Decreto 1252

Otorgase Subsidio Extraordinario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado Previsional Argentino
Otorgase Subsidio Extraordinario

Otorgase, por unica vez, un subsidio extraordinario de pesos un mil ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones previsionales del sistema integrado previsional argentino (sipa) que perciban hasta un haber minimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Id norma: 268874 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33521

Fecha boletin: 13/12/2016 Fecha sancion: 12/12/2016 Numero de norma 1252

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 1252/2016

Otórgase Subsidio Extraordinario.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales laprotección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de laSeguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentanmayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425,instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a laspersonas que se encuentran en condiciones de obtener las prestacionesprevisionales contributivas.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de lastradicionales fiestas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgóoportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondientea un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, alos titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior oequivalente a un haber mínimo.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidioextraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500)dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas enel párrafo precedente.

Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONALotorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a lostitulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo montoascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a losbeneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecidaen el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien noes contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional eincorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Loscomprendidos en este universo, percibirán entonces, una suma adicionalde PESOS UN MIL ($ 1.000.-) sobre el haber correspondiente al mes dediciembre.

Que, en virtud del otorgamiento del mencionado subsidio extraordinario,el haber mínimo para las prestaciones contributivas, se consideraráincrementado durante el mes de diciembre del corriente año hasta lasuma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS($ 6.661,16).

Que, en el sentido indicado precedentemente y a los fines de garantizarla igualdad de trato con aquellos beneficiarios que perciben un habermensual superior al haber mínimo legal pero inferior al montoresultante de adicionar a éste último el subsidio extraordinario que seotorga por el presente, resulta de estricta justicia establecer que,para el mes de diciembre del corriente año y por única vez, ningúnbeneficiario de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO podrá percibir un valor inferior al monto dePESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($6.661,16).

Que para el caso particular de los beneficios de pensión, cualquierasea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como unúnico titular para determinar el derecho al subsidio extraordinarioestablecido por el presente decreto, sin perjuicio que, a los fines dela percepción, se deberá abonar la proporción correspondiente al mismosobre la base del porcentaje de beneficio de cada derecho habiente.

Que, en el supuesto de personas que sean titulares de más de unbeneficio previsional, se deberá considerar, para determinar laprocedencia al pago del subsidio extraordinario, la suma de latotalidad de las prestaciones que perciban, quedando, en consecuencia,excluidos de la presente medida aquéllos titulares de prestacionescuyos importes acumulados superen la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOSSESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario aotorgar por el presente decreto durante el mes de diciembre delcorriente año, debiendo dicho Organismo adoptar todas las medidasoperativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar lasnormas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivoestablecido en la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario dePESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestacionesprevisionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) queperciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presentedecreto.Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinarioestablecido en el presente artículo, los titulares del beneficio nocontributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayorestablecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembrede 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter dehaber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOSSESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea lacantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un únicotitular a los efectos de determinar el derecho al SubsidioExtraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lodispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cadacopartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de unaprestación previsional, se deberá considerar, para determinar laprocedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de latotalidad de los importes de los beneficios que perciban.

ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presentedecreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de lasFuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a losServicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas dePrevisión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por elartículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presentedecreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no serásusceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementariasnecesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arealizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para darcumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presentemedida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.Triaca.

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