Directiva 10/2016

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina, para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

Id norma: 268769 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33519

Fecha boletin: 07/12/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18) - CENTESIMO VIGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/16

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la ResoluciónGMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3204.11.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Cantidad: 1.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 21/VI/2016

CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

Centésimo Vigésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la RepúblicaFederativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la RepúblicaOriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente enla Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar alAcuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 13/16 de laComisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en elámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta comoanexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presenteProtocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificaciónde la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de querecibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando laincorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente ProtocoloAdicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de laSecretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presenteProtocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a losGobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, losrespectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en laciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mildieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendoambos textos igualmente válidos.

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