Resolución E 439/2016

Otorgamiento De Contribuciones Financieras - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Otorgamiento De Contribuciones Financieras - Disponese

Disponese el otorgamiento de contribuciones financieras para el ejercicio fiscal 2016 a las asociaciones de consumidores detalladas en los anexos i (if-2016-04287265-apndndc# mp) y ii (if-2016-04287627-apn-dndc#mp) que forman parte integrante de la presente resolucion, de acuerdo con los montos que se desprenden de los mismos.

Id norma: 268868 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 439/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 439 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 ylas Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍADE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sumodificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y deusuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial paraaquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa,información y educación del consumidor.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece comocondiciones especiales que, las organizaciones de consumidores, nopodrán participar en actividades políticas partidarias; deberán serindependientes de toda forma de actividad profesional, comercial yproductiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones deempresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadaso estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podráncontener avisos publicitarios.

Que, con base en el contexto referenciado, cobra especial relevancialas previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde seestablece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribucionesfinancieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones deConsumidores que cumplan con los requisitos previstos en la ley y sunormativa reglamentaria.

Que las mencionadas contribuciones financieras revisten de granimportancia para asistir a las Asociaciones de Consumidores, a efectosde fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas por lalegislación consumeril.

Que, con el dictado de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inició unproceso de readecuación normativa a efectos de reinscribir a lasAsociaciones de Consumidores, con el fin de reforzar y priorizar elpapel de éstas y fomentar la defensa, información y educación delconsumidor de manera integral.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 dediciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para determinar laasignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones deConsumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnicoelaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor,dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de parámetros talescomo la representatividad, autofinanciamiento, actividades y planesfuturos de acción a cumplir por las organizaciones.

Que, consecuentemente, y tomando como base un criterio homogéneo yequitativo para la evaluación de los fondos a asignar a cadaAsociación, en el Informe Técnico (IF-2016-04269671-APN-DNDC#MP) queobra agregado a las actuaciones de la referencia, se refiere a que sehan tomado en cuenta los antecedentes, el historial, las accionesrealizadas por las organizaciones en materia de protección alconsumidor relacionadas, entre otras cuestiones, con la asistencia y elasesoramiento de los consumidores, la asistencia y el acompañamiento alos mismos en sus reclamos, la interposición de demandas particulares yde incidencia general y colectiva en su defensa; así como las distintasacciones, cursos, charlas y seminarios en los que han participado uorganizado; la participación en los organismos de control relacionadoscon la materia de protección al consumidor y demás acciones realizadasen lo atinente a su quehacer cotidiano, por parte de lasorganizaciones, en defensa de los consumidores. Asimismo, yparticularmente, se han considerado los planes de acción futura adesarrollar, considerando los ejes temáticos propuestos, objetivos ymetas planteadas para su realización.

Que, en relación con la antigüedad requerida para poder acceder albeneficio de las contribuciones financieras prevista en el Artículo 2ºde la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sustituido porel Artículo 2° de la Resolución N° 424/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,cabe consignar, a tal efecto, que debe ser considerada la inscripcióninicial de cada asociación de consumidores en el Registro Nacional deAsociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con independencia de lareinscripción registral operada para cada organización en los términosde la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que cabe destacar que la información oportunamente ponderada seencuentra contenida en el Informe de Gestión Anual que han debidopresentar todas las Asociaciones inscriptas en el Registro Nacional deAsociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), previsto en el Anexo II de laDisposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacionalde Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, concarácter de Declaración Jurada.

Que, por ello, y con base en la ponderación efectuada de losantecedente de las organizaciones, sus planes y acciones, se clasificael universo de asociaciones beneficiarias en DOS (2) segmentosplasmados en los Anexos I y II que forman parte integrante de lapresente medida, en donde se identifica cada Asociación deConsumidores; el número bajo el cual ha sido inscripta en el RegistroNacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.); el número deexpediente por el cual se ha tramitado la reinscripción en los términosde la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y que contienetoda la información aportada en el Informe de Gestión Anual; el númerode C.U.I.T. y el importe específico que le será asignado a cada una,según la clasificación efectuada en dichos Anexos.

Que, en consecuencia, el monto presupuestado para la asignación decontribuciones financieras a todas las Asociaciones de Consumidoresreinscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores(R.N.A.C.) listadas en el Anexo I de la presente resolución,corresponde a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA YCUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21) y para las listadas en elAnexo II de la presente medida a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42).

Que, con base a todo lo descripto precedentemente, y tomando enespecial consideración los criterios consignados en el Informe Técnicoemitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, sedeterminarán las contribuciones financieras a las Asociaciones deConsumidores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribucionesconferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la LeyNº 24.240 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieraspara el Ejercicio Fiscal 2016 a las Asociaciones de Consumidoresdetalladas en los Anexos I (IF-2016-04287265-APN-DNDC#MP) y II(IF-2016-04287627-APN-DNDC#MP) que forman parte integrante de lapresente resolución, de acuerdo con los montos que se desprenden de losmismos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse, con base en la asignación presupuestariaexistente a tal fin, las transferencias de las contribucionesfinancieras referidas en el artículo precedente, por la suma de PESOSCIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚNCENTAVOS ($ 133.684,21), a favor de cada una de las Asociaciones deConsumidores que se detallan en el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse, con base en la asignación presupuestariaexistente a tal fin, las transferencias de las contribucionesfinancieras referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, porla suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA YOCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42), a favor de cada una delas Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo II de lapresente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presenteresolución se imputará a los créditos presupuestarios de laJurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición dePolíticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a laDefensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 -Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema AdministrativoFinanciero 362.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría deComercio, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2016 N° 94387/16 v. 12/12/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII).

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