Resolución E 1888/2016

Programa Nacional Para La Transformacion Productiva - Beneficios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programa Nacional Para La Transformacion Productiva - Beneficios

Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del articulo 5° de la resolucion conjunta del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social y del ministerio de produccion n° 1 del 10 de noviembre de 2016 en el marco del programa nacional para la transformacion productiva y segun se detallan en el anexo de dicha medida, se otorgaran de acuerdo a los marcos normativos y reglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes.

Id norma: 268866 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 1888/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1888 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.877/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, el Decreto N° 357 defecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta N° 1 2016 delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 176 del 14 de marzo de 2005, N° 45 del 16 de enerode 2006, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1204 del 11 de octubre de2011, N° 1471 del 1 de diciembre de 2011, N° 1495 del 2 de diciembre de2011 N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N°1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011,N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de2012, N° 247 del 14 de febrero de 2013, N° 1035 del 13 de mayo de 2014,N° 602 del 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 denoviembre de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DELA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con elobjetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas através de su transformación productiva.

Que la Resolución Conjunta referida pone a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL brindar los beneficios a otorgarseen virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVAestablecidos en los puntos 3),4) y 5) del artículo 5°, y en el Anexo ala misma, a través de los Programas existentes en el organismo oaquellos que se crearán en el futuro, conforme las condicionesgenerales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT).

Que la Ley de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas deempleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de proteccióna trabajadores desempleados y de formación y orientación profesionalpara el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidadde Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competenciapara ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de lastrabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades deinserción laboral.

Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 defebrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer yejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover elempleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones deempleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorionacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por partede las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos dela Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a laasignación de recursos financieros para la creación y desarrollo demicroempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores quese inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenesvigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOdirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoresdesocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajoque incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobóel Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓNCONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsarprogramas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorarlas competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras ytrabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMANACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA que se ejecuta mediante la LINEA DECERTIFICACIÓN SECTORIAL, la LINEA DE COMPETENCIA BÁSICAS y la LINEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD en el marco desus respectivos reglamentos.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUAcreada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1471/11 tiene objeto normalizar, formar, evaluar y certificarlas competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo alos requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividadeconómica nacional.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tienepor objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en laactualización de las competencias laborales, en la mejora de laempleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personasparticipantes de los regímenes de prestaciones por desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan anivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios deEmpleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.

Que deviene necesario el dictado de una medida tendiente a canalizarlos beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a través de las acciones y programas deempleo vigentes y en el ámbito de los respectivos marcos reglamentarios.

Que asimismo resulta menester instruir a las distintas dependencias dela SECRETARÍA DE EMPLEO que intervienen en la gestión de los referidosprogramas y acciones de empleo a fin de que propicien las adecuaciones,modificaciones y normas complementarias pertinentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias y por el Decreto 357/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) delartículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 denoviembre de 2016 en el marco del Programa Nacional para laTransformación Productiva y según se detallan en el Anexo de dichamedida, se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos yreglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes.

1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán deacuerdo a lo establecido en las reglamentaciones del PROGRAMA DEINSERCION LABORAL, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA DE PRESTACIONES PORDESEMPLEO y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción delempleo.

2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y larelocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de lareglamentación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y de las restantesacciones de sostenimiento y promoción del empleo.

3. La Certificación de Competencias de los trabajadores se efectuará enel marco de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓNCONTINUA.

ARTÍCULO 2° — La participación de los trabajadores en las acciones yprogramas de empleo establecida en la presente Resolución seefectivizará previa identificación por parte de la SECRETARIA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en su calidad de Autoridad de Aplicación delPrograma Nacional para la Transformación Productiva, conforme surja delas resoluciones del Comité Ejecutivo del PNTP (Plan Nacional deTransformación Productiva).

ARTÍCULO 3° — La implementación de las acciones dispuestas en lapresente medida se efectuará a través de la Red Federal de Servicios deEmpleo según la oferta formativa existente y conforme la operatoria degestión aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERALDE EMPLEO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓNPROFESIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aformular las propuestas de modificación normativa necesaria para laimplementación del Programa Nacional para la Transformación Productiva,las que deberán ser elevadas conforme los circuitos administrativoscorrespondientes.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de las accionesprevistas en la presente Resolución será atendido con cargo a laJurisdicción 75 - Programa 16 - Partida 5.1.4 Actividad 01.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

e. 12/12/2016 N° 93818/16 v. 12/12/2016

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