios en el marco del PNTP que se le hubiereinstruido al Fiduciario.

TÍTULO III

CRITERIOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 4°.- Serán Empresas Admisibles al PNTP conforme la ResoluciónConjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aquellas empresas que cumplan conlos Criterios de Admisión, conforme se establece para los casos deEmpresas de Transformación Productiva y para Empresas Dinámicas y que,por lo tanto, estén inscriptos en el Registro PNTP.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los Criterios de Admisión al PNTP:

1) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINAo que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio deacuerdo a su régimen jurídico y debidamente inscripta conforme a lanormativa aplicable con fecha anterior a la vigencia del PNTP para lasEmpresas Dinámicas y DOS (2) años de antelación a la vigencia del PNTPpara las Empresas de Transformación Productiva.

2) Desarrollar su actividad principal dentro del Territorio Nacional.

3) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

4) Tener empleados registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

5) En caso de corresponder, estar inscripto en el Registro PYME.

6) Estar inscripto en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

7) Presentar un Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto deInversión, explicando Objetivos, Plan de Acción y la descripción de latransformación o la inversión, demostrando en este último caso sucapacidad de ser competitiva, tanto a nivel nacional o internacional yde poder dar cumplimiento con el Artículo 9° de la Resolución ConjuntaN° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

8) Cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad,las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado en el ámbito de laMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativaambiental correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Para los casos de Transformación con Integración yConsolidación, conforme se establece en el inciso 3) del Artículo 4 dela Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a los fines de darcumplimiento con el inciso 1) del Artículo 5° del presente Reglamento,será suficiente que la Empresa Seleccionada, que se fusiona o asocia,cumpla con dicho criterio.

ARTÍCULO 7°.- Establécense que no podrán ser admisibles al PNTP quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1) Personas jurídicas declaradas en quiebra con sentencia firme en forma previa a la entrada en vigencia del PNTP.

2) Personas jurídicas cuyos representantes hubiesen sido condenados porcualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad oinhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doblede la condena.

3) Empresas registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 8°.- Establécense que no podrán ser Beneficiarios del PNTP quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1) Empresas cuya actividad principal sea de servicios públicos o sea concesionaria de servicios públicos.

2) Empresas agroindustriales, de pesca o minería para los supuestos de Empresas de Transformación Productiva.

3) Empresas de servicios no transables, para los supuestos de Empresas de Transformación Productiva.

4) Cooperativas y Asociaciones Mutuales.

ARTÍCULO 9°.- Establécense como Criterios de Admisión para las Empresasde Transformación Productiva los siguientes, debiéndose cumplir DOS (2)o más de ellos:

• Condiciones laborales

1) Presentar un aumento de suspensiones o disminución de horas extrasen su nómina de trabajadores, durante los últimos seis (6) mesesprevios a la presentación del Formulario de Inscripción, perteneciendoa un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregación del CLAE—.

2) Proyectar caídas —de un VEINTE POR CIENTO (20 %) o más, en relaciónal año previo a la solicitud— en la nómina de personal y/o en lasventas de la empresa provocados por cambios en el entorno productivo.

• Condiciones de competitividad sobre aumento de importaciones o reducción de exportaciones en el sector

3) Ser parte de un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregacióndel CLAE— que mostró aumento de las importaciones —CUARENTA POR CIENTO(40 %) o más— mayor al de su actividad —DOS (2) dígitos de nivel dedesagregación del CLAE— en la comparación interanual del trimestre dereferencia.

4) Ser parte de un segmento —TRES (3) dígitos de nivel de desagregacióndel CLAE— que mostró caída de las exportaciones —CUARENTA POR CIENTO(40 %) o más— mayor al de su actividad —DOS (2) dígitos de nivel dedesagregación del CLAE— en la comparación interanual del trimestre dereferencia.

5) Ser parte de un sector que posee al menos un VEINTE (20 %) de sus posiciones arancelarias cubiertas por LNA.

