Resolución 1334/2016

Sistema Unico De Datos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Sistema Unico De Datos - Creacion

Crease el sistema unico de datos, cuyo aplicativo funcionara en la plataforma web de la comision nacional de regulacion del transporte, organismo descentralizado del ministerio de transporte, a los efectos que las empresas alcanzadas por la resolucion n° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la secretaria de gestion de transporte del ministerio de transporte puedan cumplir con la remision de la informacion requerida por el articulo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema.

Id norma: 268771 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 05/12/2016 Numero de norma 1334/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1334/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 denoviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DEIDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte depasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicciónnacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, detráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace,incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTEdependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por partede los operadores alcanzados, de la confección de una lista de lospasajeros que se trasladan en los servicios involucrados,independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no labutaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DETRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos ymodalidades a tales efectos.

Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros debenser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 dediciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependientedel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevandoadelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los finesde generar vías de comunicación más expedita con las empresasprestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralormediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con lasnecesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de unSISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma webdel Organismo.

Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionadaResolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podráncumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2°de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que seles asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que enel futuro pueda adquirir el mismo.

Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N°958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece laobligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en losservicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente lospasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada enel vehículo.

Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecermecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles ytrazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel dela lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por lapresente, debidamente suscripta por el titular representante legal oapoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta losservicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado elrequisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, susnormas modificatorias y complementarias.

Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberánportar documento nacional de identidad, cédula de identidad opasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio detransporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva delboleto o de la contratación de la programación turística como durantetodo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velarpor la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto ovoucher respectivo.

Que en función de ello, se establece que las empresas de transportealcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Esobligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” ovoucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan losmismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios queadviertan a los usuarios al respecto.

Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresasa los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.

Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en ladeclaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el DecretoN° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboraciónsuscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DETRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaronestablecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestionesestrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.

Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y losobjetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEpor el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N°1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N°1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de losderechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidady eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester eldictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por losartículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de laSECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas enel Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativofuncionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE,a los efectos que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76 defecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de lainformación requerida por el artículo 2° de la misma, una vezcumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema.

ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte porautomotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacionalmencionadas en el artículo 1° precedente accederán a la plataforma weba través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña que lesserán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme seconsigna a continuación:

a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo lasmodalidades servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante lainformación referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma partede la presente Resolución.b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismonacional y regional a través de los datos detallados en el ANEXO II queen DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de lalista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por lapresente, debidamente suscripta por el titular representante legal oapoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta losservicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisitodispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normasmodificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestanservicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicciónnacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios detransporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano dejurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartelinformativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacionalde identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el quese expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta nopresencial y en las unidades afectadas a la prestación de los serviciosinvolucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA(1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de estaDIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DETRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DECONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativoprevisto en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DETURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, ala SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS ya la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

LISTA PASAJEROS (servicio público, de tráfico libre y ejecutivo)

1. Lista de Pasajero

Las características del formato de la información son:

a) El archivo será en formato CSV separado por “;”

b) La codificación será UTF-8

c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique

2. Los datos a enviar serán:

2.1. DE LA EMPRESA

a) Empresa (N° Habilitación CNRT)

b) Clase_modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)

2.2. DEL VIAJE

a) Año, Mes, Día

b) Hora_salida hora y minutos

c) Hora_llegada hora y minutos

d) Origen Cabecera de origen

e) Destino Cabecera de destino.

f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista)

g) Dominio del vehículo

h) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire)

I) Lista_nro. (nro. de lista de pasajeros) numérico sin decimales

2.3. DEL PASAJERO

a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

b) Descripción_ documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

c) Nro_documento

d) Nombre y Apellido

e) Nacionalidad

f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)

g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=SI N=No)

h) Origen

i) Destino

ANEXO II

LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional)

1. Lista de Pasajero

Las características del formato de la información son:

a) El archivo será en formato CSV separado por “;”

b) La codificación será UTF-8

c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique

2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA

a) Empresa (N° Habilitación CNRT)

b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN- Regional Norte, RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral)

2.2. DEL VIAJE

a) Fecha de Origen

b) Fecha de Destino

c) Hora/Minuto_salida

d) Hora/Minuto_llegada

e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)

f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

(El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.)

g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad depasajeros informados en la lista, los cuales forman parte delCONTINGENTE ÚNICO)

h) Dominio del vehículo

i) Dominio del vehículo suplente

j) Denominación Contratante

k) CUIT Contratante

l) Domicilio del Contratante

m) Nombre del Tripulante 1

n) CUIT del Tripulante 1

o) Nombre del Tripulante 2

p) CUIT del Tripulante 2

q) Nombre del Tripulante 3

r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO

a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

c) Nro_documento

d) Nombre y Apellido

e) Nacionalidad

f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)

g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)

2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA

ANEXO III

e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica