Resolución E 1749/2016

Resoluciones 280/12, 1189/12, 2186/10, 2449/11, 764/11, 905/10, 1862/11 Y Otras - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resoluciones 280/12, 1189/12, 2186/10, 2449/11, 764/11, 905/10, 1862/11 Y Otras - Modificaciones

Sustituyese el texto del apartado i.- “ayuda economica individual (linea i)” del numeral 3.3 - “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012. sustituyese el texto del articulo 4° de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1.189/2012. sustituyese el texto del articulo 17 del reglamento del programa insercion laboral, aprobado como anexo i a la resolucion de la secretaria de empleo n° 2186/2010. y otras modificaciones

Id norma: 268805 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 21/11/2016 Numero de norma 1749/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 2449/11 DE LA SECRETARIA DE EMPLEO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1749 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N°45 del 16 de enero de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del14 de julio de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 deagosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de 2013, N° 858 del 25 deagosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias;las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 280 del 7 de marzo de2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de2012, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 1726 del 26 de junio de 2015,N° 602 del 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene porobjeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y elmantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento deunidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobóel Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 seimplementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquemade asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadasno provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuyaactividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de laeconomía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores quese inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenesvigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOSTALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignaciónde una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que sedesempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 seaprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DELOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con elobjeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las ylos jóvenes a través de acciones integradas que les permitanidentificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias deformación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo,iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarseen un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobóel Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOdirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoresdesocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajoque incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobóel Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectadospor problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejoraen la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo yformalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento deentramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobóel Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadoresdesocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyectoocupacional a través de su participación en actividades que lespermitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales,insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientosindependientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobóel Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistiren todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadorestemporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentreninactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos enlos que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones deempleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tienepor objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en laactualización de las competencias laborales, en la mejora de laempleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personasparticipantes de los regímenes de prestaciones por desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha idomenoscabando los valores de las prestaciones establecidas en lanormativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo.

Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DEEMPLEO para que realice la actualización de los valores de lasprestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de losProgramas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes ysus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el PoderEjecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzopresupuestario posible para dicha actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la ResoluciónMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, elartículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de laResolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010,el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la ResoluciónMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y elartículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económicaindividual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) durante un período máximode VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno deexcedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente susituación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaindividual durante el plazo máximo antes descripto y participen de laLínea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidadproductiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por sociotrabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), paralas unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y unmáximode PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellasconformadas por CIEN (100) o más socios.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadoresasociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años yascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento delPROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando seancontratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando seancontratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050),cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando seancontratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuandosean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o medianaempresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en elRegistro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de unacadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución,logística y venta al consumidor.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 delReglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“3) PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate detrabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presenteReglamento.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento delPROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento delPROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DEPRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, unaayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($1.050) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento ymientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido deProducción.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento delPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen alPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, unaayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e IntegraciónSocial, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar partedel esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco delPrograma.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento delPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que,realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentrendesarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citacióno por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayudaeconómica mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en concepto deasistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda suparticipación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, losjóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historialaboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de accionesformativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquiercomunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la PlataformaInformática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informáticaconstituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de laayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optadopor desarrollar un emprendimiento independiente en el marco delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aunen aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendootra ayuda económica.”

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de laLINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económicamensual no remunerativa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600),solventada del siguiente modo:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DETRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MILDOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) y las empresas la suma de PESOSTRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MILOCHOCIENTOS ($2.800) y las empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MILOCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) y las empresas la suma de PESOS UN MILSETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750);

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, laprestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudaseconómicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectosde la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCROpercibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS UN MILOCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para laintegración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará laprestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), delDecreto N° 336/06.”

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DEENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargoproyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a lossiguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades decapacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) porparticipante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un montode PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, paraafrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro deaccidentes personales para sus participantes, siempre que el OrganismoEjecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha deinicio de actividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300),por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del ComponenteOficios.”

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento deACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de laLINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán suayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que lasestablecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o laLINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, segúncorresponda.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTOEN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DEENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayudaeconómica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600).”

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a susparticipantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UNMIL CINCUENTA ($ 1.050), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales,durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulacióndel proyecto de emprendimiento productivo.”

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEOINDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidiono reembolsable para la formación del capital inicial delemprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y DOSMIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 42.550).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsablepara la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagosindividuales y de igual monto para cada participante.”

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DEPROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes unaayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($1.050) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación delsubsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamientoascenderá a un monto de hasta PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA($ 19.550) por participante o emprendedor asociado.”

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio deFortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($ 20.700), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2) PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 26.450), cuando seacredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;

3) PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 28.750), cuando seacredite la formalización de TRES (3) o más trabajadoresindependientes.”

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o mástrabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalizaciónse dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por elsiguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con unempleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉSCOMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayudaeconómica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de unaremuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nuevarelación laboral que inicien los participantes durante su participaciónen el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadrenen el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares,aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo deremuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por elsiguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DEACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido,una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante:

1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integraciónsocial, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, porun máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicasdescriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta unmáximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Lostrabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia poruna Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALpara la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa ypersonal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MILSEISCIENTOS ($ 3.600), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de loshaberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose lasrelaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específicadel presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL.”

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Lostrabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONESDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personaluna ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MILSEISCIENTOS ($ 3.600), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá elcarácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relacionesentre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica delpresente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario yagroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientesrequisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral PrevisionalArgentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de informacióndisponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MILTRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarios delsector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, porun mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.”

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen alPROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica noremunerativa mensual de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300).”

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento delPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO aprobado como ANEXO de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantespercibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS MIL CINCUENTA ($1050) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio,durante:

1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;

2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por unmáximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. La participación en cursos de formación profesional;

5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodomensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensualesprevistas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 25. — Las modificaciones dispuestas en la presente Resoluciónse aplicarán a partir del 1 de noviembre a todas las acciones enejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presentemedida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios decada una de ellas.

ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

e. 12/12/2016 N° 93815/16 v. 12/12/2016

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