• Regímenes de promoción sectoriales

6) Formar o haber formado parte de un régimen de promoción sectorialestando en cumplimiento con todos sus requisitos en los últimos TRES(3) años desde la presentación del Formulario de Inscripción del PNTP(Ley N° 19.640 Régimen de Promoción especial, fiscal y aduanero - ZonaFranca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur, Ley N° 22.021 de Promoción Industrial: La Rioja, SanJuan, Catamarca, San Luis).

• Impacto regional

7) Concentra un VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del empleo formal de lalocalidad en donde desarrolla su actividad y posee su domicilioindustrial, siempre que se trate de empresas manufactureras.

• Eslabonamientos

8) Concentrar al menos TREINTA POR CIENTO (30 %) de sus ventas (duranteel año previo a la solicitud) en empresas de transformación productivaque ya se encuentren dentro del Registro.

ARTÍCULO 10.- Establécense como Criterios de Admisión para las Empresas Dinámicas los siguientes:

1) Estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales.

2) No haber realizado despidos sin justa causa que impliquen unadisminución de más del DIEZ POR CIENTO (10 %) de su nómina total depersonal en SEIS (6) meses anteriores a la presentación del Formulariode Inscripción.

TÍTULO IV

REGISTRO

ARTÍCULO 11.- A los fines de la inscripción en el Registro PNTP, creadopor el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, losinteresados deberán completar el Formulario de Inscripción quecorresponda, según el Anexo II de la presente medida, por el cual seconstata el cumplimiento de los Criterios de Admisión que para cadacaso se requiere. Juntamente con el Formulario de Inscripción deberáacompañarse la documentación respaldatoria que se solicite.

La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL podrá requerirdocumentación o información adicional al solicitante indicando el plazoen el que deberán cumplimentar el requerimiento, y a su vez deberáinformar al Solicitante respecto a la admisibilidad del Proyecto dentrode los DIEZ (10) días de presentado el Formulario de Inscripción odesde el vencimiento del plazo otorgado para presentar la documentaciónadicional. El Formulario de Inscripción podrá completarse en líneadesde la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(www.produccion.gob.ar) y adjuntarse la documentación digitalizada.Asimismo, el Formulario de Inscripción y/o la documentación tambiénpodrán presentarse en formato papel en la Mesa General de Entradas delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio ArgentinoRoca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

Toda la información que los interesados presenten ante la SUBSECRETARÍADE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL tendrá carácter de declaraciónjurada. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrádistribuir dicha información a las entidades públicas y/o privadas quela asistan en sus funciones, sola y exclusivamente a los fines de suactuación en el marco del PNTP, debiendo estas últimas preservar laconfidencialidad de la información recibida.

ARTÍCULO 12.- La presentación del Formulario de Inscripción por partede un Solicitante implica el conocimiento y la plena aceptación de loprevisto en la Resolución N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la presenteresolución y en sus normas complementarias.

TÍTULO V

SELECCIÓN Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación analizará y evaluarámensualmente las Empresas Admisibles y seleccionará en virtud de losCriterios de Priorización. La cantidad de Empresas Seleccionadasdependerá de la envergadura y situación particular de cada empresa y elcupo presupuestario con que cuente el PNTP en dicha oportunidad. LaAutoridad de Aplicación deberá informar a las Empresas Admisibles sifueron Seleccionadas en el plazo de CINCO (5) días de producido elcorte mensual. En el caso de Empresas Admisibles que no resultarenSeleccionadas, mantendrán dicha admisibilidad por SEIS (6) meses desdesu inscripción en el Registro PNTP. Vencido dicho plazo, deberáncompletar nuevamente el Formulario de Inscripción para reingresar alRegistro PNTP.

Los cortes mensuales no se aplicarán transitoriamente durante los TRES(3) primeros meses desde la vigencia de la presente medida o por causasexcepcionales que por la urgencia que requiera la situación, aconsideración del Comité Ejecutivo, amerite realizar el análisis y laselección de la Empresa en el momento de su admisión al PNTP.

ARTÍCULO 14.- La sola presentación del Formulario de Inscripción y/o laevaluación de las solicitudes no generará beneficio alguno a favor delSolicitante.

ARTÍCULO 15.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIALinformará a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE TRABAJO, ambasdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las empresasSeleccionadas con la información relativa al área de su competencia quedeban ejercer oportunamente en el marco del PNTP.

ARTÍCULO 16.- Los Criterios de Priorización son los que se establecenen el marco del presente Reglamento y los que pudieren establecerse enel futuro en razón de oportunidades y/o necesidades que se considerenestratégicas para el desarrollo nacional:

• CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

1) Localización:

(i) Empresas en regiones con menor capacidad para generar empleo(Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja,Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy).

(ii) Gran Buenos Aires.

(iii) Tierra del Fuego.

2) Empleo: Empresas con mayor cantidad de empleos directos en riesgo.

3) Relación con el entorno: Empresas en segmentos estratégicos de lascadenas de valor (cantidad de empresas proveedoras, participación en elempleo local).

4) Calidad y conocimiento: Empresas con mayor potencial para latransformación (porcentaje de empleados técnicos-operarios menores de35 años, certificaciones de productos, I+D, inversión en actividades deinnovación, certificaciones profesionales, propiedad intelectual).

5) Calificación como Pequeña o Mediana Empresa (PYME) de conformidadcon la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la exSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA y sus modificatorias.

• CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS DINÁMICAS:

1) Dinámica exportadora: Empresas con capacidad para competir en elmercado internacional (crecimiento de las exportaciones, diversidad dedestinos de exportación, diversidad de productos/servicios exportados).

2) Dinámica laboral: Empresas con capacidad para absorber mayorcantidad de empleo en forma sostenible (en la empresa y/o en el sectordonde se encuentra la empresa).

3) Calidad y conocimiento: Empresas con dinamismo sustentable(certificaciones de productos, I+D, inversión en actividades deinnovación, certificaciones profesionales, propiedad intelectual).

TÍTULO VI

INFORME TÉCNICO Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.- El Informe Técnico deberá contener los siguientes puntos:

1) Análisis de Factibilidad.

2) Tipo de Transformación Productiva de que se trate, en caso decorresponder, de conformidad con el Artículo 4° de la ResoluciónConjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3) Análisis de Impacto Laboral.

4) Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto de Inversión Final.

5) Recomendación de los Beneficios a otorgarse (tipo, monto ycondiciones) de conformidad con lo establecido en la presente medida.

6) Plan de Acción y medidas comerciales, estableciendo tramos y objetivos a cumplirse.

7) Garantías, personales o reales, que el Beneficiario deberá constituir como condición para el otorgamiento de los Beneficios.

A los fines de realizar el Informe Técnico, las tareas de análisis quese requieran, podrán ser ejecutadas por intermedio de las entidades delsector público y/o privado que considere necesarias. A tal evento,podrá la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, celebrar los convenios de asistencia,asesoramiento y/o colaboración que se requieran.

ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIALdeberá realizar el Informe Técnico en el plazo de TREINTA (30) días,pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, por razones que lojustifiquen, desde la notificación a la Empresa Seleccionada.

ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIALelevará al Comité Ejecutivo, el Informe Técnico para su análisis yevaluación por un plazo de DIEZ (10) días, juntamente con laconvocatoria de reunión para el quinto día de vencido el plazo deevaluación. El Comité Ejecutivo aprobará o rechazará el otorgamiento delos Beneficios propuestos en el Informe Técnico pudiendo previo a suaprobación, modificar las condiciones y/o montos de financiamiento olos Beneficios previstos en el Informe Técnico.

ARTÍCULO 20.- La aprobación del Comité Ejecutivo que otorga losBeneficios indicará los requisitos a los que quedará sujeta laejecución de los Beneficios y el plazo en que deberán cumplirse, entrelos cuales, se encontrarán:

1) Aceptación expresa del Proyecto de Transformación Productiva Final oProyecto de Inversión Final, el Plan de Acción y los Beneficios que seotorgan.

2) Constitución de garantías en respaldo del repago de los Beneficiosotorgados y el cumplimiento del Plan de Acción establecido, para lasEmpresas de Transformación Productiva o Empresa Dinámica.

3) Aceptación expresa de los trabajadores propuestos para su incorporación a la Empresa Dinámica, en los casos que corresponda.

4) Para las Empresas Dinámicas Beneficiarias, carta compromiso demantenimiento de los empleados, que se incorporen en virtud del PNTP,por el plazo de DOCE (12) meses desde el último desembolso de losBeneficios a dichos trabajadores.

5) Para los trabajadores, aceptación expresa para su inscripción en el Registro PNTP y ser Beneficiarios del PNTP.

ARTÍCULO 21.- En caso de producirse modificaciones sustanciales oextraordinarias en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento decualquiera de los Beneficios, los Beneficiarios deberán informarlas porescrito a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de TRES (3) díasde producida o de haber tomado conocimiento de las mismas.

ARTÍCULO 22.- El Comité Ejecutivo deberá dar traslado de su resolucióna la Autoridad de Aplicación en el plazo de TRES (3) días a fin de quenotifique a los Beneficiarios, al Fiduciario y al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO VII

BENEFICIOS

ARTÍCULO 23.- En virtud de lo establecido en el Artículo 5° de laResolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité Ejecutivo,sobre la base del Informe Técnico, definirá los Beneficios a otorgar,los montos, tasas y condiciones de los mismos, así como los tramos enque se deberán liberar los fondos.

ARTÍCULO 24.- Los Beneficios otorgados serán aplicados exclusivamenteal cumplimiento del Proyecto de Transformación Productiva Final oProyecto de Inversión Final en los términos que fueron aprobados por elComité Ejecutivo.

ARTÍCULO 25.- Los Beneficios previstos en el inciso 1) del Artículo 5°de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a las empresas queresulten Beneficiarias podrán ejecutarse a través de:

1) Préstamos directos.

2) Bonificación de tasas de interés.

3) Fondo de Garantía a través de Sociedades de Garantía Recíprocas u otros Fondos de Garantía.

4) Préstamos con cláusula de pago a mejor fortuna, según los criteriosy condiciones que se establezcan en cada caso en particular (conformeel Artículo 889 del Código Civil y Comercial de la Nación).

5) Aportes No Reembolsables (ANRs) para casos excepcionales que, porlas condiciones del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo enninguna de sus modalidades, para ser aplicados al Proyecto deTransformación Productiva.

6) Aportes de capital en Sociedades y/o préstamos convertibles en acciones.

Para las Empresas de Transformación Productiva, la Bonificación deTasas será de hasta SEIS (6) puntos porcentuales. UN (1) puntoporcentual de ellos corresponderá a aquellas Empresas que esténubicadas en las Provincias de Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa,Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy o elGran Buenos Aires. A su vez, se establecerán puntos porcentuales enfunción del porcentual retenido en la Empresa de TransformaciónProductiva de la nómina total de trabajadores al momento de la entradaen vigencia de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

• CINCO (5) puntos porcentuales si se mantiene al CIEN POR CIENTO (100 %).

• CUATRO (4) puntos porcentuales si se mantiene al NOVENTA POR CIENTO (90 %).

• TRES (3) puntos porcentuales si se mantiene al OCHENTA POR CIENTO (80 %).

• DOS (2) puntos porcentuales si se mantiene al SETENTA POR CIENTO (70 %).

• UN (1) punto porcentual si se mantiene al SESENTA POR CIENTO (60 %).

ARTÍCULO 26.- Los Beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5°de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL serán otorgados por laAutoridad de Aplicación, en el marco de la elaboración del InformeTécnico y el Proyecto de Transformación Productiva Final o Proyecto deInversión Final, de conformidad con lo establecido en el Título VI delpresente Reglamento.

En caso de corresponder, en función del tipo de transformaciónproductiva involucrada, según el Artículo 4° de la Resolución ConjuntaN° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dichos Beneficios incluirán la asistenciatécnica y profesional para el proceso de adquisición, integración oconsolidación correspondiente, incluyendo sin que implique limitación,la asistencia en la identificación de potenciales adquirentes.

