Decreto Dnu 1244

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto Administracion Nacional
Modificacion

Modificase el presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2016. sustituyese la planilla anexa al articulo 34 de la ley n° 27.198 de presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2016.

Id norma: 268775 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 1244

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decreto 1244/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2015 no contempla cabalmente las reales necesidadespresupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuestono incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, elincremento de las remuneraciones anuales del PODER LEGISLATIVONACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y delPODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales duranteel transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de lamovilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensionesde acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y lareal evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y elagua potable.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de laDIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto deafrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y obras demantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos deinversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos aproveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedenteincrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminuciónde los mencionados adelantos.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en laórbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo unamodificación de sus créditos para cumplir con el aporte de los saldosde recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro Nacional.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propiciatransferir créditos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio deCooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2)dependencias en el marco de la gestión de compra de UNA (1) aeronavedestinada a la flota presidencial.

Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dichaSecretaría correspondientes al Programa Fútbol para Todos para cumplircon el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOLARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbolargentino.

Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentescorrespondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una GestiónPública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de darcumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio.

Que con el objeto de afrontar los servicios de la deudacorrespondientes a préstamos contraídos con distintos OrganismosInternacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto delENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismodescentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan loscréditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa deFortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, afin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de Préstamo.

Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionadoMinisterio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por laREPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas y Contribuciones a OrganismosInternacionales como así también las transferencias a las Comisiones deRíos.

Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuarel crédito vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en elámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientesen detrimento de sus gastos de capital.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, propicia efectuar una recomposición de los créditosfinanciados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externasconsistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEFTF N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos alPrograma 19 - Formación y Capacitación.

Los créditos citados serán destinados a la realización del “CursoRegional de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas”, el cual esfinanciado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de losmedios aéreos que utiliza el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DEAPOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, los saldos de recursos remanentes del Préstamo BIRF7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, aefectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).

Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago delaporte a la Comisión Federal de Impuestos.

Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberesdel personal y para la atención de los servicios requeridos, originadospor prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a tercerosfuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización paracertificar calidad o estado sanitario.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja yBancos y el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en larecaudación por la venta de servicios por las prestaciones a tercerosaludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperadade los ingresos no tributarios.

Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente delServicio mencionado a los efectos de atender los servicios de la deudacorrespondientes a préstamos contraídos con diversos OrganismosInternacionales de Crédito.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastoscorrespondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DETRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleraspor las compensaciones para la venta de combustible a preciodiferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias alas empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios deexplotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA yFERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONALDE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamientode sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes delServicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos deatender los vencimientos del presente año.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar laserogaciones vinculadas a los haberes del personal para el presente año,incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa ComisiónNacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de laemisión de la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formulariosde lista de pasajeros y de la Tasa Nacional de Fiscalización delTransporte.

Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecerlos créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificacióny Coordinación Estratégica del Plan Nacional de InversionesHidrocarburíferas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinadosal FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las transferencias aUniversidades Nacionales, derivadas de la aplicación de los acuerdosparitarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender elfinanciamiento de los Proyectos de Investigación Científica yTecnológica (PICT).

Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamientoexterno del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVApara el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con losorganismos internacionales de crédito.

Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobadosen los estipendios de los becarios de investigación.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de garantizar las erogacionesvinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidiosprogramados por la entidad.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras.

Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, seestablece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la LeyN° 24.241 y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016.

Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Históricapara Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos quepermitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales deaquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dichanorma.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto delcitado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impactoderivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de lasasignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILincrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y aPESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones por desempleo mínima ymáxima, respectivamente.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene porobjeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través deacciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para quefinalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite lacontinuidad de la educación superior y realicen experiencias deformación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, OrganismoDescentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL afin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidaddel Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.

Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de darcumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incrementoen los créditos destinados a financiar gastos inherentes a laadquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD ENRED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC.

Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones de los Programas 26 -Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y 38 - Programa delIngreso Social con Trabajo.

Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentranatados a la prestación mínima del Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA).

Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos delPrograma 23 - Pensiones no Contributivas del mencionado Ministerio.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LADEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financierosde la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primasde emisión de Letras del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos enla órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESOROdestinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOSSOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la EmpresaOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Empresa ENERGIAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTES.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DERADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDADANÓNIMA (SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDADANÓNIMA.

Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para laatención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 defecha 19 de marzo de 2009.

Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar elcrédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones alos Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.

Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas parala atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto porel Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORONACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DEDESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinenteinstrumento de deuda.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL paradisponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuitoy en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de lasJurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor delTESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastoscuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistemade la Cuenta Única del Tesoro.

Que el presente acto administrativo prevé la correspondientemodificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de créditopúblico que se requieren para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan condisponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de lasfuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a lasmodificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por elArtículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, lacontratación de obras y adquisición de bienes con incidencia enejercicios futuros.

Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursostributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios,recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financierasadicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidasdel Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través delMINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones deLOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SA., en los términos y condicionesprevistos en el Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICSSERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y suAddenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINAS.A. es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) hasuscripto con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversoscontratos para la prestación de servicios, en virtud de los cuales segeneraron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial.

Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DEAVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta convenientecapitalizar los citados créditos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA,en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar laestructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo dePESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituidopor el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadasal HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entreotros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamientoprevisto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antesdescriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina quela COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNtiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos deNecesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERALPERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decretoy elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expresotratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme loestablecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en elsupuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante enlas Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrantedel mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a loscréditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuestoen el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio AdministrativoFinanciero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - ServicioAdministrativo Financiero 603, deberán constituir una AplicaciónFinanciera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MILMILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación,dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio AdministrativoFinanciero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a laJurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS -SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio AdministrativoFinanciero 603 - por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MILCUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de losPagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en formaindistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o alSubsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto,todos ellos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por lapresente medida, incluyen como aplicación financiera los créditosnecesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante enel ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamosotorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por elArtículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de ResponsabilidadFiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en elArtículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, lacontratación de obras y adquisición de bienes con incidencia enejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PlanillasAnexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados paralos beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica paraJubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) añosde edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyosincrementos sean de escasa significación económica, con el objeto dereajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posteriorhomologación judicial.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar elcapital de la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN”S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones quemantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un monto máximo dePESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano.— Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L.Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — RicardoBuryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica