Directiva 13/2016

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina, para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

Id norma: 268770 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33519

Fecha boletin: 07/12/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 13/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) CENTESIMO VIGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/16

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún y la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada alamparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMCN° 08/08 y aprobada por Directiva N° 48/15.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.19.90 Los demás

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otrosfines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico oquímico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior oigual al 10% en peso del contenido total de fibras.

Nota Referencial: Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Recubiertos en una cara con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 21/VI/2016.

CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.

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