Resolución E 591/2016

Modelo De Convenio De Implementacion De Ayuda Economica A Empresas Productivas Electrointensivas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Modelo De Convenio De Implementacion De Ayuda Economica A Empresas Productivas Electrointensivas

Apruebase el “modelo de convenio de implementacion de ayuda economica a empresas productivas electrointensivas - componente a” a ser suscripto entre la secretaria de industria y servicios del ministerio de produccion y las provincias adheridas a la convocatoria creada por la resolucion n° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del ministerio de produccion, que como anexo i, if-2016-03943079- apn-seciys#mp, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 268867 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 05/12/2016 Numero de norma 591/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 591 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 dediciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N°327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, sedeclaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 dediciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍApara que elabore un programa de acciones necesarias en relación a lossegmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctricade jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con elfin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad encondiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquematarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante lasResoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.

Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a lastarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resolucionesdictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdiccionesprovinciales.

Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectoresproductivos de las distintas economías regionales del país hanmanifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayudaeconómica que le permita afrontar los nuevos costos del esquematarifario del servicio eléctrico.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones decooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin depromover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectoresindustriales, detectar las necesidades de asistencia financiera ytecnológica, y promover la articulación de políticas industriales conlos Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivosexpresados y en atención a la situación particular de los usuarioselectrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye unaprimordial materia prima de su proceso productivo, se considerónecesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permitaa las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar elimpacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.

Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de lasProvincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en laidentificación de los sectores productivos en situación crítica.

Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayudaeconómica por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo,identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivasjurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estasempresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir elimpacto producido en el proceso de actualización de las tarifasenergéticas aplicables.

Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema deDOS (2) supuestos, según su destinatario final, identificados por unlado como “COMPONENTE A”, donde se encuentra prevista la asignación derecursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Airesconforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en susrespetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtuddel consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre laproducción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, dondese encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a laCiudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticosque ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.

Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNestablece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de lasjurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al“COMPONENTE A”.

Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a lasProvincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar lasolicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectosde solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público deelectricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término delplazo de vigencia de la convocatoria.

Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoriamencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre de 2016.

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso,además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirsea la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferenciade fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires, las que deberán articular con las empresas una eficiente formade rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumodel servicio público de electricidad.

Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSsuscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/ocon la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán lasobligaciones para cada una de las partes.

Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de losModelos de Convenios a ser suscriptos por el señor Secretario de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS con las Provincias que, habiéndoseadherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2° de laResolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEAYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTEA” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a la Convocatoriacreada por la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I,IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEAYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” a sersuscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la CiudadAutónoma de Buenos Aires o las Provincias adheridas a la Convocatoriacreada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quecomo Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrantede la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A”

En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio enla Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por suSecretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y laGobernación de la Provincia de _____________ en adelante la“PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministrode __________________, con domicilio sito en____________________________ de la Ciudad de______________, en conjuntoy en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio deCooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el BoletínOficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica aEmpresas Productivas para empresas calificadas como electrointensivas,conforme los parámetros que la propia norma establece, a los efectos desolventar el nuevo esquema tarifario del servicio público deelectricidad.

Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica ya determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuariosproductivos que cumplan con los parámetros previstos para serconsiderados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de la ayudadispuesta como COMPONENTE A.

Que la Provincia de ____________ ha adherido a la convocatoria mediante_____________, y ha presentado la documentación correspondiente a lasempresas electrointensivas que deben ser consideradas beneficiarias enel ámbito de su Jurisdicción. Acreditando de ese modo, que lasdestinatarias del beneficio son empresas que cumplen con los criteriosde selección previstos.

Que la Resolución 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 dejulio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar unapresentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen las empresasque aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE A.

Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la“PROVINCIA”, las empresas listadas en el Anexo I del presente Convenioresultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los montos allíindicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de loscriterios de selección consistentes en:

- Ser empresas industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.

- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto elaborado.

- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.

- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv).

- Alto factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

Que, respecto del monto del beneficio a ser otorgado a cada empresabeneficiaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N°327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN surge de distribuir elmonto asignado presupuestariamente en función del consumo reflejado porcada una de ellas, en las obligaciones de pago de servicio eléctricocuyos vencimientos operen en el período comprendido entre los días 1 dejulio y 31 de diciembre de 2016.

Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la“SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán porobjeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”,conforme lo previsto en el Anexo de la misma.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen:

CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de losfondos comprometidos, los que tienen por finalidad solventar el nuevoesquema tarifario del servicio público de electricidad aplicables alconsumo energético registrado por parte de las empresas productivaselectrointensivas listadas en el Anexo I del presente Convenio, las queresultan beneficiarias conforme los parámetros establecidos para elCOMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DELA NACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de lasuma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de lascondiciones estipuladas en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga a informar los datos de lacuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferenciade los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la mismaencontrarse activa ante la Contaduría General de la Nación, dependientede la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberáser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjuntocomo Anexo II al presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentaciónque acredite fehacientemente que los fondos provenientes del GobiernoNacional fueron destinados y ejecutados en observancia a la ResoluciónN° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y al presenteConvenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 demarzo de 2017.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas electrointensivasbeneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditaciónfehaciente a la presentación de los recibos correspondientes,debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del montoentregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendode manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a losmismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctricacuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras deenergía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidadde que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a lasempresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente elConvenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscriptopor ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctricade la que surjan las deducciones aplicadas.

CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a articular una eficienteforma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias respectode los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público deelectricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la“SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos, conforme lo descriptoen la Cláusula Cuarta del presente Convenio, no pudiendo alegarimposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria nohaya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose deacuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligadaa efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por elGobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dichadiferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días dehaber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Cuartadel presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a laobligación de afectación exclusiva de los fondos como de presentar larendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista entiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de losfondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado elplazo de rendición previsto en la citada Cláusula Cuarta.

CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda ladocumentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo deselección de los beneficiarios, quedando la “SECRETARÍA” exenta decualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.

CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias deinterpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio,las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales enlo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónomade Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción quepor cualquier motivo pudiera corresponderles.

A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio enlos enunciados en el encabezado del presente Convenio, resultandoválidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fielcumplimiento, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplaresde igual tenor y a un solo efecto, a los _____ días del mes de ______de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE A

RAZÓN SOCIALN° DE C.U.I.T.DOMICILIO






















ANEXO II

Buenos Aires, _____de noviembre de 2016

Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresasproductivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

Lic. Martín Alfredo Etchegoyen

Secretaría de Industria y Servicios

Ministerio de Producción de la Nación

S_____________/_______________D

Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancariadonde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montoscomprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en laResolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de laRepública Argentina el día 28 de julio de 2016.

C.U.I.T. N°:

N° de cuenta:

Sucursal:

N° de CBU:

Sin otro particular, saluda atentamente.

IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP

“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B”

En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio enla Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 Piso 2°, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario,Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernaciónde la Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enadelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el SeñorGobernador/Jefe de Gobierno de __________________ , con domicilio sitoen ___________________________ de la Ciudad de ______________, enconjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presenteConvenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicadaen el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica aEmpresas Productivas para empresas calificadas como críticas, a losefectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público deelectricidad.

Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica ya determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuariosproductivos que cumplan con los parámetros previstos para serconsiderados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistenciadispuesta como COMPONENTE B.

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 dejulio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar unapresentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se informen las empresasque aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE B.

Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la“PROVINCIA/CABA”, las empresas listadas en Anexo I del presenteConvenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista en virtud de serconsideradas críticas según criterios propios aplicados por laJurisdicción Local.

Que la Provincia de ______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires haadherido a la convocatoria mediante _____________, determinando endicho acto la nómina de empresas productivas que conforme su criteriodeben considerarse críticas en el ámbito de su Jurisdicción.

Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la“SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán porobjeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”,conforme lo previsto en el Anexo de la misma.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:

CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de losfondos comprometidos, conforme los montos previstos en el “CuadroComponente B” obrante en el Anexo de la Resolución N° 327/16 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de lasuma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de lascondiciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio aaportar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total delos fondos comprometidos por el Gobierno Nacional, en el supuesto delCOMPONENTE B detallado en el Anexo de la Resolución N° 327/16 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en la suma de PESOS________.

CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos dela cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva latransferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional,debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría General de laNación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍADE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dichainformación deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que seencuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentaciónque acredite fehacientemente que los fondos provenientes del GobiernoNacional, como de su contrapartida local, fueron destinados yejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella establecidasy al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antesdel día 31 de marzo de 2017.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticasbeneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditaciónfehaciente a la presentación de los recibos correspondientes,debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del montoentregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendode manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a losmismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctricacuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras deenergía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidadde que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a lasempresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente elConvenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscriptopor ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctricade la que surjan las deducciones aplicadas.

CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a articular una eficienteforma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias, respectode los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público deelectricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la“SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo descriptoen la Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegarimposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria nohaya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose deacuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligadaa efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por elGobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dichadiferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días dehaber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Quintadel presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia de afectaciónexclusiva de los fondos como de la obligación de presentar la rendiciónde los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo yforma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondosaportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazode rendición previsto en la citada Cláusula Quinta.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda ladocumentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo deselección de los beneficiarios, y que la misma responde exclusivamentea criterios de selección propios de la Jurisdicción, quedando la“SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por losdestinatarios seleccionados.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de controversia, diferencias de interpretacióno incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES”acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en loContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que porcualquier motivo pudiera corresponderles.

A todos los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyendomicilio en los enunciados en el encabezado del presente documento,resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fielcumplimiento, se formaliza el presente Acuerdo de Cooperación en DOS(2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ____días delmes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE B

RAZÓN SOCIALN° DE C.U.I.T.DOMICILIO






















ANEXO II

Buenos Aires, _____de noviembre de 2016

Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresasproductivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

Lic. Martín Alfredo Etchegoyen

Secretaría de Industria y Servicios

Ministerio de Producción de la Nación

S_____________/_______________D

Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancariadonde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montoscomprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en laResolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de laRepública Argentina el día 28 de julio de 2016.

C.U.I.T. N°:

N° de cuenta:

Sucursal:

N° de CBU:

Sin otro particular, saluda atentamente.

IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP

e. 12/12/2016 N° 93586/16 v. 12/12/2016

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