Disposición Conjunta 1/2016 1/2016

Solicitud Del Cibu

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Solicitud Del Cibu

Solicitud del cibu. presentacion. formas. la solicitud de extension del certificado de importacion de bienes usados (cibu) prevista en la resolucion nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos y sus modificaciones, debera efectuarse mediante determinadas formas.

Id norma: 268869 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 33520

Fecha boletin: 12/12/2016 Fecha sancion: 07/12/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Industria Ver Disposiciones Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA E"

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

y

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva paraconsumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87,88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratoriastendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por elDecreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016 a la Resolución N°909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento existente,a fin de facilitar su aplicación efectiva.

Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado,aprobado mediante el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obligaa adaptar la realización de las tramitaciones al actual sistemaelectrónico.

Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultóa la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIODE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, paradictar las disposiciones reglamentarias necesarias para lainterpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en sucarácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por elArtículo 5° del Decreto Nº 1.205/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1° — Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud deextensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)prevista en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientesformas:

a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importacionesdependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del ComercioExterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información ydocumentación que se detalla en el Anexo I(IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de lapresente disposición.

ARTÍCULO 2° — Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará,en el plazo de CINCO (5) días hábiles, si la solicitud cumple con losrequerimientos normativos correspondientes.

De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N°909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, la citada Dirección elevará las actuaciones en dichoplazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos previstos en elArtículo 5° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A finde dar cumplimiento al Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de laDirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá lasactuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial,dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍADE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIODE PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidadde provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ(10) días hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contarcon la información contenida en el Anexo II(IF-2016-04308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de lapresente disposición.

Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento deconsulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local.

ARTÍCULO 4° — Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienesque se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través delRégimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión delCertificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarsehasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la últimaautorización temporaria extendida por el servicio aduanero.

ARTÍCULO 5° — Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo deDOS (2) días hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección deEvaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión,la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de Importaciónde Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10) díashábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos enla normativa vigente.

En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOEXTERIOR, podrá emitir el Certificado de Importación de Bienes Usados(CIBU) el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del ComercioExterior dependiente de dicha Subsecretaría.

ARTÍCULO 6° — Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA(360) días corridos de emitido el Certificado de Importación de BienesUsados (CIBU), la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar laverificación sobre el estado de los bienes, en relación a lomanifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en elArtículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicoso con Universidades Nacionales, según corresponda.

ARTÍCULO 7° — Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarseinconsistencias al momento de la verificación aludida en el Artículo 6°de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podráordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación dela maquinaria en cuestión.

ARTÍCULO 8° — Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar.Durante el período señalado en el Artículo 6° de la presente medida, elimportador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a laDirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional deFacilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOEXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, losdatos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.

ARTÍCULO 9° — Solicitudes en trámite. Las solicitudes que seencontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de lapresente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificacióndel cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por lapresente medida.

ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario,Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción. —FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria,Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2016 N° 94385/16 v. 12/12/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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