ARTÍCULO 27.- El monto y/o condiciones del Beneficio a las EmpresasDinámicas será en función a la cantidad de trabajadores que incorporeprovenientes del PNTP, por ello, será requisito para que las EmpresasDinámicas reciban o continúen recibiendo los Beneficios otorgados quelas mismas mantengan a los trabajadores incorporados en el marco delPNTP, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de finalizado elBeneficio previsto en el punto 1 del inciso b) del Artículo 3° delAnexo a la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ydel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo que existajusta causa en los términos de la Ley N° 20.744. En ningún caso, seentenderá que la Empresa Dinámica puede disminuir la dotación deempleados que se comprometió a incorporar como condición para obtenerlos Beneficios. En caso de extinguirse alguna relación laboral duranteel período de prueba, la Empresa Dinámica deberá comunicarsimultáneamente a la Autoridad de Aplicación para que le ofrezcaopciones de reemplazo. Esta posibilidad podrá llevarse adelanteúnicamente durante los TRES (3) primeros meses desde la incorporaciónde la dotación completa.

TÍTULO VIII

COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 28.- Las funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

1) Decidir la aprobación o rechazo del otorgamiento de los beneficios,en virtud del Informe Técnico realizado por la Autoridad de Aplicación,en los términos del Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/16 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL y los Artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

2) Establecer los montos, características y condiciones de los beneficios a otorgarse.

3) A fin de cumplir con los incisos 1) y 2) del presente artículo,podrá solicitar informes y/o dictámenes a los organismos o entidadesdel ESTADO NACIONAL que considere menester.

4) Comunicar de forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación suresolución de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Juntamente con las designaciones de los representantesdel Comité Ejecutivo, se deberá designar un suplente de cada uno,quienes actuarán de conformidad al Reglamento Interno de dicho ComitéEjecutivo.

TÍTULO IX

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 30.- Los Solicitantes de los Beneficios deberán prestarcolaboración y aportar la información y/o documentación sobre elfuncionamiento y situación jurídica, contable y financiera de laempresa, que les sea solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓNFEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVAdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN desde la carga del Formulario deInscripción a fin de evaluar la información suministrada en cada etapadel procedimiento previsto en la presente medida, y hasta por TRES (3)años desde que se encuentren finalizadas sus obligaciones en virtud delPNTP, a los fines de la evaluación de impacto del PNTP.

ARTÍCULO 31.- Una vez incorporados los trabajadores a una EmpresaDinámica, ésta asume todas las responsabilidades, directa o indirecta,que le correspondan de la relación laboral en su calidad de empleador.

TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 32.- Los Beneficiarios deberán cumplir con la normativa queregula el PNTP y con los compromisos asumidos que sirvieron de basepara el otorgamiento de los beneficios y se fijaron en la resoluciónaprobatoria del Comité Ejecutivo.

Los Beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, cuandoexistan razones sustanciales o extraordinarias, debidamentejustificadas, la modificación de los plazos y/o compromisos asumidos enocasión del otorgamiento de los Beneficios. La Autoridad de Aplicaciónevaluará dicha solicitud en el plazo de TREINTA (30) días y deberá dartraslado al Comité Ejecutivo en los términos del Artículo 19 delpresente Reglamento, para dictar un nuevo acto administrativo.

ARTÍCULO 33.- En el caso de incumplimientos previstos en la normativaque rige el PNTP y la resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo, laAutoridad de Aplicación podrá imponer las siguientes sanciones:

1) Caducidad de los Beneficios que se le hubieren otorgado y larevocación de la inscripción en el Registro PNTP establecido en elArtículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2) Ejecución de las Garantías otorgadas por los Beneficiarios a favor de la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.- Las empresas Beneficiarias, mientras se encuentrensujetas al régimen del PNTP, que sean parte de un proceso de fusión oescisión, sólo podrán continuar recibiendo los Beneficios otorgados porel PNTP, en los casos en que la nueva sociedad resultante o laincorporante cumpla, según corresponda, con lo establecido en el TítuloIII del presente Reglamento y asegure la continuidad de los Proyectosde Transformación Productiva Final o Proyectos de Inversión Finalaprobados y los compromisos asumidos.

IF-2016-04216282-APN-SECTP#MP


IF-2016-04216247-APN-SECTP#MP

e. 07/12/2016 N° 93770/16 v. 07/12/2016

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